REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diecinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : DP11-R-2012-000062
PARTE ACTORA: El ciudadano MARCOS RAMON MORA PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.689.678, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: La abogada MIRYAM JULENNY PAREDES RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.101.
PARTE DEMANDADA: La sociedad mercantil TRANSPORTE FARAON,C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 15 de diciembre del año 2008, anotada bajo el Nro.45 Tomo:93-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Los abogados MAGLEN Z, PIZZANI VARGAS, YONNY ALMAQUI YOUKHADAR, y SERAFIN MAGALLANES LOBO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 53.307, 48.297 y 36.212, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION
En el procedimiento por Calificación de Despido, que sigue el ciudadano MARCOS RAMON MORA PETIT contra la sociedad mercantil TRANSPORTE FARAON,C.A, el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dicto sentencia en fecha 10 de febrero de 2012, declarando Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso.
El día 05 de marzo de 2012, se recibió el presente expediente, procedente del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Recurso de Apelación ejercido por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 10 de febrero de 2012.
En fecha 12 de marzo del año 2012, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral, constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de la abogada MIRYAM PAREDES, Inpreabogado Nro.68.101, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, también se dejo constancia de la comparecencia de la parte accionada, por medio de sus apoderados judiciales, los abogados SERAFIN MAGALLANES, y YONNY ALMAQUI, Inpreabogado Nros: 36.212, y 48.297, respectivamente, declarándose Con Lugar la apelación.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACION
Apela de la decisión de fecha 10 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaro: Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso.
Alega la apoderada judicial de la parte actora que el día fijado para la audiencia se encontraba a dos cuadras del Tribunal, cuando fue detenida por un funcionario policial, el cual le realizo una pesquisa a su automóvil, y le solicito su documentación. Que posteriormente al llegar al Tribunal abrió la puerta del Despacho, donde se celebraría la audiencia, siendo detenida por los alguaciles, para ese momento eran las 10 y 06 a.m., y consigna documental, con datos del funcionario policial que la detuvo en esa fecha, alegando que se trata de un documento administrativo de carácter público, solicita al Tribunal que permita la declaración de los testigos: la Dra. Rita Daza C.I. N° V-2.887.751, el ciudadano Andrés Manuel Heredia C.I. N° V-7.263.895, y la Dra. Johana Diaz C.I. N° V-16.205.999.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vistos los alegatos de la parte demandante, y apelante, a los efectos de resolver la controversia, quien decide pasa a hacer las siguientes consideraciones: De la revisión detallada se constato que se trata de una incomparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar, la cual estaba pautada por el Juzgado a quo para el día 10 de febrero de 2012, a las 10:00 a.m., evidenciándose que en la oportunidad, la hora, de la celebración, anunciado el acto, no compareció la parte actora, ni por si, ni por medio de su apoderada judicial, razón por la cual fue declarado Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso, ocurriendo que en fecha 14 de febrero de 2012, la representación judicial del actor ejerce recurso de apelación sobre el acta de fecha 10 de febrero de 2012.
Una vez desarrollada la audiencia oral de apelación, esta superioridad paso a analizar las documentales consignadas que rielan en los folios 64, 65, 66 y 67, marcadas con las letras “A”, “B”, y C”, iniciando el mismo con la documental marcada “A”, constante de un escrito el cual fue elaborado por la abogada Miryam Paredes, titular de la cedula de identidad N° V-12.122.222, el día 10 de febrero de 2012, a las 10:02 a.m., donde indica lo sucedido ese día, siendo firmado dicho escrito, tanto por ella, como por el ciudadano Andrés Heredia, titular de la cedula de identidad N° V-7.263.895, en su carácter de funcionario adscrito a la policía de Aragua. De la revisión de esta documental se observa que la mencionada ciudadana cuando se dirigía hacia la sede del Circuito laboral, fue detenida realizándosele una revisión en el vehiculo en el cual ella se trasladaba, evidenciándose que dicho escrito contiene la firma del funcionario antes identificado, con lo cual se constata que ciertamente esos fueron los hechos ocurridos. Por tal motivo se le da valor probatorio. Así se Decide.
