REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Turmero, 26 de marzo de 2012.
201º y 153º

Conoce del presente expediente, con ocasión del recurso de Amparo Constitucional, interpuesto por el ciudadano JORGE PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.732.398, domiciliado en Centro Comercial y Profesional Paseo las Delicias, nivel Terraza, Oficina T-51, de la Ciudad de Maracay estado Aragua, en su condición de socio de la Sociedad Mercantil GRANJA CANTARALIA C.A., debidamente asistido por el abogado en ejercicio Ángel Petricone Chiarilli, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.222.131 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.240; contra los Presuntos Actos Lesivos de Derechos Constitucionales Conformados por las Vías de Hecho perpetrados por la Sociedad Mercantil GRANJA CANTARALIA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el N° 131, Tomo 262-B, Expediente N° 6721, dirigida y administrada por el señor OCTAVIO PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.397.909, domiciliado en la Calle el Samán, n° 53, Turagua, Santa Cruz del estado Aragua.
ANTECEDENTES
El 22/03/2.012, se recibió en la Secretaria del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito contentivo de Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por el ciudadano JORGE PEREZ PEREZ, en su condición de socio de la Sociedad Mercantil GRANJA CANTARALIA C.A., debidamente asistido por el abogado en ejercicio Ángel Petricone Chiarilli; contra los Presuntos Actos Lesivos de Derechos Constitucionales Conformados por las Vías de Hecho perpetrados por la Sociedad Mercantil GRANJA CANTARALIA C.A., dirigida y administrada por el señor OCTAVIO PEREZ PEREZ. El mismo día se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente. (Folios 01 al 11). El día 23/03/2.012, la parte demandada, solicito ante el referido Tribunal Agrario, copias fotostáticas simples de todo el expediente, con la finalidad de que las mismas sean consignadas por ante la Fiscalía 26 del Ministerio Publico.
ALEGATOS DEL DEMANDANTE
El recurrente en su escrito entre otras cosas expone, que el 30/09/1987 se constituyo la Sociedad Mercantil GRANJA CANTARALIA C.A., según consta de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el N° 131, Tomo 262-B, situada en la calle El Samán, N° 53, Turagua, Municipio José Ángel Lamas, Distrito Sucre, estado Aragua; cuyos socios fueron: OCTAVIO PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.397.909, HERMELINA PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.126.001 y el ciudadano JORGE PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.732.398, continua exponiendo que al prenombrado OCTAVIO PEREZ PEREZ, se le atribuyo la administración total de la empresa, según disposición de las cláusulas décimo primera y décimo sexta del Acta Constitutiva, (Folios 23 al 27), que el 09/01/1.996, según documento autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracay, bajo el N° 40, Tomo 1°, la socia HERMELINA PEREZ PEREZ, antes descrita, vendió sus 200 acciones al socio JORGE PEREZ PEREZ, en la misma fecha el prenombrado OCTAVIO PEREZ PEREZ también vende 90 acciones al socio JORGE PEREZ PEREZ, según documento autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracay, bajo el N° 33,Tomo 3, registrada dicha Acta el 13/01/1.998, bajo el N° 41, Tomo 879-A, modificándose en la citada Acta de Asamblea Extraordinaria las cláusulas Quinta, Décima y Décima Sexta de los Estatutos Sociales, (Folios 23 al 27), pasando a tener OCTAVIO PEREZ PEREZ el 51% de las acciones y JORGE PEREZ PEREZ el 49% del Capital Social de la empresa.
Continua el demandante alegando, que el demandado, presuntamente no le rendía información de lo que producía la empresa, asimismo, que escondía y negaba los libros inherentes al giro de la empresa en cuestión [sic], que el 03/11/2.010, fue solicitada una Inspección Ocular siendo esta evacuada el 30/11/2.010, en la sede de la Sociedad Mercantil GRANJA CANTARALIA C.A., asignándosele el N° 2718-10, en la cual se solicito que se dejara constancia si en la sede de la citada sociedad se encontraban los libros de Actas, accionistas, libros de diario, mayor así como toda la documentación inherente al giro comercial de la sociedad [sic] a lo cual el ciudadano OCTAVIO PEREZ PEREZ respondió:
“(…) Se deja constancia de que no se encuentran los libros de actas, accionistas, libros de diario, mayor, se deja constancia que el ciudadano OCTAVIO PEREZ PEREZ, titular de la C.I:4.397.909, manifiesta que los mismos no se encuentran en la sede de la sociedad sino en la oficina contable de dicha sociedad. (…)”. (Cursiva de ésta Instancia Agraria).

