REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 28 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002387
ASUNTO : NP01-S-2011-002387

Juez: ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretaria: ABG. ROSA ELENA VELLENILLA
Resolución: PASE A JUICIO ORAL


AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, del acusado YIMI RAFAEL MARÍN GÓMEZ, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: YIMI RAFAEL MARÍN GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.394.71.

DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos fueron expresados en el escrito acusatorio, de la manera siguiente:
En fecha 08/08/2011, Siendo aproximadamente las ocho horas de la noche (08:00am), el funcionario OFICIAL (PEM) PEDRO OLIVIER, Adscrito a las Policía del Estado, realizando labores de patrullaje por el sector la cruz de esta ciudad, de Maturín(…) recibieron llamada vía radiofónica de parte del centralista de guardia del 171(…) informando que se trasladaran hacia la calle 10 del sector las marías, de esta ciudad, ya que se estaba llevando a cabo un presunto linchamiento, quienes procedieron a trasladarse hacia la mencionada dirección(…) Residentes de la comunidad les informaron a dicha comisión policial el motivo de su acción, que dicho ciudadano había intentado abusar de una niña de 06 años de nombre(…).

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano YIMI RAFAEL MARÍN GÓMEZ, por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45, primer y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con las agravantes establecidas en el artículo 77 ordinales 1, 5, 8, 9 y 14 del Código Penal venezolano, en perjuicio de una niña, de quien se omite su identidad de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1) Acta de investigación penal cursante el folio uno (01) en donde se evidencian las circunstancias de cómo sucedió la aprehensión del ciudadano YIMI RAFAEL MARÍN GÓMEZ, luego de tener conocimiento de la denuncia interpuesta por la ciudadana BRITO REBECA DEL VALLE.
2) Acta de entrevista penal de fecha 08/08/11, donde se deja constancia de la entrevista rendida por la niña víctima y su madre.
3) Acta de investigación penal de fecha 08/08/11, inserta al folio seis (06), donde el funcionario Ciro Orta, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín, deja constancia de las diligencias realizadas al haberse practicado una inspección técnica en el sitio del suceso.
4) Inspección técnica N° 4392, realizada en la siguiente dirección: Casa Número 36, calle 10, Urbanización las Marías, Maturín Monagas, tratándose de un sitio cerrado correspondiente una vivienda tipo familiar.
5) Informe Médico Legal N° 2697 de fecha 09/08/11, realizado por el experto Dr. Ramón Urbaneja a la niña víctima.
6) Acta de investigación penal de fecha 09/08/11, inserta al folio nueve (09), donde se deja constancia que los funcionarios aprehenden al ciudadano Yimi Rafael Marín Gómez, por encontrarse incurso en la presunta comisión de uno de los delitos contenidos en la Ley Especial, y dejan constancia que lo aprehenden en situación de flagrancia, cuando lo intentaban linchar en su comunidad, en el sector de las Carolinas.
7) Acta policial inserta al folio once (11), suscrita por los funcionarios Pedro Oliver e Iván Solórzano, donde éstos dejan constancia de las actuaciones realizadas con ocasión a la aprehensión del ciudadano aprehendido.
8) Acta de entrevista, inserta al folio catorce (14), rendida por la niña victima, cuya identidad se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se lee.

Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano YIMI RAFAEL MARÍN GÓMEZ, fue la persona que presuntamente en fecha 08/08/2011, cuando la niña (IDENTIDAD OMITIDA) se encontraba en su casa, éste la llamó para que fuera para el cuarto, luego ella fue hacia donde éste se encontraba y él empezó a quitarle el pantalón y la bluma, y la acostó en la cama donde ejecutó actos de naturaleza sexual a la niña.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.

PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Agente Lismegdi López, Agente Ciro Orta, Dr. Ramón Urbaneja.

TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: Víctima (IDENTIDAD OMITIDA), Rebeca Del Valle Brito Brito, Pedro Olivier, Iván Solórzano.

DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite para su exhibición: Inspección técnica N° 4392 de fecha 08/08/2011, Reconocimiento médico legal N° 2697 de fecha 09/08/2011.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, específicamente las contenidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 3.-) La salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y herramientas de trabajo. 5.-) Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6.-) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el ciudadano YIMI RAFAEL MARÍN GÓMEZ, es decir, la prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que hasta este momento procesal no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la misma.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano YIMI RAFAEL MARÍN GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.394.717, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45, primer y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con las agravantes establecidas en el artículo 77 ordinales 1, 5, 8, 9 y 14 del Código Penal venezolano, en perjuicio de una niña, de quien se omite su identidad de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.

ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los veintiocho (28) días del mes de Marzo de 2012.-
La Jueza de Control, Audiencia y Medidas,

ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ



Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA