REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 28 de marzo de 2012.
201º y 153º

Conoce la presente solicitud, con ocasión de la Medida Autónoma de Tutela Cautelar Agraria sobre los Cultivos y Demás Actividades Pecuarias Desarrolladas en la Parcela N° 28, solicitada por la ciudadana, FRANCIA MARGARITA ASSAAD BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.500.115, con domicilio procesal en la parcela N° 28, ubicada en la Calle Socorro Padrón, sector 13 de junio de Santa Rita, Municipio Francisco Linares Alcántara, estado Aragua, debidamente asistida por la abogada en Ejercicio Francia Lara Assaad de Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.436.771, inscrita en el IPSA bajo el N° 47.136. en contra de los ciudadanos YURIS NATALY JIMENEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.757.911, MARIBEL TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.751.151, teléfono 0416-5407087, voceras del Consejo Comunal del Barrio 13 de Junio y RAFAEL BELTRAN venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.684.239, perteneciente al Consejo Comunal del Barrio La Participación, los cuales pueden ser ubicados en la Calle Socorro Padrón, N° 100, del Barrio 13 de Junio del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua.

ANTECEDENTES
El día 01/02/2.012, fue recibido en la secretaria del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, escrito presentado por la ciudadana, FRANCIA MARGARITA ASSAAD BRITO, debidamente asistida por la abogada en Ejercicio Francia Lara Assaad de Pérez; dándole entrada y curso de ley correspondiente el día el 07/02/2.012. (Folios 01 al 47). El día 10/02/2.012, mediante auto se admite la solicitud y se fija Inspección Judicial para el día 01/03/2.012, (Folios 48-49).

El 01/03/2.012, se realizo la Inspección Judicial (folios 61 al 65), en la cual se dejo constancia de los siguientes hechos:
“(…)AL PRIMERO: el tribunal previo asesoramiento del experto de conformidad con el artículo 171 de la Ley de Reforma Parcial de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, deja constancia que la actividad agraria predominante es de tipo pecuaria destinada a la producción de huevos de consumo, así mismo en cuanto a la parte agrícola, la producción es fundamentalmente de árboles frutales como mango, aguacate, cambur, guayaba ,limón y merey, también plantas medicinales y culinarias como el onoto, el malojillo, chaya y sábila, también una parte hortícola con plántula a nivel de bandeja, con pimentón y berenjena, es todo. AL SEGUNDO: el Tribunal previo asesoramiento del experto de conformidad con el artículo 171 de la Ley de Reforma Parcial de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario pasa a dejar constancia que se observó un conjunto de bienechurías consistentes en tres galpones destinados a la producción de este rubro, de los cuales uno, esta divido en dos partes, una mitad con capacidad aproximada para 600 pollitas bebes y la otra mitad con capacidad aproximada para 600 codornices, un segundo galpón para gallinas ponedoras con capacidad aproximada para mil gallinas, con deposito para almacén de alimentos e implementos para el galpón, y el tercer galpón utilizado para las gallinas de descartes, de los cuales uno esta activo y dos se encuentran inactivos ,asimismo se observaron un conjunto de bienechurías para el manejo de la producción consistentes en, dos pozos profundos, uno equipado pero con la bomba dañada y el otro sin equipar, también cuenta con tres tanques, uno aéreo de mil litros, otro de transferencia de tres mil litros, y el ultimo subterráneo de 10.800 Lts con hidroneumático en funcionamiento, igualmente se observaron tubos para riego de hierro HG. Cuenta con una vivienda principal de dos plantas de machihembrado y bloques de tabelones, con paredes de cemento frisados, en partes con piso de caico y otra con granito en regulares condiciones, es todo. AL TERCERO: el tribunal previo asesoramiento del experto de conformidad con el artículo 171 de la Ley de Reforma Parcial de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario pasa a dejar constancia que se observó un conjunto de equipos y herramientas para el trabajo propio de la parcela, consistente en, palas, carretillas, picos, rastrillos, un rollo de cortina avícola, malla antipajarera, bebederos y comederos nuevos, jaulas para gallinas ponedoras y codornices, los cuales no fueron cuantificadas para el momento de la inspección judicial por cuanto serán detalladas en el informe consignado en su debida oportunidad por los expertos, es todo. AL CUARTO: el tribunal previo asesoramiento de los expertos de conformidad con el artículo 171 de la Ley de Reforma Parcial de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario pasa a dejar constancia que se observaron insumos agrícolas entre los que destacan, fertilizantes de fórmula completa, insecticidas, fungicidas y herbicidas, es todo. AL QUINTO: en este estado la abogada Francia Lara Assaad de Pérez, actuando con el carácter de autos, solicitó el derecho de palabra y concedido como fue expuso: “solicito al Tribunal: 1- se deje constancia que la parcela se encuentra limpia en buen estado de mantenimiento y conservación, 2- se deje constancia que al momento de realizar la inspección se encuentran obreros trabajando en la misma parcela, haciendo cortes de maleza. 3- se deje constancia de la existencia de un edificio ya habitable y tres locales en construcción; 4- se deje constancia que aquí se encuentra la vivienda principal y única de la solicitante y su núcleo familiar, 5- se deje constancia que la parcela se encuentra cercada toda en bloques de concreto de una altura de 3, 60 con un portón metálico de acceso, todos en buen estado de conservación, 6-se deje constancia de un galpón para deposito y vivienda de obreros, 7- se deje constancia, de la fractura de la pared que se encuentra en el lindero norte de la parcela, producto de la última invasión, 8- se deje constancia de la existencia de troncos y árboles de mango quemados, producto también de la última invasión reflejada en la solicitud que encabeza esta inspección. (…)”. (Cursiva de ésta Instancia Agraria).

