REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 5 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000340
ASUNTO : NP01-S-2012-000340
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano NELSON RAÚL VALDERREY JIMÉNEZ, como imputado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento y primer aparte, con la agravante establecida en el artículo 65 numeral 3, ejusdem, en perjuicio de la ciudadana DAIRUBY DEL CARMEN GONZÁLEZ, solicitando la una aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 3, 5, 6 y 13 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa solicitó la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad a favor de su representado, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 03/03/2012, según se evidencia del Acta policial inserta al folio tres (03) de las actuaciones, suscrita por el funcionario Raúl Zuloaga, adscrito a la Estación Policial de Caicara de Maturín, Municipio Cedeño, dependiente de la Dirección de Policía Estadal, donde dejó constancia de lo siguiente: “Con esta misma fecha 03/03/2012, y siendo aproximadamente las 11:00 horas de la Mañana encontrándome de servicio en la estación policial de Caicara de Maturín-Municipio Cedeño, se presento una ciudadana quien dijo ser y llamarse DAIRUBI DEL CARMEN GONZLAEZ GUEVARA… a la vez manifestó que su pareja de nombre NELSON JIMÉNEZ, mayor de edad, la había agredido verbal y físicamente con los puños, y además de eso le había quemado una cama y una nevera, de igual forma manifestó que presentaba hematomas en ambas piernas en vista de lo narrado me traslade hasta el hospitalDr. Ernesto Guzmán Saavedra… con la finalidad de corroborar las posibles hematomas que presentaba dicha ciudadana. Una vez en el centro asistencial me entreviste con la Dra. Anahir Flores… quien procedió a realizarle un revisiónfísica externa; y determino que efectivamente presentaba traumatismo generalizado y hematomas en el muslo izquierdo y derecho, con ligero hematoma en hemicara derecha… En virtud de lo narrado y que al parecer estaba frente a unos de los supuestos de Flagrancia… me traslade hasta la dirección antes mencionada… en compañía de la ciudadana víctima. Una vez en la dirección en mención la ciudadana agredida señalo una residencia tipo ranchoelaborado en láminas de zinc como lugar donde se localizaba la persona que la había agredido, por esa razón… realice llamado a la puerta principal, saliendo un ciudadano de contextura normal … identificándonos al momento como funcionario policial… informándole el motivo de nuestra presencia en el lugar de igual manera se le hizo de su conocimiento que… quedaba detenido siendo está a las 02:20 horas de la tarde del día 03/03/2012…”. Determinándose las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del imputado de autos.
Al folio cinco (05) cursa acta de entrevista de fecha 03/03/2012, rendida por la ciudadana DAIRUBY DEL CARMEN GONZÁLEZ, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “comparezco por ante este modulo policial con la finalidad de denunciar a mi pareja de nombre: NELSON RAUL BALDEREI,. Resulta que el día de ayer02/03/2012 aproximad 04:30 de la tarde cuando llegue a mi casa es estaba acostado pase rara el cuarto me cambie de ropa deje mi teléfono celular en la cama y fui hacerle de comer a mi hijo de repente el se paro de la cama y empezó a insultarme , diciéndome que yo no serbia para nada que me fuera de la casa que era una puta maldita y que me iba a matar, yo le dije que porque me estaba insultando se puso mas furioso y me dio con la mano abierta en la cara me tinglo por el cabello y mi dio con los pies en la pierna izquierda y en la derecha medio en la rodilla como pude Salí corriendo, enseguida le prendió candela a el colchón y empezó a tirar toda la ropa para la calle, después salió con un cuchillo en la mano yo espere que el se fuera…”.
Asimismo, cursa al folio diez (10) Inspección Técnica N° 101, practicada por los funcionarios Carlos Rondón y Manuel Koying, adscritos a la Sub Delegación de Punta de Mata del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: Bajada Santo Domingo, Rancho Sin Número, Sector Los Tamques, de la Población de Caicara de Maturín, Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de los denominados CERRADOS… una vez en el interior se divisa una nevera de color blanco con signos de quemadura en la parte superior de la puerta”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Al folio trece (13) cursa Informe Médico Legal suscrito por el Dr. Ramón Urbaneja, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, en el cual dejó constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por la ciudadana DAIRUBY DEL CARMEN GONZÁLEZ, quien figura como víctima en el presente asunto, clasificándolas como Leves.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 248 de la norma adjetiva penal y el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento y primer aparte, ejusdem, en perjuicio de la ciudadana DAIRUBY DEL CARMEN GONZÁLEZ, Desestimándose la agravante establecida en el artículo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que no consta en las actuaciones elemento alguno que determine la existencia y características del objeto señalado por la víctima. Surgiendo de actas evidencias que hacen pensar, que es cierto lo manifestado por la víctima, y recogido en el acta de entrevista cursante al folio cinco (05) de las actuaciones, en relación a que el día 02/03/2012 aproximadamente a las 04:30 de la tarde cuando llegó a su casa entró a su cuarto donde se encontraba su pareja de nombre Nelson Valderrey, de repente él se paró de la cama y empezó a insultarla, diciéndole que no servía para nada, que se fuera de la casa y que la iba a matar, le dio con la mano abierta en la cara, le haló el cabello y le dio con los pies en la pierna izquierda y en la derecha, lesiones que quedaron descritas en el examen practicado por el médico legalista, inserto al folio trece (13) de las actuaciones, aunado a que, también surge como evidencia del hecho punible, la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, al sitio donde ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, la cual cursa al folio diez (10); por lo que, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: A.-) La salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y herramientas de trabajo. B.-) Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas, C.-) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y D.-) La realización de una evaluación Psiquiátrica al ciudadano NELSON RAÚL VALDERREY JIMÉNEZ, para lo cual se ordena oficiar al Hospital Psiquiátrico “Dr. Luís Daniel Beapertuy” de esta Ciudad, ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 250 en sus ordinales 1° y 2° ejusdem, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Se acuerda una evaluación BIOPSICOSOCIAL LEGAL, a la víctima, para lo cual se ordena citar a la ciudadana DAIRUBY DEL CARMEN GONZÁLEZ, a los fines que asista a tomar cita. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano NELSON RAÚL VALDERREY JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.267.593, de 27 años de edad, por haber nacido en fecha 07/06/1984, natural de Punta de Mata, Estado Monagas, de estado civil soltero, residenciado en la Calle Santo Domingo, Casa S/N (RANCHO), cerca de la plaza Santo Domingo, como a 400 metros aproximadamente, Caicara de Maturín Estado Monagas, numero de teléfono: 0292-3311293 (pertenece a su madre la Señora Irene Jiménez), conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 93 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento y primer aparte, ejusdem, en perjuicio de la ciudadana DAIRUBY DEL CARMEN GONZÁLEZ, con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a favor de la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales: 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: A.-) La salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y herramientas de trabajo. B.-) Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas, C.-) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y D.-) La realización de una evaluación Psiquiátrica al ciudadano NELSON RAÚL VALDERREY JIMÉNEZ, para lo cual se ordena oficiar al Hospital Psiquiátrico “Dr. Luís Daniel Beapertuy” de esta Ciudad. QUINTO: Se acuerda una evaluación BIOPSICOSOCIAL LEGAL, a la víctima, para lo cual se ordena citar a la ciudadana DAIRUBY DEL CARMEN GONZÁLEZ, a los fines que asista a tomar cita. SEXTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ELIOMARY MOTA
|