REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-001630

AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR MUERTE
DEL IMPUTADO

El día 09 de diciembre de 2010, este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa que se le sigue al adolescente DATOS OMITIDOS, de 17 años de edad, con cédula de identidad Nº ., fecha de nacimiento 06-06-1993 hijo de Cenaida Rodríguez, residenciado en el Barrio el Jebe frente al modulo policial casa Nº 13; junto a otros menores de edad, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previstos en el Artículo 458, 277 y 218 del Código Penal y sancionados en la LOPNNA, hecho ocurrido el día 02-12-2010; enviado del Tribunal de Control de esta Sección, después de decretar la detención en flagrancia en fecha 05-12-2010.

Ahora bien, por cumplimiento del lapso de la medida cautelar de Prisión Preventiva, se le sustitución por la medida cautelar de detención domiciliaria, contenida en el literal “A” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en fecha 19-05-20-11.

En ese mismo orden de ideas, en el ínterin del proceso el día 27-02-2012, se recibió escrito proveniente de la Defensora Publica Abg. Fanny Romero, donde consigna el acta de defunción del adolescente Carlos Alexander Rodríguez.

Este Tribunal un vez verificado el fallecimiento del mencionado adolescente, según consta en el certificado de defunción EV-14 Nº 1893203 de fecha 11-11-2011, que corre inserto al folio trescientos diez (310) del presente expediente, el cual fue emanado del Instituto Nacional de Estadísticas del Ministerio del Poder Popular para la Salud, correspondiente al joven DATOS OMITIDOS con cédula de Identidad Nº ., ocurrido en la ciudad de Iribarren parroquia Unión Barquisimeto Barrio el Jebe, sector Negra como consecuencia de hemorragia interna por herida de arma de fuego.

De allí, que ante la muerte del procesado, de conformidad con el artículo 322 en concordancia con el artículo 48 cardinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede el sobreseimiento, y así se decide.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento por muerte del procesado; de la causa que se sigue al adolescente DATOS OMITIDOS, cédula de identidad N° ., por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previstos en el Artículo 458, 277 y 218 del Código Penal y sancionados en la LOPNNA, ocurrido el día 02-12-2010; de conformidad con el artículo 322 en concordancia con el artículo 48 cardinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, Publíquese y notifíquese.

La Jueza de Juicio,


Abg. LOLIS HERNÁNDEZ