Según el recurrente, en octubre de 2.010, el ciudadano OCTAVIO PEREZ PEREZ, fue denunciado [sic] por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del estado Aragua, por irregularidades administrativas, lo cual no se ha logrado la declaratoria de Celebración de Asamblea [sic], además también fue demandado el ciudadano OCTAVIO PEREZ PEREZ, por ante el citado Juzgado y por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de La Circunscripción Judicial del estado Aragua, para que cumpla con el contrato societario aunado a informarle a su socio antes descrito sobre los frutos que ha arrojado la sociedad, pero dicha acción fue declinada la competencia a este Juzgado Agrario [sic], que contrató los servicios de un abogado que hoy en día le asiste, a finales del 2.010, informándole este, que en el Registro de Comercio donde esta inscrita la sociedad, ubicado en la avenida Miranda este, frente al Banco Bicentenario, Teléfono 0243-2331031 el 04/06/2.004, se registraron una serie de Actas, presuntamente sin ser invocadas [sic], ni en las cuales el socio de la Sociedad Mercantil GRANJA CANTARALIA C.A., ciudadano JORGE PEREZ PEREZ, haya participado ni tuvo conocimiento; todas las Actas se encuentran certificadas por el ciudadano OCTAVIO PEREZ PEREZ, quien hace mención de la presencia del socio JORGE PEREZ PEREZ, así como que el mismo haya estado de acuerdo con lo deliberado, lo cual según el denunciante es falso, alegando igualmente que:
“(…)Se ha dado a la tarea de crear situaciones intimidantes, como poner a los empleados de la Granja en mi contra y desautorizarme en mis decisiones de labor habitual, conjuntamente ha girado instrucciones a las entidades bancarias como al BANCO BBVA PROVINCIAL, A la Atención Sr. JOSÉ M. SÁNCHEZ GERENTE B.E.I. MARACAY Y LUZMARY PACHECO, DIRECTORA DE CUENTAS, sucursal situada en la Zona Industrial San Miguel, Maracay, a los fines de que NO SE ME PERMITIERA MOVILIZACIÓN de la cuenta bancaria de la Sociedad Mercantil Granja Cantaralia identificada como cuenta corriente N° 0108-0051-03010000-5288, siendo la misma movilizada solo por el, en su condición de Presidente de la empresa y notificando a los clientes de la Granja Cantaralia depositar en esa cuenta del banco provincial, AL IGUAL QUE en fecha 26 de enero de 2012 SOLICITO SE ME RETIRARA LA FIRMA de la Cuenta Corriente N°0105-0061-37-1061310086, Numero de Grupo V3470, perteneciente a la Granja Cantaralia en el BANCO MERCANTIL. (…)”.“(…)impidiéndome en forma por demás injustificada ejercer mis funciones, constituyen una conducta que hace procedente la interposición de esta acción de amparo constitucional por VIAS DE Hecho, lesivas de mis derechos y garantías constitucionales enunciadas en el encabezado del presente escrito, como lo son los artículos 26,49,112,115,116,137, y 138 del Texto Constitucional, por violación de mis derechos referidos al derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, defensa y asistencia jurídica, todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, derecho a la propiedad, no a la confiscación, principio de legalidad, toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos. Y no solo mis derechos invocados, sino también poniendo en riesgo la labor social que la empresa desarrolla, como lo es la agroalimentación, protegida por el Estado Venezolano y avalada dicha protección por nuestro TSJ(…)”. (Cursiva de ésta Instancia Agraria).

