REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 5 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003384
ASUNTO : NP01-P-2006-003384


Visto el escrito presentado por el ABG. JESÚS ENRIQUE REQUENA, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JOSÉ RAMÓN CHAURÁN URBAEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la derogada Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de las ciudadanas LOURDES ELISA URBAEZ y JESSICA CATALINA CHAURÁN URBAEZ, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: JOSÉ RAMÓN CHAURÁN URBAEZ, venezolano, Estado Civil: Soltero, hijo de Carmen Urbaez (F) y de José Ramón Chaurán (F), natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 25/07/1983, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.091.127, domiciliado en la Vereda 08, con vereda 05, casa N° 01, Los Guaritos, Sector III, Canal 90, Maturín Estado Monagas.

HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 02/12/2006, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “…relacionado con la detención de José Ramón Chauran Urbaez… quien trato de golpear a sus hermanas… y las agredió verbalmente…”.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta de Policial, inserta al folio uno (01) en la cual los funcionarios policiales dejan constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del imputado de autos. 2.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana LOURDES ELISA URBAEZ, inserta al folio tres (03) quien entre otras cosas manifestó: “Mi hermano llegó agresivo a la casa, ofreciéndonos golpes, lo dejamos solos y nos fuimos a acostar y él comenzó a golpear a las ventanas de vidrio y tumbo una computadora y al salir me agarró por los brazos y trató de golpearme y después llamamos a la Policía y lo trajeron para acá. Eso es todo”. 3.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana Jessica Catyalina Chaurán Urbaez, inserta al folio cuatro (04), quien entre otras cosas expuso: “Mi hermano llegó bastante borracho a la casa y lo pasamos adentro de la casa y una vez dentro, empezó a golpear las ventanas de vidrio y comenzó a ofendernos, a mi me agarró por los cabellos y me empujo por el hombro izquierdo…”. 4.- Inspección Técnica practicada al sitio del suceso, cursante al folio once (11).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que del resultado de la investigación penal no emergen elementos de convicción para arribar a tal objeto del proceso que desarrolla en artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo en autos fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento público de persona alguna en estos hechos y menos aún la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSÉ RAMÓN CHAURÁN URBAEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la derogada Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de las ciudadanas LOURDES ELISA URBAEZ y JESSICA CATALINA CHAURÁN URBAEZ, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSÉ RAMÓN CHAURÁN URBAEZ, venezolano, Estado Civil: Soltero, hijo de Carmen Urbaez (F) y de José Ramón Chaurán (F), natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 25/07/1983, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.091.127, domiciliado en la Vereda 08, con vereda 05, casa N° 01, Los Guaritos, Sector III, Canal 90, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la derogada Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana LOURDES ELISA URBAEZ y JESSICA CATALINA CHAURÁN URBAEZ, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de las ciudadanas LOURDES ELISA URBAEZ y JESSICA CATALINA CHAURÁN URBAEZ. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,

ABG. ELIOMARY MOTA