REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintisiete de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : DP11-R-2011-000380


PARTE RECURRENTE: La empresa BANCO PROVINCIAL S.A BANCO UNIVERSAL, inscrita originalmente ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el Nro. 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal según se evidencia asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 3 de diciembre de 1966, bajo el Nro. 56, Tomo 337-A Pro., y cuyos estatutos modificados están contenidos en un solo texto, conforme a asiento inscrito ante el citado Registro Mercantil, de fecha 28 de octubre del 2008, anotado bajo el Nro. 10, Tomo 189-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: Los abogados GUSTAVO IGNACIO NIETO MARCANO, GIOVANNA SOFIA STEFANELLI, VINCENZA CAROLINA PERRECA D´ANZIERI, OMAR JOSE BENITEZ RAMIREZ, DOUVELIN JOSEFINA SERRA GONZALEZ, EYDA ANDREINA ORTEGA GIRON, GIUSEPPE MAURIELLO, CESAR ROBERTO SANTANA SOSA, y CLARISSA ISABELLA STUYT RAFFALI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.265, 133.820, 95.561, 61.041, 115.502, 44.094, 90.892, Y 139520, respectivamente.
ORGANO DEL CUAL EMANA EL ACTO RECURRIDO: La INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS ATANASIO GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, SANTIAGO MARIÑO, FRANCISCO LINARES ALCANTARA, COSTA DE ORO, y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA.
MOTIVO: APELACION DE DECISION SOBRE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE LOS EFECTOS DE ACTO ADMINISTRATIVO.

Visto el recurso de apelación formulado por la abogada EYDA ANDREINA PERDOMO, en su carácter de apoderada judicial de la empresa BANCO PROVINCIAL S.A BANCO UNIVERSAL, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 31 de octubre del 2011, en el cual solicita sea declarado con lugar, y se decrete la medida cautelar de suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa impugnada.

Dentro del lapso para decidir, y de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

ALEGATOS DE LA PARTE RECURRENTE

La parte recurrente, interpone el presente recurso, solicitando se declare con lugar, y que se decrete medida de suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa impugnada, alegando que se encuentran presentes los elementos para que la medida sea declarada procedente; en primer lugar, la presunción de buen derecho, fumus boni iuris; y luego periculum in mora, los cuales no fueron analizados por el a quo, y formula una serie de alegatos, y defensas, en fundamento de su apelación.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Vista la apelación formulada por la representación jurídica de la empresa BANCO PROVINCIAL S.A BANCO UNIVERSAL, observa este Juzgador, lo siguiente:
Tal y como lo expresa el a quo, pronunciarse sobre la suspensión solicitada implicaría examinar a fondo el expediente administrativo, y declarar sobre su procedencia o no, sería emitir opinión, in limine litis sobre lo principal de la causa, razonamiento que comparte esta Alzada, motivo por el cual, se declara Sin Lugar la presente defensa. Así se decide.
Por otra parte, el acto administrativo, (Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad), cuyos efectos son objeto de solicitud de suspensión, es un acto de mera declaración, en él no se discute el pago de cantidades de dinero, lo controvertido es si en la decisión del mismo se violentó el orden procesal, y el orden público, el Tribunal que conoce del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad solo decidirá si lo declara con o sin lugar, sin que pueda ordenar el pago de cantidad de dinero alguna por lo que, esta decisión, no produce efectos patrimoniales sobre la parte demandada. Los salarios caídos que se ordena cancelar en la Providencia Administrativa no son efecto de la sentencia de nulidad, sino del acto administrativo en sí. En el estado en que se encuentra, la decisión de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro, y Libertador del Estado Aragua, no puede producir daños irreparables al solicitante, porque, de ser declarado sin lugar el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, la cuantificación de los salarios que se ordene cancelar, y el pago de cualquier indemnización deben ser reclamados, discutidos, y de ser necesario demandados, en juicio aparte, motivo por el cual, conforme lo decidió el a quo, resulta improcedente la solicitud de suspensión que nos ocupa; por estas mismas razones, resulta inoficioso analizar la existencia o no de la presunción del derecho que se reclama, menos aún del riesgo de que quede ilusoria las resultas del fallo. Se declara Sin Lugar la presente defensa. Así se decide.

Por las consideraciones que anteceden, se declara Sin Lugar la apelación. Así se decide.
DECISIÓN

Este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación formulado por la abogada EYDA ANDREINA PERDOMO, en su carácter de apoderada judicial de la empresa BANCO PROVINCIAL S.A BANCO UNIVERSAL, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 31 de octubre del 2011. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 31 de octubre del 2011 de fecha 31 de octubre del 2011. TERCERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa No. 00522-2011, dictada en fecha 22 de julio del 2011, por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro, y Libertador del Estado Aragua, solicitada por la abogada EYDA ANDREINA PERDOMO, en su carácter de apoderada judicial de la empresa BANCO PROVINCIAL S.A BANCO UNIVERSAL.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012).

EL JUEZ,


DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS
LA SECRETARIA,


ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.


En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 08:32 a.m.

LA SECRETARIA,


ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.

JFMN/JCAZ/meh