REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiuno (21) de Marzo de 2012
201° y 153°
ASUNTO: DP11-R-2012-000003
ACTA
PARTE ACTORA: JAIME MELENDEZ, CARLOS VARGAS Y JULIO LA ROSA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.601.448, 10.250.315 y 4.836.965, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado PEDRO PEÑALOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 15.634.
PARTE DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDO.-
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD. (Apelación de la parte actora).-
En el día de hoy, Miércoles, Veintiuno (21) de Marzo de 2012, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral de Parte prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con motivo de la apelación interpuesta por el Abogado HECTOR RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 5.723, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora contra la decisión dictada en fecha 01 de Diciembre de 1998, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Se anunció el Acto a las puertas del Tribunal, estando presentes el ciudadano Juez Superior Dr. José Felipe Montes Navas, la Secretaria Abogada Jocelyn C. Arteaga Z. y el Alguacil Luis Hurtado, se declaró abierto el Acto. Se deja constancia que la parte actora y Apelante no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Este Juzgado Primero Superior del Trabajo en el Estado Aragua, vista la Incomparecencia de la parte actora y recurrente a la Audiencia oral de parte pautada para el día de hoy, a las Nueve y Treinta de la mañana (09:30 a.m.), declara: DESISTIDO, el recurso de Apelación ejercido contra la Sentencia supra indicada; remítase el presente expediente al Tribunal de origen, una vez vencido el lapso de Ley, todo ello de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que la presente Audiencia Oral fue reproducida en forma audiovisual de conformidad con el Artículo 166 ejusdem. Es todo. Terminó, Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPERIOR,
DR. JOSÉ FELIPE MONTES NAVAS.
LA SECRETARIA,
ABG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
JFMN/JCAZ.
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