El demandante solicito ante este Tribunal Agrario lo siguiente:
“(…) PRIMERO: Admita el presente escrito en todas y cada una de sus partes. SEGUNDO: Se ordene al Sr. OCTAVIO PEREZ PEREZ en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil “GRANJA CANTARALIA, C.A.”, ya identificados, el cese de las vías de hecho, y restituya la situación jurídica infringida, como lo es que se ordene poder girar sobre las cuentas bancarias descritas en este libelo, así como NO entorpecer NI desautorizarme ante los empleados de la sociedad. TERCERO: Sea condenado en costas, prudencialmente calculadas por este Tribunal. CUARTO: que declare CUALQUIER OTRA DISPOSICION A QUE TUVIERE BIEN TOMAR Y EJECUTAR ESTE TRIBUNAL A FIN DE QUE SE RESTABLESCA LA SITUACION JURIDICA INFRINGIDA EN RESGUARDO DE MIS DERECHOS CONSTITUCIONALES, para lo cual invoco el DESPACHO SANEADOR con sustento a las innumerables decisiones de la Sala Constitucional del TSJ, tales como la de fecha 30 de Septiembre de 2009, Expediente N° 08-1216, Sentencia 1205, cuya Ponencia estuvo a cargo del Magistrado Pedro Rondón Haaz(…)”.“(…)Por ultimo sea declarado Con Lugar lo aquí solicitado, con los pronunciamientos de Ley y restituida la situación jurídica constitucional conculcada (…)”“(…) Solicito el cumplimiento de la tutela judicial efectiva(…)”“(…)Solicito se decrete medida de protección con apego en la normativa establecida en el Articulo 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se ordene el cese de las acciones contentivas de las vías de hecho en mi contra y además la protección de la continuidad de la producción agroalimentaria, conforme lo dispone el articulo 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario(…)”“(…)Solicito a Usted como custodia de la Justicia y por ende de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, se sirva acordar, ya que se encuentran llenos los extremos de Ley para su procedencia, y se DECRETE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE SUSPENSION DE LOS EFECTOS DE LOS ACTOS ORDENADOS por el Ciudadano OCTAVIO PEREZ PEREZ, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil “GRANJA CANTARALIA, C.A.”, ambos plenamente identificados ut supra, hasta tanto no sea sustanciada la presente Acción de Amparo Constitucional y en consecuencia se oficie al: BANCO BBVA PROVINCIAL, a la Atención Sr. JOSÉ M. SÁNCHEZ GERENTE B.E.I. MARACAY Y LUZMARY PACHECO, DIRECTORA DE CUENTAS, sucursal situada en la Zona Industrial San Miguel, Maracay, a los fines de que SE ME PERMITA LA MOVILIZACION de la cuenta bancaria de la GRANJA Cantaralia identificada como Cuenta Corriente N° 0108-0051-03010000-5288.- Solicito me sea expedida copia certificada del presente escrito con el correspondiente decreto o auto de admisión(…)”.(Cursiva de ésta Instancia Agraria).

Finalmente el demandante solicito que el presente recurso, sea admitido, sustanciado y declarado con lugar conforme a derecho así como también solicito la notificación del supuesto agraviante Sociedad Mercantil GRANJA CANTARALIA C.A., en la persona del ciudadano OCTAVIO PEREZ PEREZ antes identificado en su condición de Presidente de la empresa en la calle El Samán, N° 53, Turagua, Santa Cruz del estado Aragua.

PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE
1.-Copia Fotostática Simple del Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil GRANJA CANTARALIA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el N° 131, Tomo 262-B. Marcado con la letra “A” (Folios 23 al 27).
2.- Copia fotostática Simple del Acta de Asamblea del 13/01/1.998, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el N° 41, Tomo 879-A. Marcado con la letra “B” (Folios 28 al 32).
3.-Copia fotostática Simple de la Denuncia de Irregularidades Administrativas de la Sociedad Mercantil GRANJA CANTARALIA C.A., presentada ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y agrario del estado Aragua quien le dio entrada el 21/10/2.010, declinada al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de éste Estado. Marcado con la letra “C” (Folios 33 al 53).
4.- Copia fotostática Simple de la Demanda por Cumplimiento de Contrato de JORGE PEREZ PEREZ contra OCTAVIO PEREZ PEREZ, presentada ante el Tribunal Primero en lo Civil y Mercantil del estado Aragua, quien la admite el 19/07/2.011 y la declina a esta Instancia Agraria el 06/02/2012. Marcado con la letra “D”. (Folios 54 al 105).
5.-Copias fotostáticas Simples de las correspondencias del Banco Provincial emitidas a la Sociedad Mercantil GRANJA CANTARALIA C.A., los días 15 y 29/02/2.012, en las cuales se indica que solo el Presidente de la Sociedad puede movilizar la cuenta de la mencionada empresa. Marcado con los números “1” y “2”. (Folios 106 al 107).
6.-Copias fotostáticas Simples de las correspondencias emitidas por la Sociedad Mercantil GRANJA CANTARALIA C.A., al Banco Mercantil, el 26/01/2.012, en la cual se solicita se retire la firma del ciudadano JORGE PEREZ PEREZ. Marcado con el número “3”. (Folio 108).
7.-Copias fotostáticas Simples de las correspondencias emitidas por la Sociedad Mercantil GRANJA CANTARALIA C.A., a la empresa Plumrose Latinoamericana C.A., el 27/02/2.012 en la cual se les indica que realicen los pagos en la cuenta de la Sociedad Mercantil GRANJA CANTARALIA C.A., del Banco Provincial. Marcado con el número “4”. (Folio 109).
8.- El demandante también promovió de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, prueba de informes oficiándose a las siguientes instituciones:
a.- Banco BBVA Provincial, a la Atención del Sr. JOSÉ M. SÁNCHEZ GERENTE B.E.I. MARACAY Y LUZMARY PACHECO, DIRECTORA DE CUENTAS, sucursal situada en la Zona Industrial San Miguel, Maracay, estado Aragua, a los fines de que informen y remitan a este Tribunal Agrario, copias de las correspondencias enviadas por el ciudadano OCTAVIO PEREZ PEREZ en las cuales se indica que solo el Presidente de la Sociedad puede movilizar la cuenta de la mencionada empresa.
b.- Banco Mercantil, Sucursal Cagua, centro comercial Star Center, a los fines de que informen y remitan a este Tribunal Agrario, copias de las correspondencias enviadas por el ciudadano OCTAVIO PEREZ PEREZ en las cuales se indica sea suspendida la firma del ciudadano JORGE PEREZ PEREZ de la cuenta de la Sociedad Mercantil GRANJA CANTARALIA C.A., en esa Entidad Bancaria.
c.- Empresa Plumrose Latinoamericana C.A. Cagua, estado Aragua, carretera nacional Cagua- Villa de Cura del estado Aragua, a los fines de que informen y remitan a este Tribunal Agrario, copias de las correspondencias enviadas por el ciudadano OCTAVIO PEREZ PEREZ en la cual se les indica que realicen los pagos en la cuenta de la Sociedad Mercantil GRANJA CANTARALIA C.A., del Banco Provincial.
9.- solicitó de conformidad con el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil, que sea citado al ciudadano José Sánchez en su condición de Gerente B.E.I. del Banco BBVA Provincial Maracay, sucursal situada en la Zona Industrial San Miguel, calle Valencia con calle Sánchez Carrero, piso 1,Maracay, estado Aragua, a los fines de que con su testimonio ratifique sus comunicaciones del 15-29/02/2.012, relacionadas con la Sociedad Mercantil GRANJA CANTARALIA C.A. quien es titular de la cuenta corriente N° 0108-0051-03010000-5288 del mencionado banco.
10.- Promovió la practica de una Inspección Judicial en la sede de la Sociedad Mercantil GRANJA CANTARALIA C.A., a los fines de dejar constancia de las características de sus instalaciones y de la cantidad de animales, alimentos para animales, mercancías y bienes muebles e inmuebles existentes.
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Juzgado Agrario, antes de entrar al estudio de la admisibilidad de la presente Acción de Amparo Constitucional, pronunciarse sobre su competencia para conocer la presente Acción de Amparo Constitucional, haciéndolo de la forma siguiente:
Considera esta Instancia Agraria actuando en sede Constitucional que, el criterio general que permite la determinación del Órgano Jurisdiccional competente para conocer de la Acción de Amparo Constitucional, se encuentra recogido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone:
“Artículo 7.- Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violadas o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriera el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia (…)”. (Cursiva de éste Tribunal Agrario).

En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 01, del 20/01/2.000, Exp. 2.000-002 (caso: Emery Mata Millan), con ponencia del magistrado Jesús E. Cabrera Romero, estableció entre otras cosas que:
“(…) Por las razones expuestas, esta Sala declara que, la competencia expresada en los artículos 7 y 8 de la ley antes citada, se distribuirá así: (…) 3.- Corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o afín con el amparo, el conocimiento de los amparos que se interpongan, distintos a los expresados en los números anteriores, siendo los Superiores de dichos Tribunales quienes conocerán las apelaciones y consultas que emanen de los mismos, de cuyas decisiones no habrá apelación ni consulta. (…)”. (Cursiva de éste Tribunal Agrario).

