REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 5 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000339
ASUNTO : NP01-S-2012-000339


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para los ciudadanos YOAO ENRIQUE RONDÓN, ANTONIO HERNÁNDEZ FARÍAS y JOSÉ FRANCISCO DEL VILLAR, como imputados por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41, encabezamiento y primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el numerales 3 y 5 del artículo 65 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana DALIA ROSA RAMÍREZ, solicitando la una aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 5, 6 y 13 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa solicitó la Libertad Inmediata de ANTONIO HERNÁNDEZ FARÍAS y JOSÉ FRANCISCO DEL VILLAR, y Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el ciudadano YOAO ENRIQUE RONDÓN, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 03/03/2012, según se evidencia del Acta Policial cursante al folio tres (03) y vuelto, en la cual el Oficial Alexis Ruiz, funcionario adscrito a la Unidad de Control de Reuniones y Manifestaciones (BETA), dependiente de la Dirección de Policía del Estado Monagas, dejó constancia que: “Siendo Aproximadamente las 10:20 horas con veinte minutos de la mañana del día de hoy sábado 03/03/12, encontrándome en labores de servicio de patrullaje… específicamente en el sector de Juanico de esta ciudad de Maturín estado Monagas, cuando recibí llamado de puesto policial de brisas del aeropuerto por parte del jefe de los servicios… quien nos informo que nos trasladáramos hasta ese puesto policial ya que se encontraba una ciudadana que presuntamente fue agredida por varios sujetos en su residencia, seguidamente al escuchar el llamado me apersone al lugar entrevistándome con la ciudadana DALIA ROSA RAMIREZ… la misma nos indico que varios ciudadanos llegaron a su casa dándole golpes a su rancho, con una botella y patadas e intentaron agredirla, y que los mismos se encontraban merodeando cerca de su residencia, obtenida esta información procedimos a trasladarnos en compañía de la ciudadana hasta la dirección aportada con el fin de ubicar, identificar y aprehender a los ciudadanos agresores, realizando un patrullaje por el sector cuando nos trasladábamos por la transversal 7 de las brisas del aeropuerto adyacente donde reside la ciudadana agraviada, cuando nos mostro a tres (3) ciudadanos que se encontraban parados en el frente de una residencia de color azul ingiriendo bebidas alcohólicas como presuntos agresores, por tal motivo me detuve frente a la residencia descendiendo de la unidad y acercándonos a los ciudadanos… quienes al pedirle su documentación y verificado que responden a los nombre de: 1-) YOAO ENRIQUE RONDON… 2-) ANTONIO DEL VALLE HERNANDEZ FARIAS… 3-) JOSE FRANCISCO DEL VILLAR… se le informo el motivo de nuestra presencia quedaban aprehendidos a las Diez y treinta minutos de la mañana del día sábado 03-03-2012…”.
Al folio cuatro, cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana DALIA ROSA RAMÍREZ, quien entre otras cosas manifestó: “resulta que hoy en la mañana como a las 07:30 de la mañana de fecha 02-03-12, yo estaba en mi casa durmiendo con mi hijo de un año, cuando de repente llegaron como 6 tipos y empezaron a golpear con los pies y con una botella de vidrio mi rancho y me gritaban que me iban a matar, pedazo de perra, maldita puta, ellos estaban buscando a mi pareja y como le dije que no estaba, me dijeron sal tu que vas a pagar tu y tu hijo, yo espere que se cansaran de darle golpe a mi rancho y se fueran, luego se fuero y me traslade hasta el modulo policial…”.
Asimismo, cursa al folio doce (12) cursa Inspección Técnica N° 1133, practicada por los funcionarios Lismegdis López y Richard Guevara, adscritos a la Sub Delegación “A” del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: Casa N° 26, Calle 8, Sector Brisas del Aeropuerto, Maturín Estado Monagas, en la cual dejaron constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso CERRADO… presentando como medio de acceso un puerta metálica de color blanco, con sistema de seguridad de cerradura de llaves, presentando signos de hundimiento y pérdida del material que lo compone”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 248 de la norma adjetiva penal y el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41, encabezamiento y primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el numeral 5 del artículo 65 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana DALIA ROSA