REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 27 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-000984
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-000984
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 12, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Sobre El Derecho De Las Mujeres a una Vida Libre Violencia, fundamentar las medidas de seguridad impuesta por el Tribunal, al ciudadano:

JHONNATA EDUARDO PEREIRA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.386.551, venezolano, mayor de edad, natural de Carora – Estado Lara, fecha de nacimiento 22-05-1989, edad 23 años, estado civil: soltero, Grado de Instrucción: 4º grado de educación primaria, de profesión u oficio: obrero, domiciliado en el sector las Caroritas, callejón padre Gutiérrez, entre calles Fe y Alegría y carrera 1 de Campanero, al lado de la Bodega San José. Carora – Estado Lara. Teléfono: no refiere. Verificado el sistema Juris 2000 no presenta asunto alguno por ante este Tribunal.

Fiscal 24° del Ministerio Público: Abg. Eduardo Sánchez.

Defensa Pública: Abg. Merary Carrizalez.

Delito: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 39 y en el encabezamiento y segundo aparte artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-

La Fiscalía 24º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de denuncia interpuesta el día 23/03/2012, por la ciudadana: G.M.M.(IDENTIDAD PROTEGIDA) por tratarse de una adolescente de 16 años de edad, por ante el Centro de Coordinación Policial Torres, Carora, Estado Lara, denuncia esta que corre inserta al folio 7 y 8 del presente asunto, Signada con el Nº 610, de fecha 23-03-2012 y dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos.

Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 21 al 24) de conformidad con el artículo 93 de la Ley especial que rige la materia, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento especial ORDINARIO establecido en el Art. 94 de la ley en la materia y NO procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, las medidas establecidas en los Numerales 3º, 5º y 6º del Artículo 87, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la medida cautelar establecida en el Artículo 92 numeral 7º, ejusdem, la cual consiste en asistir a INAMUJER, con sede en Carora, a los fines de recibir talleres y charlas sobre la Ley de Genero, así como la medida cautelar establecida en el Artículo 256 numeral 3º y 9º, como es presentación cada 15 días por ante la Taquilla de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de abusar de bebidas alcohólicas.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: NO Decretar con lugar la Flagrancia, del Ciudadano JHONNATA EDUARDO PEREIRA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.386.551, establecido en el Artículo 93 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 42 y segundo aparte Y 39 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se Acuerda EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 94 ejusdem. TERCERO: ACUERDA las medidas DE seguridad y Protección, establecidas en los Numerales 3º, 5º y 6º del Artículo 87, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la medida cautelar establecida en el Artículo 92 numeral 7º, ejusdem, la cual consiste en asistir a INAMUJER, con sede en Carora a los fines de recibir talleres y charlas sobre la referida Ley, así como la medida cautelar establecida en el Artículo 256 numeral 3º y 9º, como es presentación cada 15 días por ante la Taquilla de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de abusar de bebidas alcohólicas. Líbrese los respectivos oficios, Regístrese, Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 12


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

EL SECRETARIO