Y por cuanto, el artículo 186 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone que: “Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”.(Cursiva de éste Tribunal Agrario); es motivo por el cual, a este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Actuando de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; le corresponde por Ley, el conocimiento de los Amparos Constitucionales que se intenten contra acciones u omisiones de particulares y que se encuentren relacionados con la materia agraria, criterio que ha sido reiterado en forma pacífica por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y que este Tribunal de Instancia en Jurisdicción Constitucional acoge; por lo que se declara COMPETENTE para conocer y decidir la presente acción. Así se declara.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinada la competencia, observa este Juzgado Agrario, que la Acción de Amparo Constitucional fue interpuesta por el ciudadano JORGE PEREZ PEREZ, actuando en su condición de socio de la Sociedad Mercantil GRANJA CANTARALIA C.A., en contra los Presuntos Actos Lesivos de Derechos Constitucionales Conformados por las Vías de Hecho perpetrados por la citada Sociedad Mercantil GRANJA CANTARALIA C.A., dirigida y administrada por el señor OCTAVIO PEREZ PEREZ, alegando entre otras cosas que presuntamente no le rinden información de lo que produce la empresa, asimismo, que se le esconde y niegan los libros inherentes al giro de la empresa en cuestión [sic], aunado ha que presuntamente Se ha dado a la tarea de crear situaciones intimidantes, como poner a los empleados de la Granja en su contra y desautorizarlo en sus decisiones de labor habitual, al igual que el haber girado instrucciones a las entidades bancarias como al BANCO BBVA PROVINCIAL, a los fines de que no se le permita movilizar la cuenta bancaria de la Sociedad Mercantil Granja Cantaralia.
El accionante considera que por ser socio del la Sociedad Mercantil “Granja Cantaralia C.A.”, es que tiene legitimación [sic], cualidad e interés en interponer la presente acción de amparo y fundamenta la presente acción en los artículos 26, 27, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia, a lo dispuesto en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, es criterio pacífico y reiterado de nuestro máximo tribunal que la acción de amparo es un recurso extraordinario, el cual tiene aplicación cuando se han agotado todas las vías ordinarias correspondientes, esto a fin, de no alterar la naturaleza misma de la acción, criterio compartido por esta Instancia Agraria, el cual ha sido establecido en diversas sentencias, en aplicación del Artículo 6 Ordinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, entre las que se pueden destacar las siguientes:
Sentencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 2369, Exp. 2.000-1174, del 23/11/2.001 (caso: Parabólicas Service´s Maracay C.A.), estableció lo siguiente:
“(...) Ahora bien, para que el artículo 6.5 no sea inconsistente es necesario, no sólo admitir el amparo en caso de injuria inconstitucional, aun en el supuesto de que el agraviado haya optado por la jurisdicción ordinaria, sino, también, inadmitirlo si éste pudo disponer de recursos ordinarios que no ejerció previamente. De otro modo, la antinomia interna de dicho artículo autorizaría al juez a resolver el conflicto de acuerdo con las técnicas integrativas de que dispone el intérprete (H. Kelsen, Teoría Pura del Derecho, Buenos Aires, Eudeba, 1953, trad, de Moisés Nilve)”. (Subrayado de dicho fallo y Cursiva de éste Tribunal Agrario).

Sentencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 411, Exp. 2.002-0192, del 8 de marzo de 2.002, (caso: Alexander José, Jean Carlos y Richard José González Betancourt), señaló:
“(…) Debe reiterarse una vez más, que resulta impertinente utilizar la acción de amparo constitucional para el restablecimiento de una situación jurídica, que se pretende lesiva, cuando exista otro recurso judicial previo, para lograr su expedita obtención, a menos que se demuestre que tal medio recursivo resulta inaplicable al caso concreto. En este orden de ideas, esta Sala Constitucional en diversos fallos ha robustecido la exigencia del agotamiento de la vía judicial previo al ejercicio del amparo, dado que la vía de protección constitucional está destinada a resguardar, de manera reforzada, el goce y ejercicio de los derechos fundamentales reconocidos en nuestra Carta Magna y aun de aquellos (sic) que no figuren expresamente en ella, cuando han sido vulnerados, y su procedencia como tutela constitucional directa, no puede declararse si el accionante dispone de medios jurisdiccionales ordinarios acordes con la protección constitucional (…).” (Cursiva de éste Tribunal Agrario).

De la interpretación de los criterios supra trascritos se colige que, la acción de Amparo Constitucional presupone la inexistencia de un medio procesal ordinario e idóneo, que pueda hacer cesar, la acción u omisión, desplegada por el agraviante, o en el caso de la existencia de éste, la imposibilidad de su ejercicio útil o de su agotamiento inútil, considerando esta Instancia Agraria que, en modo alguno puede pensarse que el amparo constituya el único medio capaz de ofrecer al justiciable la garantía de un proceso restablecedor de su esfera jurídica cuando hubiese sido lesionada, o sobre la cual haya incidido alguna conducta antijurídica. Por ello, nuestro máximo Tribunal, suficientemente ha establecido que la escogencia de la acción de amparo frente a las vías, medios o recursos judiciales preexistentes es de carácter excepcional, de modo que, sólo es posible cuando circunstancias determinantes de la admisibilidad y procedencia del amparo constitucional así lo ameriten.
Del estudio de las actas que conforman la presente causa, se observa que el denunciante en su escrito señala entre otras cosas lo siguiente:
“(…) en Octubre de 2010, fue DENUNCIADO POR IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS el aludido Presidente-Administrador ciudadano OCTAVIO PEREZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.397.909, lo cual hasta la presente fecha NO se ha logrado la declaratoria de celebración de Asamblea por tácticas dilatorias del denunciado, por cuanto en dicha denuncia que cursa por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario del Estado Aragua. Seguidamente, ante los abusos del ciudadano OCTAVIO PÉREZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-4.397.909, en su condición de Presidente de la sociedad Mercantil “GRANJA CANTARALIA, C.A.”, fue demandado para que cumpla con el contrato societario, aunado a informarme sobre los frutos que ha arrojado la sociedad, causa que curso por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, así como por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia.- dicha acción le fue declinada a la competencia a este Juzgado Agrario (…). (Cursiva de éste Tribunal Agrario).

De las manifestaciones del mismo accionante, se evidencia que la presunta conducta desplegada por el agraviante, consiste en actuaciones en las cuales presuntamente se le obstruye, ejercer algún tipo de actividad en la Empresa Mercantil denominada GRANJA CANTARALIA C.A, por cuanto alega, que quien ejerce la función de presidente, le obstaculiza tanto el acceso a funciones administrativas como el manejo del personal, por una parte, y por la otra le impide tener acceso a los beneficios económicos generados por la Empresa Mercantil, constituyendo a juicio del actor una violación a sus derechos como socio de la misma, por lo cual, ha intentado dos (02) acciones, a saber: la primera por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Estado Aragua y que constituye una denuncia por irregularidades administrativas [sic] según lo expuesto no concluida y la segunda, por ante el Juzgado Civil y Mercantil de este Estado, la cual fue declinada a éste Juzgado Agrario, y que por notoriedad Judicial le consta a este Tribunal que aun no ha sido decidida por encontrarse en etapa de que está Instancia Agraria determine su competencia, hechos que hacen inferir a este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, que el accionante sí posee un medio ordinario idóneo para el restablecimiento de su derecho, distinto a la Acción de Amparo Constitucional ejercida, que según lo expresado por el mismo, aun no ha sido agotado, y que constituye forzosamente la inadmisibilidad del presente recurso de Amparo Constitucional. Así se decide.
En consecuencia, por todos los razonamientos expuestos, la Acción de amparo Constitucional planteada en esos términos es inadmisible, conforme lo establece el Ordinal 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario de Primera Instancia de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional.
SEGUNDO: declara INADMISIBLE la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por el ciudadano JORGE PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.732.398, domiciliado en Centro Comercial y Profesional Paseo las Delicias, nivel Terraza, Oficina T-51, de la Ciudad de Maracay estado Aragua, en su condición de socio de la Sociedad Mercantil GRANJA CANTARALIA C.A., debidamente asistido por el abogado en ejercicio Ángel Petricone Chiarilli, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.222.131 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.240; contra los Presuntos Actos Lesivos de Derechos Constitucionales Conformados por las Vías de Hecho perpetrados por la Sociedad Mercantil GRANJA CANTARALIA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el N° 131, Tomo 262-B, Expediente N° 6721, dirigida y administrada por el señor OCTAVIO PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.397.909, domiciliado en la Calle el Samán, n° 53, Turagua, Santa Cruz del estado Aragua.
TERCERO: Por cuanto se considera que la presente acción de Amparo Constitucional no es manifiestamente temeraria, NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS al accionante, de conformidad con lo dispuesto en la parte final del artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Turmero a los veintiséis días del mes de marzo de 2012.
El Juez,

LEONARDO JIMENEZ MALDONADO.
La Secretaria,

DANIELA VALLES RODRÍGUEZ.

En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,

DANIELA VALLES RODRÍGUEZ.

Exp. 2.012-0016.
LJM.-