El 21/03/2.012, compareció por ante este Tribunal Agrario el Ingeniero Agrónomo Germán Plaza, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.3.946.124 y la Médico veterinario Pamela Macías, extranjera, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° E-82.049.566, ambos adscritos al Ministerio del Poder Popular para Agricultura y Tierras – Sede Aragua, en su condición de expertos designados, según Acta de Inspección del día 01-03-2012, a los fines de consignar Informe Técnico. (Folios 70-75).

ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
La solicitante en su escrito entre otras cosas expone, que los ciudadanos YURIS NATALY JIMENEZ MARTINEZ, MARIBEL TORREALBA, voceras del Consejo Comunal del Barrio 13 de Junio y RAFAEL, perteneciente al Consejo Comunal del Barrio La Participación, han intentado hacerse por la fuerza [sic] de la parcela N° 28, ubicada en la Calle Socorro Padrón, sector 13 de junio de Santa Rita, Municipio Francisco Linares Alcántara, estado Aragua, desde el 05/02/2.010, atentando de diferentes formas contra la actividad agrícola; con lo cual los perturbadores desconocen el derecho al trabajo y la permanencia de las tierras de cultivo atentándose con la seguridad agroalimentaria y traicionando[sic] el mandato del Comandante Chávez: quien decreto que todas las tierras incluidas en el Decreto presidencial N° 5378 del 15 de junio de 2.007 son de USO AGRICOLA, siendo que la parcela N° 28 donde realizamos actividad agropecuaria se encuentra protegida y amparada por dicho Decreto al estar enclavada dentro del eje Aragua- Carabobo. Continúa la solicitante señalando habita en una porción de la parcela de menos de diez mil metro cuadrados (10.000 mt2), en la cual ha fomentado unas bienechurías tales como: casa, galpones para la cría de pollos y codornices, dos (2) pozos de agua y existen árboles frutales, producción de hortalizas como pimentón y berenjenas, producción de huevos de gallina, huevos de codorniz, cría de cien (100) gallinas ponedoras, es decir funciona allí una Granja Integral [sic].

Pero que el 05/02/2010 un grupo de personas lideradas por YURIS NATALY JIMENEZ MARTINEZ y RAFAEL BELTRAN volvieron a irrumpieron violentamente en su granja, fracturando varias paredes, en horas de la noche, incluso disparándoles y quemando los sembradíos y árboles frutales, matándoles a sus animales, y robándoles equipos y herramientas de trabajo, amenazándolos de muerte, lanzándoles piedras y otros objetos contundentes.

Asimismo la solicitante explica, que logro reactivar la granja, construyendo un nuevo galpón, y que procedió ha sembrar plantas de Limón Persa y Aguacate, aunado que según lo expuesto por la solicitante, es beneficiaria del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS) a través de la Misión Agro-Venezuela con un financiamiento de Dos Mil Ciento Veinte Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (2.120,98 Bs.) con la entrega de material, para lo cual Agro-Patria le hizo entrega de insumos agrícolas el 12/11/2.011. señala igualmente, que La granja continua en producción pero nuevamente se ve amenazada, en vista de que los antes descritos, denunciaron su parcela como abandonada, sin propietario y ociosa, [sic], por lo que el 24/11/2.010, se presentaron en la parcela un grupo de personas acompañadas de funcionarios del INTI-Aragua, y realizaron una inspección, observando los funcionarios según la solicitante, que la parcela se encontraba en producción con el cultivo de auyama; por lo que, posteriormente la ciudadana YURIS NATALY JIMENEZ MARTINEZ, antes descrita, formulo una denuncia el 29/06/2.011, ante el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, específicamente ante la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana.

