REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 26 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002985
ASUNTO : NP01-S-2011-002985
Juez: ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretaria: ABG. ROSA ELENA VELLENILLA
Resolución: PASE A JUICIO ORAL
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, del acusado JOSÉ ANTONIO VÁSQUEZ MONTES, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: JOSÉ ANTONIO VÁSQUEZ MONTES, titular de la cédula de identidad Nº V-11.340.020.
DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
En relación a la Investigación signada con la nomenclatura alfanumérica 16F15-3239-2011, los hechos son los siguientes:
“En fecha 01/11/2011, acude por ante la División de Investigaciones Penales de la Policía del Municipio Maturín, la ciudadana JAKELIN DEL VALLE FERNÁNDEZ ALCAZARES… a los fines de denunciar a su concubino de nombre JOSE ANTONIO VASQUEZ MONTES, quien la había agredido físicamente en varias partes del cuerpo…”.
De otro lado, en relación a la Investigación signada con la nomenclatura alfanumérica 16F15-2548-2011, los hechos fueron denunciados de la manera siguiente:
“Comparezco por ante este despacho a los fines de denunciar un ciudadano de nombre JOSE VASQUEZ, quien es mi pareja, por agresiones físicas y me boto de la casa, el día sábado 10/09/2011m, salimos a trabajar a la 1:00 de la mañana pero el autobús fue a llevar a la gente y se quedo accidentado en la puente, entonces comenzó a llover y un grupo de personal tramaos de agarrar un taxi y no se metían para prados de sur, entonces llegue tarde a la casa a las 05:30 de la mañana porque nos fue a buscar otro autobús que nos auxilio, entonces el lo que pensó fue que yo había amanecido en un hotel con un tipo, y vino y me desnudo toda y me reviso todo el cuerpo para ver si yo estaba chupada y si había tenido relaciones con otro hombre, entonces empezó a darme golpes, cachetadas… agarró un taburete plástico y comenzó a darme golpes con eso y me dio en la cara y me lo rompió encima… y me rompió la boca… y me amenazo que si yo lo denunciaba me iba a matar…”.
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano JOSÉ ANTONIO VÁSQUEZ MONTES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en lo que respecta a la investigación N° 16F15-3239-2011 y los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y segundo aparte, y 41 respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en lo que respecta a la investigación N° 16F15-2548-2011, todos en perjuicio de la ciudadana JAKELIN DEL VALLE FERNÁNDEZ ALCAZARES, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
Investigación N° 16F15-3239-2011:
1.- Acta de entrevista rendida en fecha 01/11/2011 por la ciudadana JAKELIN DEL VALLE FERNÁNDEZ ALCAZARES, inserta al folio cinco (05) de las actuaciones.
2.- Informe Médico Legal inserto al folio siete (07) del presente asunto, practicado en fecha 02/11/2011por el Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la ciudadana JAKELIN DEL VALLE FERNÁNDEZ ALCAZARES.
En cuanto a la investigación N° 16F15-2548-2011 se observan los siguientes elementos:
1.- Denuncia interpuesta en fecha 12/09/2011 por la ciudadana JAKELIN DEL VALLE FERNÁNDEZ ALCAZARES, inserta a los folios treinta (30) y treinta y un (31) de las actuaciones
2.- Acta de entrevista rendida en fecha 29/09/2011, por la ciudadana JAKELIN DEL VALLE FERNÁNDEZ ALCAZARES, cursante al folio treinta y siete (37).
3.- Examen médico forense practicado por el Dr. Ramón Urbaneja, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la ciudadana JAKELIN DEL VALLE FERNÁNDEZ ALCAZARES, inserto al folio cuarenta y tres (43).
4.- acta de entrevista rendida en fecha 24/10/2011, por la ciudadana JAKELIN DEL VALLE FERNÁNDEZ ALCAZARES, inserta a los folios noventa y un (91) al noventa y dos (92) de las actuaciones.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que la responsabilidad penal del ciudadano JOSÉ ANTONIO VÁSQUEZ MONTES se encuentra comprometida, en virtud de los elementos anteriormente señalados.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Dr. Ramón Urbaneja, Agente Keivis Tenias, Agente Eduar Azocar.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: Jakeline Del Valle Fernández Alcazares, Marlis Roselina Alcazares, Oficial José Caraballo, Oficial Wilmer Bastardo.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Examen médico legal de fecha 02/11/2011, Inspección Técnica N° 6176 de fecha 02/11/2011, Examen médico legal de fecha 13/09/2011, Acta policial de fecha 01/11/2011, acta de entrevista de fecha 01/11/2011, Acta de denuncia de fecha 12/09/2011, Acta de entrevista de fecha 24/10/2011.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, específicamente las contenidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 3.-) La salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y herramientas de trabajo. 5.-) Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6.-) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Asimismo, en relación a la medida de protección y seguridad prevista en el numeral 4 del artículo 87 de la ley Especial, este Tribunal acuerda oficiar al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la mujer, a los fines de que proceda a verificar si la víctima fue reintegrada a la residencia en común, tal como fue acordado en su oportunidad, a objeto de emitir el pronunciamiento correspondiente.
DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado JOSÉ ANTONIO VÁSQUEZ MONTES se encuentra actualmente bajo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitando la defensa privada la revisión de la medida que pesa sobre su representado, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación, y por cuanto la misma fue decretada por esta Instancia, debido al incumplimiento, por parte del acusado, de las medidas de protección y seguridad que fueran acordadas a favor de la víctima de autos, con la finalidad de garantizar su integridad física y psicológica, lo que representa un riesgo para ésta.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano JOSÉ ANTONIO VÁSQUEZ MONTES, titular de la cédula de identidad Nº V-11.340.020, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en lo que respecta a la investigación N° 16F15-3239-2011 y los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y segundo aparte, y 41 respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en lo que respecta a la investigación N° 16F15-2548-2011, todos en perjuicio de la ciudadana JAKELIN DEL VALLE FERNÁNDEZ ALCAZARES.
INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.
ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de 2012.-
La Jueza de Control, Audiencia y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ROSA VALLENILLA