REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas
Maturín, 29 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001406
ASUNTO : NP01-P-2011-001406
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de fecha 27 de marzo de 2012, interpuesta por la Abogada MARIA EUGENIA GONZALEZ G., en su carácter de Defensora Pública Primera Especializada del Acusado JHONNY MENESES GONZALEZ, titular de Cédula de Identidad N° 16.074.986 mediante lo cual solicita con carácter de urgencia traslado de su representado hasta el Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar”, a lo fines de ser tratado por médico de guardia en virtud de tener un fuerte dolor en la pierna donde le propinaron un impacto de bala. Ahora bien, una vez valuado en su integridad el escrito contentivo de las razones de hecho en cual se fundamenta la Defensora Pública Primera Especializada para formular tal petición, en tal sentido es deber indeclinable del estado proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con fundamento en el Titulo III, Capitulo I de la Exposición de Motivos y el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto considerar la salud asociada indisolublemente a la calidad de vida y al desarrollo humano que el Estado esta obligado a garantizar. Por todas las razones de derecho antes expuesta este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER en aras de garantizar el Derecho Constitucional a la Salud previsto en el articulo 83 de nuestra Carta Magna, Se acuerda el traslado del ciudadano JHONNY MENESES GONZALEZ, titular de Cédula de Identidad N° 16.074.986, hasta el centro de salud mas cercano al lugar de su detención domiciliaria, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Principal, Casa S/N, Quiriquire, Sector El Limón, Municipio Punceres, Estado Monagas. Todo ello con fundamento en el Titulo III, Capitulo I de la Exposición de Motivos y el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto considerar la salud asociada indisolublemente a la calidad de vida y al desarrollo humano que el Estado esta obligado a garantizar. Dado, firmado y Sellado en la Sede del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas a los Veintinueve (29) Días del Mes de marzo de 2012.Hágase lo conducente.
La Jueza Primera de Juicio,
Abga. Dulce Lobatón B.
La Secretaria,
Abga. Yomaira Palomo E.