Según la solicitante, con frecuencia un grupo de personas se instalan a las puertas de la parcela N° 28 obstaculizando la salida de la producción, los trabajadores y demás personas que hacen vida en la misma, asimismo que es importante señalar que la parcela N° 28, contaba anteriormente con Cincuenta y Cinco Mil Ochocientos Treinta y Un Metros Cuadrados con Noventa y Un Decímetros Cuadrados (55.831,91mts2), según consta de documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Santiago Mariño y Libertador del estado Aragua, el 28/01/1.993, Protocolo I, N° 19, Folios del 71 al 75, Tomo 5 del primer trimestre del año 1993, constituyendo su habitación desde hace 48 años aproximadamente, de la cual le fueron expropiados mas de Cuarenta Mil Metros Cuadrados (40.000 mts2) por el Consejo Municipal del Municipio Santiago Mariño, jurisdicción a la cual pertenecía la citada propiedad antes de la ultima división político territorial que sufrió el estado Aragua, según consta en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 20-95 del 02/11/1.995, sin recibir hasta la presente fecha la indemnización correspondiente. Fijo como su domicilio procesal la parcela N° 28, ubicada en la Calle Socorro Padrón, sector 13 de junio de Santa Rita, Municipio Francisco Linares Alcántara, estado Aragua y finalizó exponiendo que:
“(…)1.- De lo expuesto y de las pruebas aportadas es por lo que solicito a su competente autoridad que admita y sustancie conforme a derecho la presente DE ACCION AUTONOMA DE TUTELA CAUTELAR AGRARIA SOBRE LOS CULTIVOS Y DEMAS ACTIVIDADES PECUARIA DESARROLLADAS EN LA PARCELA N° 28 y la declare con lugar en la definitiva; 2.- Se declare la protección del productor agrario, en la persona de FRANCIA MARGARITA ASSAAD BRITO Y SU ESPOSO LUIS RICARDO LARA UBETO, C.I. V 2.068.108; 3.- Se declare la protección de los bienes agropecuarios ubicados en la parcela N° 28 ya identificada; 4.- Se declare la utilidad publica de las materias agrarias y pecuarias que se encuentran en dicha unidad de producción; 4.- Se decrete la protección a la actividad agrícola y pecuaria que se viene desarrollando en la parcela N° 28, por verse amenazada la continuidad del proceso agroalimentario; 6.- Solicito que se condene en costas a los querellados. (…)”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).




