REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-012343
ASUNTO : KP01-P-2008-012343

JUEZA: ABG. AMELIA JIMENEZ
SECVREATRIA ABG. MARIA PERAZA
ALGUACIL: DARWIN ALVAREZ
IMPUTADO:
OKLY JOSE MENDOZA QUERALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.058.660, nacido EN BARQUISIMETO, en fecha 30/10/1987, de 25 años de edad, Grado de Instrucción 3 año, de profesión u oficio: Mecanico, domiciliado en Tamaca sector la tuna vía cordero cerca del club la macarena, Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 0416-7535833 (Madre) de su mama. REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000, SE VERIFICA QUE PRESENTA OTRAS CAUSA POR ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. KP01-P-2004-1417, KP01-P-2009-3847 Y KP01-P-2008-9839.
DEFENSA PRIVADA: ABG. ALIRIO PAUL ECHEVERRIA, I.P.S.A: 92.426, Domicilio Procesal: Carera 18 esquina de la calle 23, edificio Centro Empresarial Piso 2 oficina 7, Barquisimeto estado Lara. Teléfono: 0414-0554265
FISCAL 10º: ABG. BETSIBET SAGOVIA

DELITO: POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA DETENCIÓN DOMICILIARIA. Según lo establecido en el articulo 262 del COPP.

FUNDAMENTACIÓN DE
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD (250 C.O.P.P.)
EN VIRTUD DE INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR (ARTICULO 262 COPP)

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal FUNDAMENTAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia de presentación celebrada en fecha 08 de marzo de 2012.

Artículo 254. Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad
La Privación Judicial Preventiva de Libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener:

1. Los datos personales del imputado o los que sirvan para identificarlo

OKLY JOSE MENDOZA QUERALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.058.660, nacido EN BARQUISIMETO, en fecha 30/10/1987, de 25 años de edad, Grado de Instrucción 3 año, de profesión u oficio: Mecanico, domiciliado en Tamaca sector la tuna vía cordero cerca del club la macarena, Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 0416-7535833 (Madre) de su mama. REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000, SE VERIFICA QUE PRESENTA OTRAS CAUSA POR ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. KP01-P-2004-1417, KP01-P-2009-3847 Y KP01-P-2008-9839.-

Observa este Tribunal, que el imputado de marras violentó la detención domiciliaria que le fuera impuesta como medida de coerción personal en fecha 11 de julio de 2011 por este Tribunal, y a quien se le sigue investigación por la presunta comisión de los delitos de: ROBO DE VEHICULO, ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.-

2. La cita de las disposiciones legales aplicables

Es por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, considera este Tribunal que en virtud del incumplimiento de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de detención domiciliaria en el propio domicilio, lo ajustado a derecho en REVOCAR la medida cautelar en cuestión, decretando la privación de libertad.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley fundamenta su Decisión en los términos siguientes:

UNICO: Se REVOCA al ciudadano: OKLY JOSE MENDOZA QUERALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.058.660, la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de detención domiciliaria en el propio domicilio conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando su reclusión en el Centro Penitenciario de Los Llanos, Estado Portuguesa.- Notifíquese a las partes.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-





El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García