REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio
del Circuito Judicial Penal del estado Monagas
Maturín, 1 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001069
ASUNTO : NP01-P-2006-001069
Visto que en fecha 22 de Febrero de 2012, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, recibe comunicación referida al asunto signado con el alfanumérico NP01-P-2006-001069, suscrita por la ciudadana FANNY ARAY, venezolana, con Cédula de Identidad Número V.-8.357.035, en su condición de Registradora Civil del Municipio Maturín Estado Monagas, en la cual remite Copia Certificada del Certificado de Defunción del ciudadano JOHAN JOSE YENDEZ, venezolano, con cédula de identidad número V.-13.747.758, nacido en Cumanacoa, Municipio Montes Estado Sucre, en fecha 17/03/1976, de 35 años de edad, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, en la cual se deja constancia que el mismo falleció el día 31 de Diciembre del año 2011, a consecuencia de: “ASFIXIA MECANICA POR AHORCAMIENTO, SEGÚN CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN NÚMERO 1967781, DE FECHA D0S DE ENERO DEL AÑO DOS MIL ONCE…”, este despacho judicial a los fines de dictar decisión conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 ejusdem, observa:
Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida al ciudadano que en vida se llamara JOHAN JOSE YENDEZ, venezolano, con cédula de identidad número V.-13.747.758, nacido en Cumanacoa, Municipio Montes estado Sucre, en fecha 17/03/1976, de 35 años de edad, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, por la presunta comisión de los delitos de Violencias Física Agravada, tipificados en los artículos 17 de la derogada Ley Sobre la Violencia contra La Mujer y La Familia, en agravio de las ciudadanas MARI ELENA RODRIGUEZ, MARIA FERNANDA YENDEZ RODRIGUEZ, JHOANNY JOSEFINA YENDEZ RODRIGUEZ, todo lo cual se encontraba pendiente para la celebración del Juicio Oral y Público ante este Tribunal, teniendo como fecha para la celebración del mismo el día 22 de Febrero de 2012, a las 9:20 de la mañana.
El día 22 de Febrero de 2012, se recibe en esta dependencia judicial Copia Certificada del Acta de Defunción bajo el Nº 010, Tomo 01, Folio 010, de fecha 02 de enero de 2012, de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Dirección de Registro Civil Municipio Maturín del Estado Monagas, correspondiente al ciudadano JOHAN JOSE YENDEZ, venezolano, con cédula de identidad número V.-13.747.758, nacido en Cumanacoa, Municipio Montes estado Sucre, en fecha 17/03/1976, de 35 años de edad, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, en la cual se deja constancia que el mismo falleció el día 31 de Diciembre del año 2011, a consecuencia de: “ASFIXIA MECANICA POR AHORCAMIENTO, SEGÚN CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN NÚMERO 1967781, DE FECHA D0S DE ENERO DEL AÑO DOS MIL ONCE…”, evidenciándose en consecuencia el fallecimiento de la persona señalada como responsable de la comisión de los hechos objeto de ésta causa, con lo cual carece de sentido continuar con la persecución penal del mismo, ello en virtud de disponer el articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de extinción de la acción penal, disponiendo específicamente en su numeral 1 la muerte del imputado lo cual se adminicula con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal cuando se indica que la muerte del imputado extingue la acción penal, siendo que en la presente causa se ha verificado que el imputado murió, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad en los precitados artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, por lo que en consecuencia se debe DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del texto adjetivo penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, DECRETÁNDOSE en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano JOHAN JOSE YENDEZ, venezolano, con cédula de identidad número V.-13.747.758, nacido en Cumanacoa, Municipio Montes estado Sucre, en fecha 17/03/1976, de 35 años de edad, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física, tipificado en el artículo 17 de la derogada Ley sobre la Violencia contra La Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana de las ciudadanas MARI ELENA RODRIGUEZ, MARIA FERNANDA YENDEZ RODRIGUEZ, JHOANNY JOSEFINA YENDEZ RODRIGUEZ. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial Penal fenecido el lapso de Apelación de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO
ABGA. DULCE LOBATON B.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABGA. DAGLENIS FUENTES V.
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