PRUEBAS APORTADAS POR LA SOLICITANTE
1. Copia fotostática simple de denuncia realizada por la ciudadana FRANCIA MARGARITA ASSAAD BRITO ante la Fiscalía 26 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 25/01/2.011. (Folio 4).
2. Copia fotostática simple de la denuncia realizada por la ciudadana FRANCIA MARGARITA ASSAAD BRITO ante la Fiscalía Superior del estado Aragua, el 05/02/2.010. (Folio5).
3. Copia fotostática simple del Acta de Entrega de Financiamiento por parte de FONDAS a la ciudadana FRANCIA MARGARITA ASSAAD BRITO, para el desarrollo productivo del rubro pimentón, por un monto de Dos Mil Ciento Veinte Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (2.120,98 Bs.) para ser desarrollado en 0,10 Ha de la unidad de producción ubicada en la Parroquia Francisco Linares Alcántara del municipio Francisco Linares Alcántara. (Folio 6).
4. Copia fotostática simple de la Cedula de Identidad y de la Constancia de Ocupación con Fines Agrarios de la ciudadana FRANCIA MARGARITA ASSAAD BRITO. (Folio 7)
5. Copia fotostática simple de la Orden de Despacho de Insumos por un monto de trescientos noventa y siete con cinco céntimos (397.05 Bs.) emitida por FONDAS, a la ciudadana FRANCIA MARGARITA ASSAAD BRITO el día 26/10/2.011 y recibida en Agropatria el 03/11/2.011. (Folio 8).
6. Copia fotostática simple de un cheque del Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana FRANCIA MARGARITA ASSAAD BRITO, emitido por FONDAS por un monto de Mil Setecientos Veintitrés con Noventa y Cuatro Céntimos (1,723.94 Bs.) el 24/10/2.011. (Folio 9)
7. Copia fotostática simple del Informe de Inspección Técnica realizada por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras a la productora FRANCIA MARGARITA ASSAAD BRITO, el 30/05/2.011. (Folio 10).
8. Copia fotostática simple de la Cedula de Identidad de la ciudadana Yuris Nataly Jiménez Martínez. (Folio 11)
9. Copia fotostática simple de la denuncia realizada por la ciudadana Yuris Nataly Jiménez Martínez ante la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana el 22/06/2.011. (Folio 12).
10. Copia fotostática simple de la Solicitud de Medida de Protección para los ciudadanos FRANCIA MARGARITA ASSAAD BRITO Y SU ESPOSO LUIS RICARDO LARA UBETO, interpuesta ante la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del estado Aragua, el día 13/02/2.007. (Folios 13al 14).
11. Copia fotostática simple de la Solicitud de Ayuda realizada por la ciudadana FRANCIA MARGARITA ASSAAD BRITO, a la ciudadana Esmira Salas, presidente del Instituto de la Vivienda Municipal INVINFLA, del municipio Francisco Linares Alcántara, estado Aragua.(Folio 15).
12. Copia fotostática simple del documento Compra –Venta suscrito entre el extinto IAN y la ciudadana FRANCIA MARGARITA ASSAAD BRITO, sobre la parcela N° 28 constante en aquel momento de Cinco Mil Ochocientos Treinta y Un Metros Cuadrados con Noventa y Un Decímetros Cuadrados (55.831,91 mts2). (Folios 16 al 19).
13. Copia fotostática simple del auto emitido el 11/07/1.994, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, donde se ordena la Ejecución Forzosa ordenándose la Entrega Material a la ciudadana FRANCIA MARGARITA ASSAAD BRITO de un inmueble constituido por una parcela, con ocasión de las actuaciones del expediente 1842 nomenclatura particular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del estado Aragua.(Folio 20 al 25).
14. Copia fotostática simple de Acta Modificatoria de los Estatutos Sociales del Consejo Comunal Socialista 13 de Junio. (Folios 26 al 40).
15. Copia fotostática simple de la correspondencia dirigida a la Unidad Agrovenezuela- Aragua el 02/05/2.011, por la ciudadana Francia Lara Assaad con la finalidad de hacer de su conocimiento la propuesta de acción para sentar las bases de un modelo de economía social y endógeno.(Folio 41)
16. Copia fotostática simple del Contrato de Servicios de Mecanización entre la ciudadana FRANCIA MARGARITA ASSAAD BRITO y la Compania de Mecanizado y Transporte Pedro Camejo, S.A. (Folio 42).
17. Copia fotostática simple de la denuncia realizada por la ciudadana FRANCIA MARGARITA ASSAAD BRITO ante la Prefectura de Santa Rita, estado Aragua, el 04/02/2.010.(Folio 43).
18. Copia fotostática simple de la Constancia de Residencia de la ciudadana FRANCIA MARGARITA ASSAAD BRITO, emitida por el Registro Civil del municipio Francisco Linares Alcántara el 27/06/2.011. (Folio 44).
19. Copia fotostática simple de la denuncia realizada por la ciudadana FRANCIA MARGARITA ASSAAD BRITO ante la Comisaría de Santa Rita el 21/04/2.011, donde solicita protección policial. (Folio 45).
20.
DE LA COMPETENCIA
Antes de pronunciarse sobre el merito de la pretensión cautelar de protección agraria, solicitada por la ciudadana FRANCIA MARGARITA ASSAAD BRITO, esta Instancia Agraria, estima necesario, pronunciarse acerca de su competencia en el presente asunto, y en tal sentido, observa lo siguiente:

Dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley”. (Cursiva de Este Tribunal Agrario).

Asimismo, dispone el artículo 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que:
“El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).

De las normas parcialmente transcritas se establece una competencia específica, que comprende el conocimiento de cualquier pretensión, en la cual el actor solicite el decreto de una protección Cautelar a su actividad productiva, cuando exista el riesgo de amenaza, ruina, paralización o desmejoramiento de su actividad por hechos u omisiones de un tercero; en consecuencia, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se declara competente, para conocer el presente asunto. Así se declara.

