REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de marzo de 2012.
Año 201º y 152º

ASUNTO KP01-P-2010-015253
Vistas las presentes actuaciones, este Tribunal con vista al escrito presentado por la Abogada Ruth Blanco de Céspedes, Defensora Pública Tercera Penal Ordinario, con tal carácter del ciudadano EZEQUIEL ENRIQUE DURAN RODRIGUEZ, de conformidad con el artículo 264 del Texto Adjetivo Penal, se procede a la revisión de medida cautelar sustitutiva que le fuere impuesta, consistente en presentaciones ante esta sede judicial, para lo cual se observa:

Visto que ha dado cumplimiento ininterrumpidamente, así mismo se ha invocado el motivo de imposibilidad fáctica de cumplimiento, por razones laborales, se estima que lo ajustado a derecho y en justicia conforme lo dispone el articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es modificar el lapso de presentación que tiene así como el lugar, y no agravar mas la esfera jurídica del imputado, así se declara.
En ese sentido, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 264 del COPP que es del tenor siguiente:
“… En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa…”
Se estima que es procedente la revisión, en el sentido de modificar la medida cautelar, dejándose expresa constancia que siendo la medida de presentación la menos gravosa que establece el Código Adjetivo Penal, ha cumplido a cabalidad e invocado imposibilidad fáctica para cumplir el régimen impuesto y ha acreditado progreso personal, y por ello se estima prudente mantener dicha medida y se amplia el lapso de presentaciones a cada 60 días. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, en aplicación del articulo 2 de la Constitución República Bolivariana de Venezuela y 26 eiusdem, DECLARA PROCEDENTE la solicitud de la Abogada Ruth Blanco de Céspedes, Defensora Pública Tercera Penal Ordinario, con tal carácter del ciudadano EZEQUIEL ENRIQUE DURAN RODRIGUEZ, y se AMPLIA el lapso de presentaciones a cada sesenta (60) DIAS ante esta sede judicial.
Notifíquese a las partes. Se publica y registra en esta misma fecha.
Juez de Juicio Nº 5

BEATRIZ PEREZ SOLARES
Secretaria

ANYIE SIRA