REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Juzgado Sexto Control
Barquisimeto, 22 de Marzo de 2012
Años: 200° y 151°

ASUNTO: KP01-P-2009-008297
Juez de Control Nº 6º Abg. Oswaldo José González Araque
Fiscal del Ministerio Público 27º : Abg. NOHELIA AZUAJE
Imputado: TONY JOSE MARQUEZ OVIEDO, cédula de identidad Nº V- 7.436.9697
Defensa: ABG. ZAIDA MOLSALVE
Delitos: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Fundamentación Audiencia del 45.

Vista las presentes actuaciones este Juzgado de control No 6º, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÙBLICO QUIEN EXPONE: revisado el presente asunto y visto que consta informe favorable por el cumplimiento de las obligaciones en la Suspensión Condicional del Proceso, es por lo que solicito se decreta el sobreseimiento de la causa. Es todo

En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla a los Imputados del motivo de la audiencia; imponiéndolos del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Si voy a declarar y expone Yo cumplí con las condiciones impuestas y no he estado involucrado en otro asunto. Es todo
EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA AL REPRESENTANTE DE LA DEFENSA QUIEN EXPONE: Solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, la extinción de la acción penal y el cese de toda medida de coerción personal, por el cumplimiento de las condiciones impuestas a mi representado. Es todo.

DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control sexto Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48, numeral 7º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, verificado el informe de finalización Nº 7815, que cursa en las actas, suscrito por la Delegada de Prueba psic.Ana Maria Fuenmayor, tal como lo establecen los artículos antes mencionados, y visto el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al acusado TONY JOSE MARQUEZ OVIEDO, cédula de identidad Nº V- 7.436.9697, SE DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 48, NUMERAL 7º DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 318 NUMERAL 3º DEL CODIGO ORGÀNICO PROCESAL PENAL.
ABG. Oswaldo José Gonzalez Araque

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA