REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-023084
ASUNTO : KP01-P-2011-023084


JUEZA: ABG. AMELILA JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. MARIA PERAZA
ALGUACIL: JOSE PINEDA
IMPUTADO:






VICTIMA: WALTER ENRIQUE MONTILLA NAVA, titular Cédula de Identidad Nº 19.300.473, nacido el 23-03-86 en Venezolano, de 25 años de edad, Natural de Carora , Estado Civil: soltero, Grado de Instrucción 3er Año de Ocupación: Encargado de un Restaurante, residenciado en: Valera Estado Trujillo, calle principal sector San Luis Casa numero 6, cerca de una pasarela. Teléfono: 0416-5472652

(identidad omitida) PAULA LORENA PEÑA RODRIGUEZ titular Cédula de Identidad Nº 12.706.857 ( Representante de la victima)
DEFENSA PRIVADA: ABG. LUIS ALBERTO LINAREZ P, I.P.S.A: 92.234, Domicilio procesal: calle 26 entre carrera 16 y 17 Torre Ejecutiva 3er piso Oficina 35, Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 0426-5516792
FISCAL Nº 20: ABG. MARUJA BRUNI
DELITO: Acto Carnal Consentido previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal Venezolano.-


DECISION INTERLOCUTORIA DE OTORGAMIENTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO CONFORME AL ARTICULO 42 Y SIGUIENTES DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL EN OPORTUNIDAD DE CELEBRACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR A TENOR DEL ARTICULO 327 EJUSDEM.-

Corresponde a este Tribunal de Control N° 4, fundamentar la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordada en Audiencia Prelimar celebrada el día 22 de marzo de 2012, con relación al imputado: WALTER ENRIQUE MONTILLA NAVA, titular Cédula de Identidad Nº 19.300.473, por la comisión del delito de: Acto Carnal Consentido previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal Venezolano.-

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

“(…) El día 28 de enero de 2011, siendo las ocho y treinta (8:30) horas de la mañana, aproximadamente, cuando la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), de trece (13) años de edad, se encontraba en su casa ubicada en el kilómetro 17 de la vía que conduce a Duaca, entrada (…), recibe en su teléfono un mensaje de texto por parte del ciudadano Walter Enrique Montilla, de veinticuatro (24) años de edad, donde la invita a su casa ubicada en el barrio El pampero, (…)razón por la cual dicha adolescente se dirige al referido lugar, al momento de llegar a la vivienda indicada se encuentra con el hoy acusado, quien valiéndose de su experiencia y su madurez por ser una persona adulta, inició actos propios para producir excitación besando a la victima, logrando estimularla y manipularla para llevarla a su cuarto, donde logró obtener el consentimiento de la misma y previo el despojo de sus vestimentas la penetró con su miembro viril por la zona vaginal (…)”.-

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:

En la celebración de la Audiencia Preliminar el 22 de marzo de 2012 el Ministerio Público presentó acusación contra el ciudadano: WALTER ENRIQUE MONTILLA NAVA, titular Cédula de Identidad Nº 19.300.473, por la comisión del delito de: Acto Carnal Consentido previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal Venezolano y solicito que se admitiera la acusación así como las pruebas ofrecidas y el enjuiciamiento del imputado; Acto seguido se le cedió la palabra al imputado quien se acogió al precepto constitucional, de inmediato se cedió la palabra a la defensa, quien manifestó la voluntad de su defendido de admitir los hechos con la intención de hacer Uso de la alternativa a la prosecución del proceso prevista en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, una vez admitida la acusación por este Tribunal.- Así las cosas, el Tribunal le informó a la víctima sobre la alternativa a la prosecución del proceso de suspensión del proceso, contenida en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, verificando si ciertamente el imputado reunía los requisitos de procedencia, observándose que no presenta ninguna causa ante el Circuito Judicial Penal del Estado Lara, así mismo la victima manifestó su acuerdo al otorgamiento de la suspensión del proceso.-

El Tribunal emitió pronunciamiento propio de la naturaleza de la audiencia: De conformidad con lo previsto en él articulo 330 del vigente Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 2do, procedió a Admitir la Acusación fiscal contra del ciudadano: WALTER ENRIQUE MONTILLA NAVA, titular Cédula de Identidad Nº 19.300.473, nacido el 23-03-86 en Venezolano, de 25 años de edad, Natural de Carora , Estado Civil: soltero, Grado de Instrucción 3er Año de Ocupación: Encargado de un Restaurante, residenciado en: Valera Estado Trujillo, calle principal sector San Luis Casa numero 6, cerca de una pasarela. Teléfono: 0416-5472652, por la comisión del delito de: Acto Carnal Consentido previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal Venezolano, siendo que la misma cumplía con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo admitió a tenor del artículo 330 numeral 9no del mismo texto legal las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público determinada su licitud, pertinencia y necesidad. Seguidamente el Tribunal, impuesto como se encontraba del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela informó al acusado del contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como nuevamente de las alternativas a la prosecución del proceso, manifestando el acusado su voluntad de admitir los hechos para peticionar la suspensión condicional del proceso, de manera inmediata el Ministerio Público solicitó se verificaran los requisitos y una vez observados que el mismo si cumple no presenta ninguna objeción para el otorgamiento. De igual manera la representante de la víctima manifestó su voluntad de no oponerse a la suspensión condicional del proceso, aceptando las disculpas que el acusado ofreció en la sala de audiencias.-

