REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003465
ASUNTO : NP01-P-2009-003465
Visto el escrito presentado por la ABG. LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JOSÉ LUÍS FERNÁNDEZ MAYOBRE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AUROLINA DEL VALLE GUATARASMA, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: JOSÉ LUÍS FERNÁNDEZ MAYOBRE, titular de la cedula de identidad Nº V-15.347.778.
HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 20/07/2009, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “La presente Investigación Penal, se apertura en fecha 21/07/2009, en virtud de actuaciones recibidas de la División de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Monagas, realizadas con objeto del procedimiento realizado en fecha 20/07/2009, con ocasión a la información aportada por una ciudadana identificada con el nombre de AUROLINA DEL VALLE GUATARASMA… quien a tales fines expone lo siguiente: ‘Yo me encontraba en la Plaza Siete hablando con mi expareja debido a que el me había mandado unos mensajes donde me amenazaba de muerte porque supuestamente le dijeron que yo estaba saliendo con otro tipo y eso es falso, por eso estaba tratando de arreglar ese problema en ese momento el me quito mi teléfono y se fue corriendo para El Granjero y yo me fui detrás de el, y vi que se metió en el baño de los caballero, eso lo hizo fue para borrar los mensajes que el me había mandad, cuando por fin estamos dentro del baño forcejeamos fue en ese memento cuando me rasguñó en el pecho y me dio unos empujones yo como pude le metí la mano en el pantalón y le quieté el teléfono…’…”.
Cursan en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta policial de fecha 20/07/2009, inserta al folio dos (02), en la cual los funcionarios adscritos al Órgano Policial dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado de autos. 2.- Acta de entrevista cursante al folio cuatro (04) rendida en fecha 20/07/2008 por la ciudadana AUROLINA DEL VALLE GUATARASMA. 3.- Inspección técnica N° 3711 de fecha 21/07/208, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al sitio del suceso. 4.- Informe Médico legal inserto al folio trece (13) practicado por el Dr. Enesto Gardié, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la ciudadana AUROLINA DEL VALLE GUATARASMA.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y contestes que adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar a la representación fiscal al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSÉ LUÍS FERNÁNDEZ MAYOBRE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AUROLINA DEL VALLE GUATARASMA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSÉ LUÍS FERNÁNDEZ MAYOBRE, titular de la cedula de identidad Nº V-15.347.778, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AUROLINA DEL VALLE GUATARASMA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana AUROLINA DEL VALLE GUATARASMA. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
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