REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 26 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003306
ASUNTO : NP01-P-2008-003306


Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, seguido en contra del ciudadano GEOMAR RODRÍGUEZ GRANADILLO, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia este Tribunal para decidir considera:
En fecha 16 de octubre de 2008, se celebró audiencia preliminar por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de esta Sede Judicial, decretándose la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (01) año, imponiendo el referido tribunal las siguientes obligaciones:
1. Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar de bebidas alcohólicas
2. Prestar servicios a favor del Estado o instituciones de beneficio público, la cual será de cuatro (04) horas, los días sábados en el Hospital “José Antonio Urretarazo”, ubicado en la ciudad de Caripe Estado Monagas para lo cual se ordena librar Oficio al centro de salud en mención.
3. Presentarse cada 45 días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 05/11/2011 el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal fijó audiencia especial prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas al ciudadano GEOMAR RODRÍGUEZ GRANADILLO.
Ahora bien, observa esta juzgadora que el ciudadano GEOMAR RODRÍGUEZ GRANADILLO ha sido debidamente convocado a las audiencia fijadas por tanto por el Tribunal de Control, como por este Despacho, lo cual se evidencia de las resultas de las boletas de notificaciones emitidas a tales efectos, la cuales se encuentran insertas a los folios sesenta y siete (67), ochenta y siete (87), ciento cuarenta y dos (142) y ciento cincuenta y cuatro (154) de la presente causa, y fueron debidamente firmadas por el ciudadano Acusado, no compareciendo a ninguna de dichas convocatorias. En consecuencia, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la Captura del ciudadano, a los fines de traerlo al proceso y exponga los motivos de su incomparecencia.

DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribuna Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley ORDENA librar orden de captura en contra del ciudadano GEOMAR JOSÉ RODRÍGUEZ GRANADILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.696.568, a los fines de traerlo al proceso y que exponga los motivos de su incomparecencia. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Ofíciese a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín. Notifíquense a las partes conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de nuestra norma adjetiva penal. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ROSA VALLENILLA