REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 22 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004018
ASUNTO : NP01-P-2010-004018

Visto el escrito presentado por la ABG. LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano WILLIANS DEL VALLE GUZMÁN ROBLES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARITZA SALAZAR GÓMEZ, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: WILLIANS DEL VALLE GUZMÁN ROBLES, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.437.817.

HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 23/05/2010, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “La presenta Investigación Penal, se apertura en fecha 24/05/2010, en virtud de las actuaciones recibidas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Maturín, Estado Monagas, realizadas con objeto del procedimiento efectuado en fecha 23/05/2010, con ocasión a la información aportada por una ciudadana identificada con el nombre de SALAZAR GOMEZ MARITZA… y quien a tales fines expone lo siguiente: ‘Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano WILLIANS GUZMAN, quien llegó a mi casa y me empezó a insultar y me agredió físicamente causándome un hematoma en el dedo pulgar izquierdo…”.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Denuncia común cursante al folio uno (01), interpuesta por la ciudadana MARITZA SALAZAR GÓMEZ. 2.- acta de Investigación Penal inserta al folio cuatro (04) en la cual el funcionario José Chiramo, adscrito a la Sub Delegación de Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejó constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del ciudadano WILLIANS DEL VALLE GUZMÁN ROBLES. 3.- Inspección técnica N° 2651, practicada por los funcionarios Jesús Fer,ín y José Chiramo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación. 4.- Acta de entrevista rendida por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), inserta al folio ocho (08). 5.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana Carmen Oslinda Márquez, inserta al folio nueve (09). 6.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano Franklin Centeno, inserta al folio diez (10). 7.- Informe Medico Legal practicado por el Dr. Ernesto Gardié, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la ciudadana MARITZA SALAZAR GÓMEZ, quien presentó LESIONES LEVES, cursante al folio doce (12).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en las actas de entrevista cursantes a los autos los testigos manifiestan que la ciudadana que figura como víctima en el presente asunto fue quien golpeó al ciudadano imputado y que este en ningún momento la golpeó, por lo que no existen elementos suficientes que pudieran llevar a la representación fiscal, al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente tal y como lo manifiesta la denunciante, no existiendo la posibilidad de probar la comisión del referido delito por parte del imputado de autos, en forma objetiva, ni bases suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mismo.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano WILLIANS DEL VALLE GUZMÁN ROBLES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARITZA SALAZAR GÓMEZ, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano WILLIANS DEL VALLE GUZMÁN ROBLES, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.437.817, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARITZA SALAZAR GÓMEZ, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana MARITZA SALAZAR GÓMEZ. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA