REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 5 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002703
ASUNTO : NP01-P-2006-002703


Visto el escrito presentado por el ABG. JORGE LUÍS ABREU BARAZARTE, Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JEAN CARLOS VALLERA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la derogada Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana SANTA VIRGINIA SALAZAR, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: JEAN CARLOS VALLERA, venezolano, mayor de edad, quien no presenta mayores datos de identificación en las presentes actuaciones.

HECHOS
Los hechos resultan ser los denunciados por la ciudadana SANTA VIRGINIA SALAZAR, quien expuso lo siguiente: “Que el dia de hoy 05-12-2000, aproximadamente a las 07:00 pm, cuando yo me encontraba en la casa de mi mamá de nombre, DELIA ISABEL DE SALAZAR, fue cunado llegó el concubino de mi hermana de nombre MARGARITA SALAZAR, de nombre, JEAN CARLOS VALLERA de 25 años, fue cuando dicho ciudadano empezó a ofender con palabras obscenas a mi mamá, fue cunado yo le reclame el porque le hacía eso a mi mamá, fue cuando se molesto y se me abalanzo encima donde me agredio con los pies y puños en varias partes del cuerpo, y me agredio en la cara con una fuerte cachetada que me lanzo al suelo donde bote sangre (poquito)…”.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia la investigación adolece de peritaje médico necesario para determinar si efectivamente la víctima fue lesionada y en caso positivo, el tipo de lesiones sufridas y siendo que la experticia médico legal, es fundamental tanto para acreditar la comisión del delito, así como también para fundamentar la imputación respecto a su autor y poder solicitar su enjuiciamiento, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar a la representación fiscal al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JEAN CARLOS VALLERA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JEAN CARLOS VALLERA, venezolano, mayor de edad, quien no presenta mayores datos de identificación en las presentes actuaciones, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la derogada Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana SANTA VIRGINIA SALAZAR, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SANTA VIRGINIA SALAZAR. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,

ABG. ELIOMARY MOTA