REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas
Maturín, 28 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000952
ASUNTO : NP01-S-2011-000952
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento a la solicitud de fecha 26 de marzo de 2012, interpuesta por la abogada MIRIAN SALAZAR, en su condición de Defensora Privada de los acusados, EMILIO JOSE GUEVARA URBANEJA, portador de la Cédula de Identidad N° 13.773.961, LISANDRO RAFAEL RODRIGUEZ URBANEJA, portador de la Cédula de Identidad N° 15.937.765 y JOSE ANGEL RODRIGUEZ, portador de la Cédula de Identidad N° 15.936.480, en el cual solicita se traslado de sus representados hasta el Hospital “Dr. Manuel Núñez Tovar”, a fin de que sean evaluados por el Médico forense. En virtud de ello este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de este Circuito Judicial del Estado Monagas, Acuerda el traslado de los acusados EMILIO JOSE GUEVARA URBANEJA, portador de la Cédula de Identidad N° 13.773.961, LISANDRO RAFAEL RODRIGUEZ URBANEJA, portador de la Cédula de Identidad N° 15.937.765 y JOSE ANGEL RODRIGUEZ, portador de la Cédula de Identidad N° 15.936.480, hasta el Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar”, de esta ciudad de Maturín, a fin de que sea evaluado por el médico o médica forense de guardia, el día Viernes, 30 de marzo de 2012, a las 7:00 horas de la mañana. Todo ello con fundamento en el Titulo III, Capitulo I de la Exposición de Motivos y el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto considerar la salud asociada indisolublemente a la calidad de vida y al desarrollo humano que el Estado esta obligado a garantizar. Hágase lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO,
ABGA. DULCE LOBATON B.
LA SECRETARIA,
ABGA. YOMAIRA PALOMO E.