República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 22 Marzo de 2012
Años: 200° y 151°


Asunto KP01-P-2011-023774
Juez De Control Nº 6º Abg. Oswaldo José González Araque
Fiscal Del Ministerio Público: Abg. PEDRO CHACON
Imputado: ANA ELIZABETH DIAZ PEREZ CI N° V-23.482.362
Defensa: YOLINDA VARGAS
Delitos: TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDA DE OCULTACION previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley orgánica de Droga en concordancia con el articulo 163 numeral 9| de la misma ley.

Fundamentación Admisión de Hechos

celebrada de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano ANA ELIZABETH DIAZ PEREZ CI N° V-23.482.362, por el delito de:. TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDA DE OCULTACION previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley orgánica de Droga en concordancia con el articulo 163 numeral 9| de la misma ley Se procedió a concederle la palabra al del ministerio publico quien expone: En Representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al ciudadano ANA ELIZABETH DIAZ PEREZ CI N° V-23.482.362, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDA DE OCULTACION previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley orgánica de Droga en concordancia con el articulo 163 numeral 9| de la misma ley., asimismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Ratifico los medios probatorios del escrito de acusación solicito la apertura a juicio al igual que las documentales, solicito se admita la acusación presentada y se admitan todas las pruebas ofrecidas. Asi mismo solicito la destrucción de la sustancia incautada en el presente asunto. Es todo

En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, manifestó su deseo de no declarar.
Se le cede la palabra a la Defensa expuso: Le doy el derecho de palabra a mi defendido, el cual me ha manifestado que desea hacer uso del procedimiento de Admisión de los Hechos. Es todo

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:

Primero conformidad con el articulo 330 ordinal 2 Se ADMITE la acusación fiscal así como también los medios de prueba ofrecido por el ministerio publico presentada en contra del acusado ANA ELIZABETH DIAZ PEREZ CI N° V-23.482.362, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDA DE OCULTACION previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley orgánica de Droga en concordancia con el articulo 163 numeral 9| de la misma ley

Admitida la Acusación, el imputado fue impuesto del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, indicándole el Tribunal que su declaración constituye un medio de defensa y que de consentir en prestarla lo harían sin juramento; asimismo fue debidamente informados sobre los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso procedentes y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con el cual obtendría una rebaja de la pena a imponer; manifestando el acusado no querer admitir los hechos y manifestando su deseo de ir al juicio oral.

Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa quien expone: vista la manifestación voluntaria de admisión de los hechos por parte de mi defendido solicito se le imponga en este mismo acto a mí defendido de la pena con las rebajas correspondientes al procedimiento especial por admisión de los hechos. Así mismo solcito al tribunal orden su traslado para URIBANA por cuanto su defendida tiene problemas en el Centro de Reclusión de Tocuyito. Es todo. Se le cede la palabra a la Fiscal y expone: “no me opongo a la admisión de hechos por parte del acusado por considerarlo ajustado a derecho, es todo”

Oída la manifestación del acusado de Admitir los Hechos objeto de la acusación y oída la solicitud de la Defensa de aplicación del procedimiento especial previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; Procede este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a dictar sentencia conforme al procedimiento por “Admisión de los Hechos”, en virtud de lo establecido en el Artículo 376 en relación con el Artículo 330 numeral 6, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

De los Hechos
La presente investigación penal, signada con el número 13-F27-878-11 correspondiente a esta fiscalia vigésima séptima del estado Lara, se inicio en virtud de los hechos ocurridos el día 14 de diciembre de 2011, cuando siendo aproximadamente las doce hora con cuarenta minutos de la tarde (12:40) pm encontrándose los funcionarios S/2do Rodríguez Coronado Edelmys, adscrito al destacamento 47 comando regional nº 4 cuarta compañía de la guardia nacional bolivariana y la funcionaria de custodia Griselda Anduela Delgado, adscrito al ministerio para el poder popular de servicio de la región centro occidental , ubicada en la población de Urbina del estado Lara , efectuando revisión corporal , acorde a lo establecido al articulo 205 del codigo orgánico procesal penal a la ciudadana que acudieron con intención de visitar a los ciudadanos recluidos en las misma, cuando la revisión del grupo de damas, se percataron de que una de ellas exhibía una actitud inusitada de nerviosismo que llamo su atención, razón por la cual procedieron a trasladarla al ambulatorio Dr. Antonio Sequera , de la localidad de tamaca del municipio crespo, donde fue atendida por el medico Dra. Karen Negrette medico cirujano de guardia, MPPS77567, CML 7037 quien realizaron un cheque ginecológico donde pudo observar que dentro de sus parte íntimas (área Vaginal). Un envoltorio de forma confeccionado con cinta adhesiva vulgarmente conocido como teipe de color negro, recubierta d una bolsa color negro y amarillo contentiva en su interior de resto vegetales que una vez experticiados resultaron ser droga de tipo conocido como marihuana, con un peso neto de (265) gramos con (300) miligramos ante tal circunstancia resulto detenida la referente ciudadana quien quedo identificado como Díaz Pérez Ana Elizabeth titular de la cedula v-23.482.362

DEL DERECHO
Los hechos antes narrados permiten estimar el modo o la conducta ejecutada por los acusados, desprendiéndose que dicha conducta encuadra dentro de los delitos de: TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDA DE OCULTACION previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley orgánica de Droga en concordancia con el articulo 163 numeral 9| de la misma ley. para la ciudadana, ANA ELIZABETH DIAZ PEREZ CI N° V-23.482.362 y oídos los hechos y la calificación jurídica realizada por el ciudadano Fiscal, así como los elementos probatorios ofrecidos, la Acusación fue admitida totalmente por encontrarla suficientemente fundamentada y vista LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS manifestada por el acusado en Audiencia Preliminar, lo procedente y ajustado a derecho es imponer la pena correspondiente al acusado; como responsable del delito antes señalado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 330 numeral 6 ejusdem.

PENALIDAD
Siguiendo la regla prevista por el Artículo 37 del Código Penal, la penalidad aplicable se determina en:
Término Medio de la penalidad prevista en el artículo149 de la Ley orgánica de Droga en concordancia con el articulo 163 numeral 9| de la misma ley, esto es, prisión de DOCE (12) A OCHO (08) AÑOS , sumados resulta la pena de (20) AÑOS, dividido entre dos a los fines de extraer el termino medio de la pena, resulta DIEZ AÑOS (10) rebajada LA pena por el procedimiento especial como lo es la admisión previsto en el articulo 376 hechos queda la pena definitiva a cumplir de en NUEVE (09) AÑOS DE PRISION.


DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: CONDENA a lA ciudadana ANA ELIZABETH DIAZ PEREZ CI N° V-23.482.362 , a cumplir la pena de Nueve (09) AÑOS DE PRISION, por la comisión los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDA DE OCULTACION previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley orgánica de Droga en concordancia con el articulo 163 numeral 9 de la misma ley SEGUNDO: acuerda el traslado de la acusada para el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Barquisimeto URIBANA
TERCERO: Se acuerda la destrucción de la droga incautada en el presente procedimiento Publíquese, Regístrese. Remítase el presente asunto al Tribunal de Ejecución respectivo en el lapso de ley. Cúmplase.-
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE.

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO