REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de marzo de 2012
201° y 152°
ASUNTO : DP11-L-2012-000027

ACTA
PARTE ACTORA: FELIX JOSE ALAYON QUERO, titular de la Cédula de Identidad N°: 20.335.116
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: (NO CONSTITUÍDO EN AUTOS)
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA 96 (CODIMFLA 96), inscrita por ante el Registro Público de los Municipios Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua bajo el Número 39, folios 330 al 340, Protocolo Primero, Tomo 13 de fecha 10 de marzo de 2004.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR ENRIQUE MANZANILLA BALZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 54.486
MOTIVO: Indemnizaciones por Accidente de Trabajo

En el día de hoy 13 de marzo de 2012, siendo las 10:00 a.m. fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial, en el procedimiento por Indemnizaciones por Accidente de Trabajo que intentara el Ciudadano: FELIX JOSE ALAYON QUERO, titular de la Cédula de Identidad N°: 20.335.116, contra la persona jurídica ASOCIACION COOPERATIVA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA 96 (CODIMFLA 96), inscrita por ante el Registro Público de los Municipios Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua bajo el Número 39, folios 330 al 340, Protocolo Primero, Tomo 13 de fecha 10 de marzo de 2004, se anunció dicho acto por el ciudadano Alguacil y no compareció la parte actora ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, compareciendo solamente la parte demandada a través de apoderado judicial, abogado en ejercicio HECTOR ENRIQUE MANZANILLA BALZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 54.486, como consta de instrumento poder que consigna a la vista y devolución agregándose una copia a las actuaciones. La Ciudadana Juez y con la anuencia de la representación de la parte demandada, acordó esperar por espacio de diez (10) minutos a las partes en garantía del derecho a la defensa y en la búsqueda de resolver a través de los medios alternos de solución de conflictos, los cuales transcurridos los mismos no compareció la parte demandante ni abogado que lo represente, para lo cual la Ciudadana Juez, pasa a realizar las siguientes consideraciones: “ En el ámbito laboral, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 130, ha previsto el desistimiento del procedimiento y la terminación del proceso como consecuencia jurídica del “incumplimiento de la carga de comparecer” por parte del demandante a la audiencia de mediación, habida cuenta de que las partes están a derecho una vez efectuada la notificación para la audiencia preliminar, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido la no comparecencia de alguna de las partes, según el ilustre maestro Carnelutti, constituye una anomalía del procedimiento habida consideración de que las partes son sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste”. Por lo antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201° de Independencia y 153° de la Federación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,

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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:


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La Secretaria,
Abg. Bethsi Ramírez