En segundo lugar, se procedió a revisar la documental marcada “B”, observando que se trata de un documento emitido por el ciudadano Andrés Heredia, anteriormente identificado, que denomina INFORME, en el cual confirma los alegatos expuestos por la apoderada judicial del demandante. Cabe destacar que dicho documento no reúne los requisitos de un informe administrativo al que se le pueda catalogar como documento público, pero que es percibido por el operador de justicia, a fin de que le sirva como elemento de convicción. Y visto que cumple con las formalidades, y solemnidades de ley, como se determinará infra, se le da pleno valor probatorio. Así se Decide.
En tercer lugar, en lo referente a la documental marcada “C”, verifico este Juzgador que se trata de una copia simple del carnet de circulación de la ciudadana Miryan Paredes, ya identificada. Donde se evidencia los datos del vehiculo en el cual se trasladaba la referida ciudadana el día 10 de febrero de 2012, cuando fue detenida. Razón por la cual se le da valor probatorio. Así se Decide.
En cuanto a la declaración de los testigos presentados, Se constato que las declaraciones tanto de la ciudadana Rita Daza así como de la ciudadana Johana Diaz, ambas anteriormente identificadas, coincidieron en afirmar que la ciudadana Miryam Paredes, se encontraba dentro de las instalaciones del Circuito laboral, a las 10:06 a.m., el día 10 de febrero de 2012, y que la misma manifestó al alguacil de guardia su deseo de comparecer a la mencionada audiencia. Así mismo se observa que las declaraciones no fueron contradictorias, sino que por el contrario confirman lo ya alegado por la apelante, es por ello que siendo el Juez Laboral rector del proceso, y haciendo uso de las más amplias facultades, sin dejar de lado lo estableciendo en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, les da pleno valor probatorio. Así se Decide.
Con respecto a la declaración del ciudadano Andrés Heredia, también anteriormente identificado, por tratarse de un funcionario publico, y visto que no fue impugnado, o de alguna manera desconocida su condición de tal, sus declaraciones deben ser consideradas como verdaderas, dando fe de que los hechos narrados por él en la fecha 10 de febrero de 2012, fueron ciertos, y exactos. Sin que exista lugar a dudas sobre su certeza. Así se Decide.
Al analizar lo sucedido, se hace evidente el deseo de la apoderada judicial del actor, de querer comparecer a la prolongación de la audiencia, lo cual quedo plasmado con las declaraciones de dos de los testigos, visto ello, y siguiendo el criterio de nuestra Sala de Casación Social, en cuanto a la flexibilización cuando se trata de comparecer a las audiencias, priorizando el deseo que demuestre la parte en buscar la solución del conflicto por la vía de la mediación, con la sola responsabilidad de probar la existencia de un hecho fortuito o causa mayor que le hubiese impedido la comparecencia, a tiempo, al acto fijado. En el presente caso, se admiten las defensas opuestas por la parte apelante, y se ordena reponer la causa al estado en que se celebre la prolongación de la audiencia preliminar, en la fecha y hora que fije el Tribunal de la Causa, sin necesidad de notificación a las partes. Así se decide.
Por los motivos anteriormente expuestos, esta Alzada declara Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante. Así se decide.
DECISIÓN:
Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada MIRYAM PAREDES, Inpreabogado Nro.68.101, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en contra de la sentencia de fecha 10 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio por Calificación de Despido, que sigue el ciudadano MARCOS RAMON MORA PETIT contra la sociedad mercantil TRANSPORTE FARAON,C.A, SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia proferida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictada en fecha 10 de febrero de 2012, y se ordena la reposición de la causa al estado de celebrar nuevamente la prolongación de la audiencia preliminar, en la oportunidad que fije el Tribunal de la Causa, sin necesidad e notificación a las partes.
Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Se ordena remitir el expediente al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012).
EL JUEZ SUPERIOR,
DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:10 a.m.
LA SECRETARIA,
ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
JFMN/JCAZ/meh
|