REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
201° y 153°

Visto el escrito introducido en fecha 24 de febrero del 2012, por el abogado LUIS HUMBERTO SANCHEZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 57.398, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en el juicio incoado por los ciudadanos Nelson ALEJANDRO ORTEGA , y EDGAR ANTONIO GARCÍA VIZCAYA, en contra de la sociedad mercantil COSNTRUCCIONES LOS 9905, CITIC INTERNATIONAL CONTRACTING INC, y CONSTRUCTORA LOS OLIVOS C.A., en el cual el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua dicto sentencia en fecha 08 de diciembre de 2011, publicada el 15 del mismo mes y año, declarando Parcialmente Con Lugar la demanda, escrito en el que solicita la Aclaratoria de la Sentencia publicada en fecha 22 de febrero del 2012 por esta Alzada, visto, que la Aclaratoria solicitada se encuentra dentro de lapso establecido por la jurisprudencia patria, pasa a resolverla así:
En su escrito, la parte solicitante expresa que:
“(…) a los fines de solicitar Aclaratoria de la Sentencia de fecha 22 de febrero de 2012 en cuanto a: PRIMERO: En el Capitulo titulado “MOTIVACION PARA DECIDIR” de la Sentencia de este Tribunal hace señalamiento entre la cuarta y quinta linea lo siguiente: “(…) que en los cuadros que rielan a los folios 24, y 26 del expediente, los demandantes establecieron como salario (…) la cantidad de Bs. 4.340,00 mensuales…” cuando eses salario no es contrario ni a la petición del demandante ni al establecido por el Juzgado noveno, salvo la división hecha por la parte actora entre veintiocho (28) días; los resultados de dichas operaciones matemáticas deberían coincidir en su totalidad con los montos condenados por el Tribunal Noveno, es decir, para Nelson Ortega la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. f. 54.099,99) y para Edgar García la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. f. 33.145,57), más la condenatoria de este Tribunal en pagar los salarios pendiente desde la terminación de la relación del trabajo desde el 15 de Julio de 2011 y no desde cuando se intentó la reclamación ante la inspectoria (sic) del trabajo, por lo que no se entiende el por qué de la cantidad condenada por este Tribunal cuarenta y un mil trescientos sesenta y nueve bolívares con noventa y un centimos (sic) – Bs. 41.369,91) para Nelson Ortega y veintidós mil ochenta y un bolívares con treinta y tres centimos (sic) (Bs. 22.081,33-para Edgar García) cuando debió (sic) ser los montos condenados por el Tribunal Noveno más los salarios pendientes desde la terminación de la relación laboral. Es todo.)”
Al respecto, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado reiteradamente el alcance de la aclaratoria y ampliación de una decisión, que no es otro que el de aclarar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar errores de copias, referencias, o de cálculos numéricos.
Del escrito del solicitante infiere esta Alzada, que lo que pretende es que se le aclare por qué no se ordenó pagar las cantidades condenadas por el a quo mas los salarios pendientes desde la terminación de la relación de trabajo, la respuesta es sencilla, porque cuando el a quo ordenó pagar la cantidad de Cincuenta y Cuatro Mil Noventa y Nueve Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 54.099,99) al demandante Nelson Ortega, y al demandante Edgar García la cantidad de Treinta y Tres Mil Ciento Cuarenta y Cinco Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 33.145,57), en ellas se encontraban incluidos los salarios pendientes, calculados desde la oportunidad en la cual los demandantes intentaron la reclamación ante la Inspectoría del Trabajo; ahora bien, en la sentencia proferida por esta Alzada se ordena cancelar las cantidades ordenadas a pagar por el a quo, excluidos los salarios pendientes calculados desde la oportunidad en la que se interpuso la reclamación ante la Inspectoría del Trabajo, más los salarios pendientes, calculados desde la terminación de la relación de trabajo; si se condenara al pago de las cantidades estimadas por el a quo, en la que se encuentran incluidos los salarios pendientes calculados desde una fecha diferente, más los salarios pendientes, calculados conforme a lo decidido por esta Alzada se estaría repitiendo este pago.
Queda así aclarada la sentencia, solicitada por el abogado apoderado de la parte demandante.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada, y remítase el expediente al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que proceda a su ejecución, cierre y archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay al uno (01) de marzo del 2012.

EL JUEZ SUPERIOR,


DR. JOSÉ FELIPE MONTES NAVAS
LA SECRETARIA,


ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.

En esta misma fecha, siendo las 09:07 a.m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.





DP11-R-2012-000008