DE LOS PODERES DEL JUEZ AGRARIO
PARA DICTAR MEDIDAS AUTÓNOMAS SIN JUICIO
Todo Juez Agrario a quien corresponda tomar una decisión en un controvertido o en un futuro conflicto, cuyo sustrato se encuentre regido por disposiciones de orden público, debe al momento de tomar su decisión, no sólo tutelar los intereses de los particulares en el conflicto, sino, salvaguardar los intereses del colectivo, por cuanto, los asuntos en los que se involucra la actividad agraria, están revestidos de una evidente carga Social, que va mas allá del beneficio o aprovechamiento de unos pocos.

En este sentido, tal ha sido la preocupación del legislador, de semejante aspecto de derecho material, que la mencionada Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 196, establece una obligación al Juez Agrario, la cual permite tutelar el Desarrollo Constitucional de la Garantía de Seguridad Alimentaría, impuesta por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 305, al disponer el referido artículo lo siguiente:
“El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”. (Cursivas de este Tribunal).

El objeto de las citadas disposiciones tanto constitucionales como legales, es la pretensión cautelar, que consiste en que se adopten medidas tendentes a asegurar la efectividad de la Tutela Judicial.

Ahora bien, en el Procedimiento Cautelar Agrario, se contempla la posibilidad que, el Juez Agrario pueda dictar oficiosamente medidas autónomas provisionales orientadas a proteger el interés colectivo exista juicio o no, las cuales tienen por objeto la protección de los derechos del productor, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se evidencia una amenaza a la continuidad del proceso agroalimentario, por el desplegado. Estas medidas autónomas judiciales de carácter provisional, se dictan, no sólo para proteger el interés particular como una tutela de resguardo de los intereses del colectivo, orientado a la protección de la producción de alimentos; medidas éstas, las cuales por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio Constitucional de Seguridad Agroalimentaria y Soberanía Nacional.

Como se señalara “supra”, la anterior disposición legal va en plena armonía con lo previsto en el artículo 305 Constitucional, cuando expresamente establece que, la seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal, la proveniente de las actividades agrícolas y pecuarias, cuando el Juez Agrario, previo un análisis, considere necesario que, de no decretarse la cautelar pretendida, se vulneren, no sólo los derechos del particular, sino del conglomerado social. En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció en la sentencia N° 962, Exp. 03-0839, del 09-05-2006, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, (caso: Cervecerias Polar Los Cortijos C.A.), cuando declaró que es constitucional el anterior artículo 207 de la derogada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, hoy prevista en el artículo 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en donde textualmente estableció que:
“En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada. Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad. Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara.” (Cursivas de este Tribunal)

A su vez se desprende, de esta sentencia del máximo Tribunal de la Republica, que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, incrementa el poder cautelar general del Juez Agrario y le establece al juzgador una serie de principios y objetivos que deben dirigir su conducta en el proceso, a los fines de proteger el interés colectivo, cuando advierta que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se ponen en peligro los recursos naturales renovables, sin que el operador de justicia deba ceñirse a requisitos fundamentales para el ejercicio de la potestad cautelar, sino que, es el análisis del Juez Agrario, el que le permite determinar, que puede decretar medidas autónomas, tomando en consideración la situación fáctica concreta para dictaminarlas, todo ello orientado a proteger los derechos del productor, los bienes agropecuarios, y en fin, el interés general de la actividad agraria por ser el bien tutelado de carácter general. Así se decide.

Es preciso para esta Instancia Agraria, antes de entrar a pronunciarse sobre el presente asunto, traer a colación el criterio vinculante que contiene la doctrina novedosa de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 24-03-2000, N° 150, Exp. 00-0130, con ponencia del Magistrado Jesús E. Cabrera Romero, (Caso: José Gustavo Di Mase, en la cual se definió la notoriedad judicial en los siguientes términos:
“La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones…”. (Cursivas de este Tribunal)

