REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de marzo de 2012
201° y 153°

ASUNTO : DP11-L-2012-000067
ACTA

ASISTENTES AL ACTO (COMPARECIENTES):

POR LA PARTE ACTORA: Ciudadano: GERALDO RAFAEL PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 4.231.559, asistido y representado por el abogado en ejercicio REYES JOSE SANDOVAL CARDONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 101.219.
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES RAINONE E HIJO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21/06/2002, bajo el Número 02, Tomo 274-A-VII.
PRESIDENTE DE LA EMPRESA: FRANCESCO RAINONE, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 9.879.922
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SUGMA MARIA BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.806
MOTIVO: Indemnización por Accidente de Trabajo.

En el día de hoy 16 de marzo de 2012 fecha fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Indemnización de Accidente de Trabajo, intentara el Ciudadano: GERALDO RAFAEL PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 4.231.559, contra la persona jurídica PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES RAINONE E HIJO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21/06/2002, bajo el Número 02, Tomo 274-A-VII, comparece la parte actora GERALDO RAFAEL PEÑA, con su apoderado judicial abogado en ejercicio REYES JOSE SANDOVAL CARDONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 101.219, y; por la parte demandada comparece el Presidente de la empresa, Ciudadano: FRANCESCO RAINONE, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 9.879.922, asistido y representado por la abogada en ejercicio SUGMA MARIA BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.806. Acto seguido, la Juez explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento manifiesta cancelar a la parte demandante la suma NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00), que comprende los conceptos demandados, tales como: indemnización establecida en el artículo 130, numeral 3 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la indemnización establecida en la Ley Orgánica del Trabajo que establece el pago de de 25 salarios mínimos, lucro cesante, daño moral y honorarios profesionales del abogado de la parte actora. Dicha cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00), que en este acto oferta la empresa demandada manifiesta cancelarla en un pago único para el día martes 21 de marzo de 2012 a las 10:00 a.m. mediante diligencia y por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, y de la siguiente manera: Un cheque por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) a nombre de la parte demandante, Ciudadano: Geraldo Rafael Peña y un (1) cheque por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) a favor del abogado Reyes Josè Sandoval Cardona. En este estado, la parte actora, Ciudadano: Geraldo Rafael Peña, asistido y representado por el abogado Reyes Sandoval, antes identificados, manifiestan que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos. Seguidamente ambas partes ratifican nuevamente, que los motivos que han tenido para celebrar el presente acuerdo, son los siguientes: a) Dar por terminado el presente juicio b)Evitar cualquier otro eventual juicio que se pudiera derivar por cualquier diferencia entre las partes en cuanto a la naturaleza de las actividades que desarrolló el acto como consecuencia de los conceptos y montos demandados y transados, así como cualquier diferencia en el monto de los mismos y de otro concepto de naturaleza pecuniaria laboral, c)Celebrar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades que serán canceladas y los conceptos involucrados en el presente arreglo amistoso, los cuales se ven totalmente satisfechos en el acuerdo aquí celebrado. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste el pago acordado para lo cual se insta a las partes a cumplir de buena fe con el compromiso asumido en esta acta. A solicitud de las partes se acuerda expedir una (1) copia certificadas para cada de ellas y devolver los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 16 de marzo de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL:



LA REPRESENTACION DE LA PARTE DEMANDADA Y SU APODERADA JUDICIAL:



La Secretaria,

Abg. E. Milene Briceño