REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
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Maturín, 27 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002616
ASUNTO : NP01-S-2011-002616
Visto el escrito presentado por la ABG. LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano LUÍS RAFAEL ALEMÁN CEDEÑO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, en su encabezamiento y segundo aparte, con la agravante establecida en el artículo 65 numeral 4, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLADIS LORENA HENRIQUEZ OCHOA, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: LUÍS RAFAEL ALEMÁN CEDEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.486.452, estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, nacido en fecha 11/09/1984, domiciliado en el Sector Las Malvinas, casa S/N, Guanaguana, Municipio Piar Estado Monagas.
HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 29/08/2011, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “La presente Investigación Penal, se apertura en fecha 30/08/2011 en virtud de actuaciones recibidas de la Dirección de Policía Estadal… con ocasión a la información aportada por una ciudadana identificada con el nombre de GLADIS LORENA HENRIQUEZ OCHOA… quien a tales fines expone los siguiente: ‘Siendo las 11.00 AMENAZA, del día de hoy lunes 29-08-2011, me encontraba en mi casa, un rancho de barro en compañía de mis dos hijos menores de edad realizando labores del hogar cuando mi concubino de nombre LUÍS RAFAEL ALEMÁN CEDEÑO, de 26 años de edad, quien se encontraba durmiendo se despertó y me preguntó por media botella de licor (ron) y unos cigarros los cuales había traído en la noche al contestarle que una de las niñas sin querer había roto y que la botella de ron yo la había tirado a la basura se molesto y comenzó a ofenderme y a golpearme dándome golpes en la cara y en la cabeza ocasionándome hematomas agarrándome por un brazo me tiro al suelo ocasionándome excoriaciones en mi pierna izquierda y rodilla derecha no importándole el llanto de nuestras hijas’…”.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1) Acta de investigación cursante el folio uno (01) en donde se evidencian las circunstancias de cómo sucedió la aprehensión del ciudadano LUÍS RAFAEL ALEMÁN CEDEÑO, luego de tener conocimiento de la denuncia interpuesta por la ciudadana GLADYS LORENA HENRÍQUEZ OCHOA. 2) Acta de denuncia interpuesta por la Ciudadana GLADIS LORENA HENRÍQUEZ OCHOA, quien entre otra cosas expone: “Siendo las 11:00 a.m. del día de hoy lunes 29-8-2011, me encontraba en mi casa, un rancho de barro en compañía de mis dos hijas menores realizando labores del hogar cuando mi concubino de nombre LUIS RAFAEL ALEMAN CEDEÑO, de 26 años de edad, quien se encontraba durmiendo se despertó y me pregunto por media botella de licor (Ron) y unos cigarros los cuales había traído en la noche al contestarle que una de las niñas sin querer los había roto y que la botella de ron yo la había tirado a la basura se molesto y comenzó a ofenderme y a golpearme dándome golpes en la cara y en la cabeza ocasionándome hematomas, agarrándome por un brazo me tiro al suelo ocasionándome excoriaciones en mi pierna izquierda y rodilla derecha no importándole el llanto de nuestra hijas quienes lloraban desesperadas al ver como su papa me golpeaba. Luego de dejarme tirada en el suelo se marcho de la casa y yo agarre a mis hijas y recogí algunas cosas las cuales deje guardadas en casa de una vecina y dirigí al puesto Policial de Guanaguana donde una vez en el lugar me entreviste con los funcionarios de servicio quienes me tomaron la denuncia y salieron en busca de mi concubino regresando a los pocos minutos al puesto policial en compañía del mismo…” 4) Acta Policial de fecha 29-8-2011, suscrita por el funcionario MIGUEL MARCANO, quien deja constancia de las diligencias Policiales realizadas con la presente averiguación. 5) Informe Medico Legal, cursante al folio siete (07), suscrito por el Dra. MARIA PÉREZ, adscrita al Hospital Dr. Pablo Villoarroel, San Antonio de Capayacuar Estado Monagas. 6) Inspección técnica Número 301, de fecha 29-8-2011, suscrita por la funcionario VÍCTOR BEDON, realizada en la siguiente dirección SECTOR LAS MALVINAS DE GUANAGUANA, MUNICIPIO PIAR, ESTADO MONAGAS, quienes deja constancia que se trata de un sitio CERRADO. 7) Informe médico legal inserto al folio catorce (14) practicado por el Dr. Carlos leopardo, Experto Profesional Especialista adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el cual dejó constancia que la víctima no presentó lesiones aparentes que describir al examen corporal
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se puede evidenciar que si bien es cierto la ciudadana víctima se realizó una evaluación medica por un experto en el área de la ciencia, la misma no arroja la existencia de lesión alguna de naturaleza física , por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano LUÍS RAFAEL ALEMÁN CEDEÑO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, en su encabezamiento y segundo aparte, con la agravante establecida en el artículo 65 numeral 4, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLADIS LORENA HENRIQUEZ OCHOA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano LUÍS RAFAEL ALEMÁN CEDEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.486.452, estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, nacido en fecha 11/09/1984, domiciliado en el Sector Las Malvinas, casa S/N, Guanaguana, Municipio Piar Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, en su encabezamiento y segundo aparte, con la agravante establecida en el artículo 65 numeral 4, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLADIS LORENA HENRIQUEZ OCHOA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana GLADIS LORENA HENRÍQUEZ OCHOA. Ofíciese lo conducente. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
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