REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 28 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004634
ASUNTO : NP01-P-2007-004634


Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, fundamentar decisión dictada en Audiencia Especial prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, y se hace en los siguientes términos:
En fecha 11 de Marzo de 2009, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de esta Sede Judicial decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano PEDRO CELESTINO LOROÑO CALDERA, por la comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ADELAIDA VALLENILLA, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
En fecha 27 de Junio de 2011, este Tribunal celebró audiencia especial, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el referido Tribunal, ampliándose el plazo de prueba por seis (06) meses, imponiéndosele al acusado las siguientes obligaciones:
1. Presentaciones cada 30 días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial.
2. Entregar 100 folletos alusivos a la no violencia contra la mujer, en la entrada de este Circuito Judicial Penal.
3. Se mantuvieron las medidas de protección decretadas a favor de la víctima, específicamente las contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien, vencido el lapso del régimen de prueba, este Tribunal convocó nuevamente a las partes a una audiencia especial, a los fines de verificar el cumplimiento de dichas obligaciones, la cual tuvo lugar en esta misma fecha, cediéndosele el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente: “Evidenciado que el ciudadano imputado ha cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, esta representación fiscal solicita a este Tribunal que dicte la decisión que a bien tenga, es todo”.
Asimismo, se le cedió el derecho de la palabra a la víctima, quien manifestó lo siguiente: “si cumplió, el no se ha metido mas conmigo, es todo”.
Del mismo modo, se le otorgó el derecho de palabra al probacionario imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: “bueno yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal”.
Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica, ésta expresó lo siguiente: “Cumplidas como han sido las medidas impuestas a mi defendido, solicito a este tribunal se sirva acordar el cese de las medidas que recaen en mi representado, oficie lo conducente al departamento de alguacilazgo a los fines consiguientes, asimismo solicito se me expidan copias simples de la acta de la presente audiencia y sus resultas y solicito a este tribunal el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el COPP articulo 318, es todo”.
Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, y oído lo manifestado por las partes en la audiencia especial celebrada, se pudo constatar el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, toda vez que en fecha 02/08/2012 se recibió comunicación emanada del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, cursante a los folios ciento cincuenta y ocho (158) y ciento cincuenta y nueve (159), mediante la cual dejan hacen constar el cumplimiento, por parte del ciudadano Pedro Celestino Loroño, de la medida impuesta por este Tribunal, informando que el referido acusado hizo entrega de 500 folletos alusivos a la no violencia contra la mujer, los cuales fueron repartidos en el casco central de esta Ciudad. Asimismo, se verificó que el ciudadano Pedro Celestino Loroño cumplió con el régimen de presentaciones, según información suministrada por los funcionarios adscritos al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; así como el cumplimiento de las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, por cuanto la ciudadana YUSMIRA ADELAIDA VALLENILLA, manifestó en sala que el acusado no la ha molestado mas durante el lapso del régimen de prueba, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 45 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 45 ejusdem, seguida al ciudadano PEDRO CELESTINO LOROÑO CALDERA, titular de la cédula de identidad N° V.-13.250.847, por la comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ADELAIDA VALLENILLA. Se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA