REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002051
ASUNTO : NP01-P-2008-002051
Visto el escrito presentado por la ABG. BRÍGIDA BELLO ACOSTA, Fiscala Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano MARCOS ALEXANDER RODRÍGUEZ NÁPOLES, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 ejusdem, en perjuicio de las ciudadanas IDALIA VALDERRAMA y JOHANA CAROLINA SILVA VALDERRAMA, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO|
El imputado resulto ser: MARCOS ALEXANDER RODRÍGUEZ NÁPOLES, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.323.185, domiciliado en la vereda 23, casa N° 09, Canal 90; Sector Guaritos III, Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0291-652.08.44.
HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 26/01/2008, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “La presente Investigación Penal, se apertura en fecha 12/03/2008, en virtud de Denuncia formulada en fecha 28-01-2008, por una ciudadana identificada como IDALIA VALDERRAMA… mediante la cual expone lo siguiente: ‘…Vengo con la finalidad de formular una denuncia en contra del ciudadano de nombre MARCOS RODRÍGUEZ…lo denuncio debido que el día sábado 26-01-08, aproximadamente a las 1.30 AMENAZA de la madrugada ese ciudadano me agredió con palabras obscenas amenazándome de muerte, donde el mismo se dio la tarea de lanzar botellas y piedras a la casa, donde el mismo se encontraba ebrio y ese ciudadano cada vez que esta tomando quiere agredir a los vecinos de ese sector ya que ese ciudadano es un consumidor de sustancias psicotrópico, donde yo vivo en mi casa son mis dos hijas y un niño de nueve meses quiero que ese ciudadano sea citado para resolver este problema que esta ocurriendo’…”.
Cursan en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Denuncia interpuesta en fecha 28/01/2008, por la ciudadana IDALIA VALDERRAMA, inserta al folio dos (02). 2.- Acta de entrevista cursante del folio cuatro (04), rendida en fecha 28/02/2008, por la ciudadana IDALIA VALDERRAMA. 3.- Acta de entrevista cursante al folio ocho (08), rendida en fecha 03/04/2008 por la ciudadana JOHANNA CAROLINA SILVA VALDERRAMA.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que en el expediente no se visualiza examen psicológico, el cual nos arrojaría si las víctimas presentan algún tipo de alteración por el daño psicológico y las amenazas de las cuales presuntamente fueron objeto por parte del investigado de autos, aunado a esto no existen testigos de los hechos ocurridos que pudieran dar fe de los hechos denunciados, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, o que pudieran llevar a la representación fiscal al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano MARCOS ALEXANDER RODRÍGUEZ NÁPOLES, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 ejusdem, en perjuicio de las ciudadanas IDALIA VALDERRAMA y JOHANA CAROLINA SILVA VALDERRAMA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano MARCOS ALEXANDER RODRÍGUEZ NÁPOLES, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.323.185, domiciliado en la vereda 23, casa N° 09, Canal 90; Sector Guaritos III, Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0291-652.08.44, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 ejusdem, en perjuicio de las ciudadanas IDALIA VALDERRAMA y JOHANA CAROLINA SILVA VALDERRAMA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de las ciudadanas víctimas. Ofíciese lo conducente. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
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