REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de marzo de 2012
201° y 153°

ASUNTO : DP11-L-2011-001733
ACTA
ASISTENTES AL ACTO (COMPARECIENTES):
POR LA PARTE ACTORA: Abgs. NEIVA GONZALEZ y NOELIS FLORES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 105.594 y 16.080 respectivamente, apoderadas judiciales de la parte demandante, ciudadano: JOSE ANTONIO CABRERA NAVAS, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 4.223.516.
PARTE DEMANDADA: CONCRETERA SANTA RITA C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 27 de febrero de 1981, bajo el Número 14, Tomo 24-B.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR ALFONSO RONDON GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el 11.134
MOTIVO: Acreencias Laborales
En el día de hoy 28 de marzo de 2012 siendo las 09:00 horas de la mañana fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, comparecen por la parte actora, sus apoderadas judiciales, abogadas en libre ejercicio profesional NEIVA GONZALEZ y NOELIS FLORES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 105.594 y 16.080 respectivamente y; por la parte demandada comparece su representante judicial, abogado en ejercicio NESTOR ALFONSO RONDON GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el 11.134, condición de apoderados judiciales que cursa en las actuaciones. Acto seguido, la Juez explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento manifiesta cancelar a la parte demandante la suma TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), que comprende los conceptos demandados, tales como: antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades intereses sobre prestaciones sociales y la indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Dicha cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), que en este acto oferta la empresa demandada a través de su representante judiciales, manifiesta cancelarla en un pago único para el día viernes 30 de marzo de 2012 a las 09:00 a.m. mediante diligencia y por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. En este estado, las representantes judiciales de la parte actora NOELIS FLORES y NEYVA GONZALEZ, antes identificados, con facultades expresas para convenir y transigir, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, manifiestan que aceptan el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos. Seguidamente ambas partes ratifican nuevamente, que los motivos que han tenido para celebrar el presente acuerdo, son los siguientes: a) Dar por terminado el presente juicio b)Evitar cualquier otro eventual juicio que se pudiera derivar por cualquier diferencia entre las partes en cuanto a la naturaleza de las actividades que desarrolló el acto como consecuencia de los conceptos y montos demandados y transados, así como cualquier diferencia en el monto de los mismos y de otro concepto de naturaleza pecuniaria laboral, c)Celebrar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades que serán canceladas y los conceptos involucrados en el presente arreglo amistoso, los cuales se ven totalmente satisfechos en el acuerdo aquí celebrado. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste el pago acordado para lo cual se insta a las partes a cumplir de buena fe con el compromiso asumido en esta acta. A solicitud de las partes se acuerda expedir una (1) copia certificadas para cada de ellas y devolver los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 28 de marzo de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez

LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:


La Secretaria,

Abg. E. Milene Briceño