REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, doce de marzo de dos mil doce
201º y 153º


ASUNTO: DC11-X-2012-000004


PARTE RECURRENTE: La empresa INVERSIONES PEREIRA NIÑO C.A., inscrita originalmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 13 de octubre de 1997, bajo el Nro. 58, Tomo 865-A, cuya modificación se registró ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 21 de enero del 2008, bajo el Nro. 12, Tomo 38-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: NO CONSTA EN AUTOS
ORGANO DEL CUAL EMANA EL ACTO RECURRIDO: El INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE ARAGUA.
MOTIVO: DECISION DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE LOS EFECTOS DE ACTO ADMINISTRATIVO


Mediante auto de fecha 05 de marzo del 2012, dictado por este Juzgado, se acordó decidir dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, conforme lo establece el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos del Acto Administrativo de fecha 02 de noviembre del 2011, dictado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua, contenida en el oficio Nro. 0410-11, formulada por el recurrente de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 27, 137, y 259, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 9, 25, 27, 29, 103, de la y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para decidir este Tribunal observa:
El 25 de abril del 2007, el ciudadano DANIEL PERREIRA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.271.361, actuando en su carácter de Presidente de la empresa INVERSIONES PEREIRA NIÑO C.A., ya identificada, asistido por el abogado José Ochoa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.254, interpone Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Absoluta con Solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, en contra de CERTIFICACIÓN signada con el numero: Oficio: 0410-11, dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua.
Siendo la oportunidad para decidir, y de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

ALEGATOS DE LA PARTE RECURRENTE

La parte recurrente, interpone el presente recurso, solicitando la suspensión de los efectos del acto administrativo, alegando que se encuentran presentes los elementos para que la medida sea declarada procedente; en primer lugar, la presunción de buen derecho, fumus boni iuris; y luego periculum in mora que define así “ ….esto dada la necesidad (sic) evitar perjuicios irreparables, de difícil reparación, o evitar el riesgo manifiesto de quede (sic) ilusoria la ejecución del fallo, ya que existe un riesgo inminente de que el daño se materialice, ya que resulta lógico que a través de la referida certificación mi representada sea obligada a cancelar indemnizaciones al señor Pedro Mota….).
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Vista la medida cautelar solicitada por la empresa INVERSIONES PEREIRA NIÑO C.A., observa este Juzgado, lo siguiente:
Pronunciarse sobre la suspensión solicitada implicaría examinar a fondo el expediente administrativo, y declarar sobre su procedencia o no, sería emitir opinión, in limine litis sobre lo principal de la causa.
Por otra parte, el acto administrativo cuya nulidad se solicita es de mera declaración, en el no se discute el pago de cantidades de dinero, lo controvertido es si en la decisión del acto impugnado se violentó el orden procesal, y el orden público, esta Alzada solo decidirá si declara con o sin lugar la nulidad solicitada, sin que pueda ordenar el pago de cantidad de dinero alguna por lo que no produce efectos patrimoniales sobre la parte demandada. Los salarios caídos que se ordena cancelar en la providencia administrativa no son efecto de la sentencia de nulidad, sino del acto administrativo en sí. Luego, en el estado en que se encuentra, la decisión del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua, no puede producir daños irreparables al solicitante, porque, de ser declarada sin lugar la presente solicitud, la cuantificación de los salarios que se ordene cancelar, y el pago de cualquier indemnización deben ser reclamados, discutidos, y de ser necesario demandados, en juicio aparte, razón por la cual resulta improcedente la solicitud de suspensión requerida. Así se decide.
Por las consideraciones que anteceden, se declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto recurrido solicitada. Así se Decide.
DECISIÓN

Este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el ciudadano DANIEL PERREIRA GUTIERREZ, ya identificado, actuando en su carácter de Presidente de la empresa INVERSIONES PEREIRA NIÑO C.A., ya identificada, en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Absoluta con Solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, en contra de la Certificación contenida en el Oficio Nro. 0410-11, dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012).

EL JUEZ,


DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS
LA SECRETARIA,


ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.


En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 08:46 a.m.

LA SECRETARIA,

ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.



JFMN/JCAZ/meh