Seguidamente se otorga la palabra a la defensa quien peticiona el otorgamiento a su defendido de la suspensión condicional del proceso toda vez que los mismos cumplen con los extremos de ley.

MOTIVACIÓN PARA EL FALLO

Este Tribunal, a objeto de resolver sobre la medida solicitada, considera:

Siendo esta la oportunidad procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y siendo este un derecho del imputado, quien libre de coacción y de apremio manifestó libremente su voluntad de Admitir los Hechos, imputados por la parte fiscal.

Que esta solicitud llena los requisitos establecidos en el artículo 42 y siguientes del Código Adjetivo Penal Derogado así como el delito material del proceso es susceptible de admitir la procedencia de la suspensión condicional del proceso.-

Siendo este un beneficio para la economía procesal, pues representa una aplicación anticipada de la Suspensión de la Pena y el imputado reconoce el hecho que se le atribuye, lo que permite que este pueda cumplir con ciertas condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar el lapso de pruebas.

Como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguido al ciudadano: WALTER ENRIQUE MONTILLA NAVA, titular Cédula de Identidad Nº 19.300.473, nacido el 23-03-86 en Venezolano, de 25 años de edad, Natural de Carora, Estado Civil: soltero, Grado de Instrucción 3er Año de Ocupación: Encargado de un Restaurante, residenciado en: Valera Estado Trujillo, calle principal sector San Luís Casa numero 6, cerca de una pasarela. Teléfono: 0416-5472652, de conformidad con lo previsto en el articulo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud de la Suspensión Condicional del Proceso hecha por los acusados de autos y la opinión favorable de la representación Fiscal, este Tribunal acuerda suspender el Proceso por el lapso de UN (01) AÑO, contados desde la primera presentación ante el Delegado de Prueba; imponiéndole al mismo las condiciones prevista en el artículo 44 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: 1 Residir en un lugar determinado. 2. Mantenerse en un trabajo estable. 3.- Someterse a la supervisión del delegado de prueba que le sea asignado dictar una charla en el centro educativo más cercano en relación a las buenas costumbre y buen orden de la familia, así como también asistir a 2 charlas en prevención del delito del Estado Trujillo.

DISPOSITIVA:

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: De conformidad con lo previsto en él articulo 330 del vigente Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 2do, procedió a Admitir TOTALMENTE la Acusación fiscal contra el ciudadano: WALTER ENRIQUE MONTILLA NAVA, titular Cédula de Identidad Nº 19.300.473, nacido el 23-03-86 en Venezolano, de 25 años de edad, Natural de Carora , Estado Civil: soltero, Grado de Instrucción 3er Año de Ocupación: Encargado de un Restaurante, residenciado en: Valera Estado Trujillo, calle principal sector San Luis Casa numero 6, cerca de una pasarela. Teléfono: 0416-5472652, por la comisión del delito de: Acto Carnal Consentido previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal Venezolano, siendo que la misma cumplía con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Fueron admitidas a tenor del artículo 330 numeral 9no del mismo texto legal las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público determinada su licitud, pertinencia y necesidad.
TERCERO: Se ACUERDA a Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano: WALTER ENRIQUE MONTILLA NAVA, titular Cédula de Identidad Nº 19.300.473, nacido el 23-03-86 en Venezolano, de 25 años de edad, Natural de Carora, Estado Civil: soltero, Grado de Instrucción 3er Año de Ocupación: Encargado de un Restaurante, residenciado en: Valera Estado Trujillo, calle principal sector San Luis Casa numero 6, cerca de una pasarela. Teléfono: 0416-5472652, por la comisión del delito de: Acto Carnal Consentido previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal Venezolano, por el lapso de un año, contado a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo.-
CUARTO: Se le impone como condiciones: 1 Residir en un lugar determinado. 2. Mantenerse en un trabajo estable. 3.- Someterse a la supervisión del delegado de prueba que le sea asignado dictar una charla en el centro educativo más cercano en relación a las buenas costumbre y buen orden de la familia, así como también asistir a 2 charla en prevención del delito del Estado Trujillo.
QUINTO: Se ordena el cese de toda medida de coerción impuesta al acusado de autos. Líbrese los correspondientes oficios a la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo. Notifíquese a las partes, regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.


El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García