REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 26 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004631
ASUNTO : NP01-P-2010-004631

Visto el esc
rito presentado por la ABG. LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano SIMÓN EDUARDO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CLAUDILUZ CAROLINA ROSALES RÍOS, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: SIMÓN EDUARDO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.940.112.

HECHOS
Los hechos resultan ser los denunciados en fecha 03/10/2009, por la ciudadana CLAUDILUZ CAROLINA ROSALES RÍOS, quien manifestó los siguientes: “Comparezco ante este despacho policial con la finalidad de dejar acentada una denuncia en contra de mi concubino de nombre Simon Eduardo Jiménez Rodríguez… Lo vengo a denunciar por agresiones: Fisicas y psicológicas. Hecho ocurrido en día de hoy 03-10-09 a las 08:00 horas de la mañana aproximadamente, yo me encontraba en mi casa cuando el se presento para hablar conmigo porque el día anterior no lo llame y andaba molesto, Sali al frente de mi casa a conversar con el y ahí me empezo a interrogar que donde estaba con quien andaba porque no lo llame, después de media hora de conversación me agarro por la camisa y me golpeo con el puño, causandome una herida abierta a la altura de la ceja izquierda, después de golpearme se fue sin mediar palabras conmigo…”.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Denuncia común, inserta al folio uno (01), interpuesta por la ciudadana víctima. 2.- Acta de entrevista inserta al folio trece (13), rendida en fecha 08/06/2010, por la ciudadana CLAUDILUZ CAROLINA ROSALES RÍOS, quien manifestó que el ciudadano Simón Jiménez ha siguió molestándola, luego de haber formulado la denuncia.-

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que no se evidencia de las actas que rielan en el legajo documental que la ciudadana víctima haya acudido a realizarse le evaluación medico legal y psicológica correspondiente al caso, el cual arrojaría si la misma sufrió las lesiones de naturaleza física denunciadas, y/o perturbaciones de carácter psicológico por los actos de los que presuntamente ha sido víctima por parte del ciudadano investigado, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano SIMÓN EDUARDO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CLAUDILUZ CAROLINA ROSALES RÍOS, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano SIMÓN EDUARDO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.940.112, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CLAUDILUZ CAROLINA ROSALES RÍOS, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Claudiluz Carolina Rosales Ríos. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ



Secretaria,

ABG. ROSA VALLENILLA