REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-002250
ASUNTO : KP01-P-2011-002250

DECISION INTERLOCUTORIA DE REVISION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL.

Visto el escrito que cursa al folio 38 de este asunto, de fecha 05 de marzo de 2012, presentado por el Capitán de Navío Comandante ANDRES GARCES ORTEGA, con relación al imputado: YEPEZ PEREZ PEDRO GUILLERMO, titular de la cédula de identidad nro. 19. 114.343, en la cual peticiona la extensión de la medida de coerción personal impuesta al pre-nombrado ciudadano en audiencia de presentación, a los fines de decidir, esta Juzgadora observa:

En fecha 18 de febrero de 2011, fue celebrada Audiencia de Calificación de Flagrancia de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y en la misma se le acordó al imputado de autos, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, como la establecida en el artículo 256 numeral 3ero, del Código Orgánico Procesal Penal, de presentación periódica cada 30 días ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

En fecha 05 de marzo de 2012, es recibida comunicación ro. 14 remitida por el Comandante Capitán de Navío ANDRES GARCES ORTEGA, adscrito a la Primera Brigada de Infantería de Marina “CN MANUEL PONCE RODRIGUEZ” Batallón de Infantería de Marina “General Rafael Urdaneta”, Puerto Cabello, Estado Carabobo, donde informan que el imputado, actualmente se encuentra en el proceso de Adiestramiento para ingresar a las filas de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en esa unidad ubicada en la base Naval “C.A Agustín Armario, Puerto Cabello, Estado Carabobo desde el 15 de enero de 2012, como alistado perteneciente al contingente ENE-12, por lo cual peticiona se estudie la posibilidad de la extensión de la medida de coerción personal, a objeto de que el mencionado ciudadano pueda desempeñarse a cabalidad y el máximo tiempo a orden de este comando.-

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación. (Subrayado del tribunal).

De la revisión minuciosa del presente asunto, se observa que no existe solicitud de revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación periódica cada 30 días, impuesta al inculpado de marras, por el Ministerio Público, ni reporte alguno en relación a su incumplimiento, así tenemos que el imputado en referencia viene cumpliendo a cabalidad con dicha Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, así mismo el Ministerio Público no ha presentado el respectivo acto conclusivo, y en tal sentido, visto el cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, ahora bien, cabe destacar que la solicitud de revisión de medida de coerción personal es peticionada por una persona distinta al imputado o su defensa, siendo este el Capitán de Navío Comandante ANDRES GARCES ORTEGA, adscrito a la Primera Brigada de Infantería de Marina “CN MANUEL PONCE RODRIGUEZ” Batallón de Infantería de Marina “General Rafael Urdaneta”, Puerto Cabello, Estado Carabobo, quien dirige el adiestramiento del imputado en la mencionada unidad, por lo cual este Tribunal considera ajustado a derecho emitir pronunciamiento, toda vez que esta petición debe obedecer en todo caso al clamor del imputado.- Y ASI SE DECIDE.-

Ahora bien, observa quien decide, los motivos de la solicitud de revisión, siendo este que el imputado se adiestra para integrar las filas de nuestra Fuerza Armada Nacional Bolivariana, y quien estará a cargo del Capitán de Navío Comandante ANDRES GARCES ORTEGA, adscrito a la Primera Brigada de Infantería de Marina “CN MANUEL PONCE RODRIGUEZ” Batallón de Infantería de Marina “General Rafael Urdaneta”, Puerto Cabello, en razón de lo expuesto en vista de la función a la cual se integra el imputado, de conformar las fuerzas que garantizan la seguridad del Estado, es por lo que se acuerda la revisión de la medida de coerción personal y en su lugar se impone la contenida en el artículo 256, numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, como es: Obligación de someterse a la vigilancia dedel Capitán de Navío Comandante ANDRES GARCES ORTEGA, adscrito a la Primera Brigada de Infantería de Marina “CN MANUEL PONCE RODRIGUEZ” Batallón de Infantería de Marina “General Rafael Urdaneta”, Puerto Cabello, quien deberá informar bimensualmente a este Tribunal con carácter de obligatoriedad sobre el cumplimiento, avance del imputado. Y ASI SE DECIDE.-

De esa forma se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Magna, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el País y que parte de la libertad como regla y la privación de libertad como la excepción.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley:
UNICO: Acuerda la revisión de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al imputado YEPEZ PEREZ PEDRO GUILLERMO, titular de la cédula de identidad nro. 19. 114.343, imponiendo en su lugar la contenida en el artículo 256, numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, como es: Obligación de someterse a la vigilancia dedel Capitán de Navío Comandante ANDRES GARCES ORTEGA, adscrito a la Primera Brigada de Infantería de Marina “CN MANUEL PONCE RODRIGUEZ” Batallón de Infantería de Marina “General Rafael Urdaneta”, Puerto Cabello, quien deberá informar bimensualmente a este Tribunal con carácter de obligatoriedad sobre el cumplimiento, avance del imputado.
Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Líbrese oficio.- Notifíquese a las partes, imputado. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.






El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García