REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto

ASUNTO KP01-P-2010-07500

Visto el oficio 2133-12 fechado 09-03-2012, emanado del Tribunal de Control 11, Extensión Carora, de esta sede judicial, mediante el que remite ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS EN TRES FOLIOS (NO EL ASUNTO), relacionadas con UN RECAUDO contentivo de la solicitud de entrega de vehículo incoada por el Abogado JHONNY NAZARIO RIVERO CAÑIZALEZ, quien se arroga la representación del ciudadano MARCO ANTONIO MONTERO MARQUINA, el Tribunal observa:
Que ha de sujetarse el trámite previsto en el artículo 311 del COPP.

En ese sentido debe el solicitante seguir el contenido del artículo 311 del COPP y acudir ante la Fiscalia del Ministerio Público, solo en caso de retraso injustificado del Ministerio Público en respuesta, “podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución”.

En ese mismo sentido se ha pronunciado la Sala Constitucional, al señalar que en materia de devolución de objetos incautados en el curso de una investigación, el señalado texto adjetivo penal establece dos normas al respecto: los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 311 obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación.

No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

Por lo que la petición debe tramitarse en el cuaderno separado que se aperturo a tales fines; y como se indico en el término de la audiencia preliminar:

“En cuanto a la solicitud de entrega de vehículo realizada por la defensa este juzgado se pronunciara por auto separado y notificara a las partes de la decisión y se insta en este mismo acto a la fiscalia del Ministerio Público a que remita la causa fiscal a este juzgado para el respectivo pronunciamiento”.

De allí, que siendo una competencia exclusiva del Juez de Control, ya que sobre el bien no pesa alguna medida de incautación preventiva a ventilarse en el debate oral y público, es inadmisible a trámite EL RECAUDO en este proceso penal, y el mismo debe ser devuelto al tribunal de origen a los fines dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 311 del Texto Adjetivo Penal, en armonía con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

DISPOSITIVA
En merito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el articulo 311 del COPP, declara INADMISIBLE el oficio 2133-12 fechado 09-03-2012, emanado del Tribunal de Control 11, Extensión Carora, de esta sede judicial, mediante el que remite ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS EN TRES FOLIOS (NO EL ASUNTO), relacionadas con UN RECAUDO contentivo de la solicitud de entrega de vehículo incoada por el Abogado JHONNY NAZARIO RIVERO CAÑIZALEZ, quien se arroga la representación del ciudadano MARCO ANTONIO MONTERO MARQUINA; y el mismo debe ser devuelto al tribunal de origen a los fines dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 311 del Texto Adjetivo Penal, en armonía con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Líbrese oficio a Tribunal de Control 11 y devuélvase el recaudo remitido junto a fotostato certificado del presente auto.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto, a los veinte 20 días del mes de marzo de 2012. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
JUEZ DE JUICIO 05

BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIA

ANYIE SIRA