REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-015621
ASUNTO : KP01-P-2010-015621


FUNDAMENTACION DE SENTENCIA CONDENATORIA POR APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 376 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

JUEZ: ABG AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
SECRETARIA: ABG. MARIA PERAZA
ALGUACIL: BLADIMIR NUÑEZ
IMPUTADOS:
SANTIAGO SEGUNDO LOPEZ LOPEZ, cédula de identidad Nº V-7.318.001, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 23/03/1962, de 49 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Comerciante, Grado de Instrucción: Universitario, domiciliado en Calle 61 entre 13 A y 13 B, numero 13 A-71, Sector Barrio Nuevo, Estado Lara Teléfono 0424-5221970. Revisado en el Sistema Informático JURIS 2000, no presenta ningún otro asunto por este Circuito Judicial Penal
DEFENSA PRIVADA: ABG. ENDERSON A. YEPEZ G. I.P.S.A 126.038, Domicilio Procesal: Calle 26 entre carrera 16 y 17, >Torre Ejecutiva Piso 4 Oficina 46, Barquisimeto Estado Lara, Teléfono: 0414-3561472
FISCAL 9° DEL M.P: ABG. LORENA VENTO
DELITOS: Forjamiento de Documento Publico, Falsificación de Sellos de Autoridades Nacionales o Regionales, previstos y sancionados en lo artículo 319 del Código Penal y 306 Ejusdem.-




De conformidad con lo dispuesto en los artículos 327,328, 329, 330, 364, 365, 367,
376, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia
en Funciones de Control nro. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a publicar el texto íntegro de la Sentencia proferida por la Juez Profesional en relación al acusado: SANTIAGO SEGUNDO LOPEZ LOPEZ, cédula de identidad Nº V-7.318.001, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO:

SANTIAGO SEGUNDO LOPEZ LOPEZ, cédula de identidad Nº V-7.318.001, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 23/03/1962, de 49 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Comerciante, Grado de Instrucción: Universitario, domiciliado en Calle 61 entre 13 A y 13 B, numero 13 A-71, Sector Barrio Nuevo, Estado Lara Teléfono 0424-5221970. Revisado en el Sistema Informático JURIS 2000, no presenta ningún otro asunto por este Circuito Judicial Penal.-

PRIMERO: DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:

“…Siendo las 10: 20 a.m. se constituye el Tribunal de Control Nº 4, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar fijada en la presente causa. Presidido por la Juez de Control Nº 04 ABG AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA, la Secretaria de Sala Abg. MARIA PERAZA y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes. Acto seguido de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal una vez verificada la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran las partes arriba identificadas; la Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al acusado de marra SANTIAGO SEGUNDO LOPEZ LOPEZ, cédula de identidad Nº V-7.318.001,; por la comisión del delito del delito de Forjamiento de Documento Publico, Falsificación de Sellos de Autoridades Nacionales o Regionales, previstos y sancionados en lo artículo 319 del Código Penal y 306 ejusdem Así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; Se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito se mantenga la medida impuesta en su oportunidad. Es todo. El Tribunal le cedió la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración y en consecuencia expuso en los siguientes términos “No deseo Declarar”. Seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada: “solicito que una vez se pronuncie el Tribunal con relativo a la admisión de la casación se le seda… ”

SEGUNDO: Narración de los hechos en escrito fiscal:

“ En fecha 26 de octubre de 2010 se presenta ante el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional SEBIN, Base Territorial de Contrainteligencia Barquisimeto, el funcionario (…), quien señala que se constituyó comisión a los fines de trasladarse hasta la calle 61 entre carreras 13ª y 13B, casa nro. 13-71, Barrio Nuevo de esta ciudad, a objeto de practicar orden de allamiento, signado con el nro. KP01-P-2010-015259, emanado del Tribunal de Control de Barquisimeto nro. 8, donde un ciudadano apodado EL COCO, se dedica a tramitar y entregar de forma fraudulenta e ilegal Certificados de salud, exámenes de foniatría y exámenes físicos mentales similares a los emitidos por los entes públicos autorizados por el Ministerio de Sanidad y Desarrollo Social, utilizando clones de sellos húmedos oficiales y firmas de funcionarios públicos con intención de obtener un lucro, encontrando al ciudadano imputado en el mencionado inmueble, así como elementos de interés criminalistico.

HECHOS ACREDITADOS:

Terminadas las exposiciones de las partes, así como la declaración de la acusada, este Tribunal atendiendo a los hechos que expuso el Ministerio Público, considera que se encuentra acreditado sólo la comisión de los delitos de: Forjamiento de Documento Publico, Falsificación de Sellos de Autoridades Nacionales o Regionales, previstos y sancionados en lo artículo 319 del Código Penal y 306 Ejusdem, hecho este que fue admitido voluntariamente por el acusado en presencia de su defensa, adminiculada esta declaración con las pruebas ofrecidas de manera verbal en la audiencia preliminar, considera quien decide que en la presente audiencia, quedo demostrado de manera inequívoca y contundente la comisión de los delitos de: Forjamiento de Documento Publico, Falsificación de Sellos de Autoridades Nacionales o Regionales, previstos y sancionados en lo artículo 319 del Código Penal y 306 Ejusdem, así como también quedó comprobada la responsabilidad penal en la comisión del mismo por parte de la acusada, siendo demostrado por el Ministerio Público a través del acervo probatorio traído a la Audiencia Preliminar, analizados y adminiculados con la declaración voluntaria de la acusada en admitir los hechos por los cuales le acusa el Fiscal del Ministerio Publico.

Quedó demostrada la comisión de los delitos de: Forjamiento de Documento Publico, Falsificación de Sellos de Autoridades Nacionales o Regionales, previstos y sancionados en lo artículo 319 del Código Penal y 306 Ejusdem, así como también quedó comprobada la responsabilidad penal en la comisión del mismo por parte de la acusada pre- identificada, a través de:

DE LAS TESTIMONIALES:

1.- Licenciada MARIA MARIN, Inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quien practicó Reconocimiento Técnico nro. 9700-056-AT-1182-10 de fecha 30 de marzo de 2011.-

2.- T.S.U. CARLOS GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, quien practicó experticia Documentológica nro. 9700-127-DC-UD-1662-10-10, de fecha 24 de febrero de 2011.-

3.- Experto profesional Ing ANA CAROLINA CASTILLO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quien practicó experticia Informática nro. 9700-127-DC-UEI-294-10, de fecha 26 de noviembre de 2010.

4.- Testimonio de los funcionarios SUB COMISARIO FRANCO SAEZ, SUB-COMISARIOSFIDEL CORDERO Y OSCAR MONTILLA, INSPECTORES JEFES WILMER VARGAS Y LUIS ROJAS E INSPECTOR RUBEN NOGUERA, adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional SEBIN, base Territorial de Contrainteligencia Barquisimeto.

5.- Testimonio de los ciudadanos: EMNY SABRINA MORILLO MORILLO, NOGUERA MARTINEZ DEISIDEXX CRISTINA, CUELLO MARCHAN LESBIA COROMOTO, GARCES AVILA HODDY TISBETH.

DE LAS DOCUMENTALES:

1.- Reconocimiento Técnico nro. 9700-056-AT-1182-10 de fecha 30 de marzo de 2011.-
2.- Experticia Documentológica nro. 9700-127-DC-UD-1662-10-10, de fecha 24 de febrero de 2011.-
3.- Experticia Informática nro. 9700-127-DC-UEI-294-10, de fecha 26 de noviembre de 2010.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Tomando en consideración los hechos debatidos en el curso de la audiencia preliminar, siendo esta de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal la oportunidad legal para emitir este Tribunal pronunciamiento, previa imposición al ciudadano: SANTIAGO SEGUNDO LOPEZ LOPEZ, cédula de identidad Nº V-7.318.001, del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se le imputa a tenor de lo establecido en el artículo 330, numeral 6to del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal tomando en consideración la solicitud de la defensa, la anuencia del Ministerio Público y la expresión libre de los acusados en admitir los hechos, admitió tal modalidad de terminación mediante la figura de la Confesión Calificada establecida en el supuesto final del ordinal 5° artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aras de garantizar a los justiciables la vigencia del derecho establecido en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ésta Juzgadora acordó la aplicación del mismo, por cuanto se acreditó:

I.- La comisión de los delitos de: Forjamiento de Documento Publico, Falsificación de Sellos de Autoridades Nacionales o Regionales, previstos y sancionados en lo artículo 319 del Código Penal y 306 Ejusdem.-

1.- Licenciada MARIA MARIN, Inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quien practicó Reconocimiento Técnico nro. 9700-056-AT-1182-10 de fecha 30 de marzo de 2011.-

2.- T.S.U. CARLOS GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, quien practicó experticia Documentológica nro. 9700-127-DC-UD-1662-10-10, de fecha 24 de febrero de 2011.-

3.- Experto profesional Ing ANA CAROLINA CASTILLO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quien practicó experticia Informática nro. 9700-127-DC-UEI-294-10, de fecha 26 de noviembre de 2010.

4.- Testimonio de los funcionarios SUB COMISARIO FRANCO SAEZ, SUB-COMISARIOSFIDEL CORDERO Y OSCAR MONTILLA, INSPECTORES JEFES WILMER VARGAS Y LUIS ROJAS E INSPECTOR RUBEN NOGUERA, adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional SEBIN, base Territorial de Contrainteligencia Barquisimeto.

5.- Testimonio de los ciudadanos: EMNY SABRINA MORILLO MORILLO, NOGUERA MARTINEZ DEISIDEXX CRISTINA, CUELLO MARCHAN LESBIA COROMOTO, GARCES AVILA HODDY TISBETH.

6.- Reconocimiento Técnico nro. 9700-056-AT-1182-10 de fecha 30 de marzo de 2011.-
7.- Experticia Documentológica nro. 9700-127-DC-UD-1662-10-10, de fecha 24 de febrero de 2011.-
8.- Experticia Informática nro. 9700-127-DC-UEI-294-10, de fecha 26 de noviembre de 2010.-

II.- La responsabilidad penal del acusado en la perpetración del hecho punible, tomando en consideración que la misma de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistida de su defensa, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente causa, adminiculada esta declaración con el acervo probatorio anteriormente mencionado, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.


PENALIDAD:

PRIMERO: El delito de Forjamiento de Documento Publico, contempla una pena de seis (06) a doce (12) años de prisión, APLICANDO LA DOSIMETRIA QUE ESTABLECE EL ARTICULO 37 DEL CODIGO PENAL, NOS QUEDA UNA PENA DE NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, el delito de Falsificación de Sellos de Autoridades Nacionales o Regionales, previstos y sancionados en lo artículo 306 del Código Penal contempla una pena de tres (03) a doce (12) meses de prisión, aplicando la dosimetría del artículo 37 Ejusdem queda una pena de siete (07) mese y quince (15) días de prisión. A tenor del contenido del artículo 88 del Código Penal debe sumarse a la pena mas grave la mitad de la pena menos grave, es decir nos queda una pena de NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTIUN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS. En virtud de que el acusado no presenta antecedencia penal, a tenor del artículo 74.4 del Código Penal, toma en consideración para tomar la pena menos del término máximo, y siendo que el acusado manifiesta su voluntad de hacer uso del Procedimiento Especial Por Admisión de Los Hechos, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal hace una rebaja en consideración del bien jurídico tutelado, quedando una pena a imponer de prisión de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS, CUATRO (04) AÑO, SIETE (07) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS.- Se fija como fecha provisional de cumplimiento de la pena el día 27-10-2016, hasta tanto el Tribunal de Ejecución señale la fecha exacta de cumplimento así como el lugar definitivo y forma de cumplimiento de pena.- No se condena en costas en virtud del contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación contra el acusado: SANTIAGO SEGUNDO LOPEZ LOPEZ, cédula de identidad Nº V-7.318.001 por la comisión de los delitos de: Forjamiento de Documento Publico, Falsificación de Sellos de Autoridades Nacionales o Regionales, previstos y sancionados en lo artículo 319 del Código Penal y 306 Ejusdem.-
SEGUNDO: Conforme al artículo 330, numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes, necesarias y legales.-
TERCERO: Se condena en aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos al acusado: SANTIAGO SEGUNDO LOPEZ LOPEZ, cédula de identidad Nº V-7.318.001 por la comisión de los delitos de: Forjamiento de Documento Publico, Falsificación de Sellos de Autoridades Nacionales o Regionales, previstos y sancionados en lo artículo 319 del Código Penal y 306 Ejusdem, a cumplir la pena de CUARTO (04) AÑO, SIETE (07) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS, más las penas accesorias de ley, pena principal que provisionalmente se extingue en fecha 27 de octubre de 2016.-
QUINTO: No se condena en costas de conformidad con el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEXTO: Se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia a los fines de una vez firme esta decisión remitir copia certificada de la misma, así como se sirva remitir constancia de antecedentes penales de los condenados.-
SEPTIMO: Se acuerda remitir la causa en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda, una vez cumplido el lapso legal.- Todo conforme al contenido de los artículos 16, 37, 456 del Código Penal Venezolano, en concordancia con los artículos 256, 264, 326, 327, 329, 330, 331, 376, 367 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.






El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García