Ahora bien, en acatamiento al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional mencionado “supra” por notoriedad judicial a este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua le consta, que al momento de la práctica de la Inspección Judicial (folios 61 al 65) se observó que la ciudadana FRANCIA MARGARITA ASSAAD BRITO, despliega una actividad agrícola, constituida por árboles frutales como mango, aguacate, cambur, guayaba ,limón y merey, también plantas medicinales y culinarias como el onoto, el malojillo, chaya y sábila, así como de una parte hortícola con plántula a nivel de bandeja, con pimentón y berenjena, por una parte, y por la otra realiza una actividad pecuaria, destinada a la producción de huevos de consumo, producción ésta la cual es realizada en parte de la parcela objeto de la presente solicitud, signada con el N° 28 ubicada en la Calle Socorro Padrón, sector 13 de junio de Santa Rita, Municipio Francisco Linares Alcántara, estado Aragua, contando además con un conjunto de bienechurías consistentes en tres galpones destinados a la producción de este rubro, de los cuales uno, esta divido en dos partes, una mitad con capacidad aproximada para 600 pollitas bebes y la otra mitad con capacidad aproximada para 600 codornices, un segundo galpón para gallinas ponedoras con capacidad aproximada para mil gallinas, con deposito para almacén de alimentos e implementos para el galpón, y el tercer galpón utilizado para las gallinas de descartes, de los cuales uno esta activo y dos se encuentran inactivos, asimismo observando un conjunto de bienechurías para el manejo de la producción consistentes en, dos pozos profundos, uno equipado pero con la bomba dañada y el otro sin equipar, también cuenta con tres tanques, uno aéreo de mil litros, otro de transferencia de tres mil litros, y el ultimo subterráneo de 10.800 Lts con hidroneumático en funcionamiento, igualmente se observaron tubos para riego de hierro HG; producción ésta de altísima fragilidad que debe sin lugar a dudas ser protegida, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo, por cuanto igualmente se constató que en las paredes perimetrales que bordean la referida parcela existen muestras de fracturas y quebrantamientos de las mismas y que hacen inferir a este Juzgador Agrario, que existe una amenaza latente de ocupación del lote en producción por terceras personas ajenas a los actuales ocupantes. Así se decide.

En consecuencia, por la motivación expuesta, en base a los argumentos fácticos y Jurídicos este Juzgado Agrario, haciendo uso de las facultades asegurativas que le concede el artículo 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, considera decretar MEDIDA PROVISIONAL CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA y PECUARIA, existente en la Parcela signada con el N° 28 ubicada en la Calle Socorro Padrón, sector 13 de junio de Santa Rita, Municipio Francisco Linares Alcántara, estado Aragua, la cual consiste, en que la ciudadana FRANCIA MARGARITA ASSAAD BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.500.115, mantenga tanto la actividad pecuaria como la actividad agrícola de los cultivos existentes, antes citados, prohibiéndose a los ciudadanos YURIS NATALY JIMENEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.757.911, MARIBEL TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.751.151, teléfono 0416-5407087, voceras del Consejo Comunal del Barrio 13 de Junio y RAFAEL BELTRAN venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.684.239, perteneciente al Consejo Comunal del Barrio La Participación y cualquier tercero su desmejoramiento, durante el transcurso del presente asunto, hasta la sentencia definitiva, la cual será dictada por esta Instancia Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 al 247 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

DISPOSITIVA
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Medida Autónoma de Tutela Cautelar Agraria.
SEGUNDO: Se decreta MEDIDA PROVISIONAL CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA y PECUARIA, existente en la Parcela signada con el N° 28 ubicada en la Calle Socorro Padrón, sector 13 de junio de Santa Rita, Municipio Francisco Linares Alcántara, estado Aragua, la cual consiste, en que la ciudadana FRANCIA MARGARITA ASSAAD BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.500.115, mantenga tanto la actividad pecuaria como la actividad agrícola de los cultivos existentes, prohibiéndose a los ciudadanos YURIS NATALY JIMENEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.757.911, MARIBEL TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.751.151, teléfono 0416-5407087, voceras del Consejo Comunal del Barrio 13 de Junio y RAFAEL BELTRAN venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.684.239, perteneciente al Consejo Comunal del Barrio La Participación y cualquier tercero su desmejoramiento.
TERCERO: Se ordena notificar del decreto de la presente medida provisional mediante Oficios, a los ciudadanos YURIS NATALY JIMENEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.757.911, MARIBEL TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.751.151, teléfono 0416-5407087, voceras del Consejo Comunal del Barrio 13 de Junio y RAFAEL BELTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.684.239, perteneciente al Consejo Comunal del Barrio La Participación los fines de lo establecido en los artículos 243 y siguientes de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Publíquese, regístrese y líbrese Oficios. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Turmero a los veintiocho (28) días del mes de marzo de 2012.
El Juez,

LEONARDO JIMENEZ MALDONADO.
La Secretaria,

DANIELA VALLES RODRÍGUEZ
En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,

DANIELA VALLES RODRÍGUEZ.

Sol 2012-0002
LJM.-