REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diecinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : DP11-X-2012-000006
Visto que en fecha 15 de marzo del 2012 fue recibido el presente asunto, con motivo de la inhibición planteada en fecha 14 de marzo del 2012 por la DRA. YARITZA BARROSO, en su carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la cual riela a los folios, del veinticinco (25), al veintisiete (27) del expediente, paso a decidir la inhibición formulada, conforme a las siguientes consideraciones:
Señala la Jueza, Dra. Yaritza Borroso, en el acta contentiva de la inhibición, que: “…Ahora bien, por cuanto consta a los autos el original del instrumento poder (folios 19 al folio 21) donde se puede evidenciar que le fuera otorgado a los profesionales del derecho –entre otros- ANGEL ROSILLO QUIÑONES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 127.712 y LUCIA ROSILLO QUIÑONES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 33.481, por el litisconsorcio activo supra identificado en el libelo de la demanda, esta Juzgadora constata que en la presente causa se relevan circunstancias que pueden comprometer mi imparcialidad como funcionaria judicial, siendo afectada por causales previstas en la Ley como motivo de recusación, razón por la cual procedo a plantear mi INHIBICION de conformidad a lo establecido en el artículo 31, numeral 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
Al respecto, señalo que las circunstancias que han dado a lugar a ésta inhibición, se deben a que de una revisión de los autos que conforman el presente expediente, así como de la lectura del libelo de demanda, se pudo verificar les fue conferido poder a los profesionales del derecho abogado ANGEL ROSILLO QUIÑONES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 127.712 que es mi cónyuge y la abogada LUCIA ROSILLO QUIÑONES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 33.481, que es mi cuñada.
(…0missis…)
Ahora bien, con la finalidad de garantizar la transparencia y objetividad como jueza de este Juzgado, siendo que entre los precitados ciudadanos y mi persona existe un vínculo de afinidad, es por los que estimo lo más prudente, en aras del equilibrio procesal y de esa forma preservar la transparencia del proceso en mi condición de jueza y subsumiendo la situación del hecho planteado en las previsiones contenidas en el artículo 31 numeral 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 82 ordinal 1 y 84 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa, por cuanto considero que se encuentra de manera evidente comprometida mi imparcialidad como Jueza designada para conocer la presente causa.
Previa su decisión, quien decide estima pertinente precisar, que la inhibición es un deber jurídico, impuesto por la ley al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de hallarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso, o con otros órganos concurrentes en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación, por ser un deber procesal. El artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo regula tal situación, y el artículo 32 señala los trámites a seguir por el juez al advertir que se encuentra incurso en alguna o algunas causales de recusación o inhibición, dejando a salvo el derecho de los particulares de exigir responsabilidad personal al juez, y el derecho del Estado de actuar contra este, si, a sabiendas de encontrarse incurso en una causal de inhibición no lo hiciera.
Para decidir, el Tribunal declara que los dichos de la Jueza Dra. Yaritza Barroso, proponente de la inhibición, merecen fe pública en el ejercicio de su cargo, y visto que sus argumentos, en la presente causa, están ajustados a derecho, por encontrarse fundamentados en el artículo 31 eiusdem, resulta forzoso para esta Alzada declarar con lugar la inhibición planteada.
A juicio de quien decide, de no haber actuado la Jueza inhibida como lo hizo, hubiese comprometido su imparcialidad, frente a las partes, y habría dado lugar a que surgiera una contradicción psicológica entre la función del juez y la de la parte.

DECISION

Por las consideraciones previamente expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición planteada por la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Dra. YARITZA BORROSO, en el juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por los ciudadanos DIEGO MANUEL AMERICO SANDOVAL DE SOUSA, JULIO CESAR ROMERO ALARCON, ALEXANDER DAVID PARRA PIMENTEL, LUIS ALFONSO AGUILERA RANGEL, JULIO ALFREDO RAMIREZ URBANO, ERIC JESUS MACHADO GARCIA, ADOLF REINER SALINAS KRAUS, JOSE GUILBERTO MENDOZA Y HEAVER RAFAEL JIMENEZ SUAREZ, en contra de la empresa LA TERRAZA DE DON PEPE, C.A.
Remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE , DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012).

EL JUEZ SUPERIOR,


DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS


LA SECRETARIA,


ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:26 a.m,


LA SECRETARIA,


ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.






JFM/JCAZ/meh