RAMÍREZ, toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar que es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta de entrevista cursante al folio cuatro (04) de las actuaciones, en relación a que el día 02/03/2012 estaba en su casa durmiendo con su hijo de un año, cuando de repente llegaron como seis tipos y empezaron a golpear su rancho y le gritaban que la iban a matar, insultándola, ellos estaban buscando a su pareja y como le dijo que no estaba le dijeron que saliera que iban a pagar ella y su hijo, asimismo, la misma víctima señaló a los imputados de autos, como tres de los ciudadanos que se presentaron a su residencia y la amenazaron de muerte, declaración ésta que fue corroborada con la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, al sitio donde ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, la cual cursa al folio doce (12). Del mismo, las declaraciones de éstos los ubica en el lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación; por lo que, donde los funcionarios practicantes dejan constancia de los signos de violencia que presentó la puerta de la residencia de la ciudadana víctima, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: A.-) Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas, B.-) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y C.-) La realización de una evaluación Psiquiátrica a los ciudadanos YOAO ENRIQUE RONDÓN, ANTONIO HERNÁNDEZ FARÍAS y JOSÉ FRANCISCO DEL VILLAR, para lo cual se ordena oficiar al Hospital Psiquiátrico “Dr. Luís Daniel Beapertuy” de esta Ciudad, ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 250 en sus ordinales 1° y 2° ejusdem, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que los imputados, tantas veces mencionados, han sido autores o participes del hecho atribuido. Se acuerda una evaluación BIOPSICOSOCIAL LEGAL, a la víctima, para lo cual se ordena citar a la ciudadana DALIA ROSA RAMÍREZ a los fines que asista a tomar cita Y ASÍ SE DECLARA.-
Desestimándose la agravante establecida en el numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que no surgen de las actas, elementos que permitan a esta juzgadora determinar la existencia y características de los objetos que refiere la víctima fueron utilizados por los imputados de autos, para amenazarla.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos YOAO ENRIQUE RONDÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-20.311.503, de 21 años de edad, por haber nacido en fecha 14-04-1990, de estado civil soltero, residenciado en: Brisas del Aeropuerto, calle 7 con transversal 6, casa Nº 4, Maturín Estado Monagas, número de teléfono: 0426-494.52.56, ANTONIO HERNÁNDEZ FARÍAS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.825.287, de 23 años de edad, por haber nacido en fecha 14-02-1989, de estado civil soltero, residenciado en Brisas del Aeropuerto, calle 7, sector 2, casa Nº 32, Maturín Estado Monagas, número de teléfono: 0416-182.55.34, y JOSÉ FRANCISCO DEL VILLAR, titular de la cédula de identidad Nº V-20.915.465, de 21 años de edad, por haber nacido en fecha 05-04-1990, de estado civil soltero, residenciado en: Calle 7, Brisas del Aeropuerto, casa Nº 32, Maturín Estado Monagas, número de teléfono: 0426-2596672, conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 93 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41, encabezamiento y primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el numeral 5 del artículo 65 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana DALIA ROSA RAMÍREZ, con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan los imputados con los hechos que se les atribuyen, y que permiten estimar que los mismos han sido autores o partícipes en la comisión del hecho por el cual los presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a favor de la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: A.-) Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas, B.-) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y C.-) La realización de una evaluación Psiquiátrica a los ciudadanos YOAO ENRIQUE RONDÓN, ANTONIO HERNÁNDEZ FARÍAS y JOSÉ FRANCISCO DEL VILLAR, para lo cual se ordena oficiar al Hospital Psiquiátrico “Dr. Luís Daniel Beapertuy” de esta Ciudad. QUINTO: Se acuerda una evaluación BIOPSICOSOCIAL LEGAL a la víctima, para lo cual se ordena citar a la ciudadana DALIA ROSA RAMÍREZ, a los fines que asista a tomar cita SEXTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Los imputados fueron informados que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ





Secretaria,

ABG. ELIOMARY MOTA