REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de marzo de 2012
201° y 153°

ASUNTO : DP11-L-2012-000034
ACTA


POR LA PARTE ACTORA: Abg. JOSE MANUEL MORONTA SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 24.309, apoderado de la parte actora, Ciudadana: EILYS DESIREE MATOS BURGOS, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 12.317.696
PARTE DEMANDADA: VICTORIANA ACCESORIOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 01/08/2006, bajo el Número 43, Tomo 55-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO ROMERO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.608.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.

En el día de hoy 28 de marzo de 2012 fecha fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el juicio que por Acreencias laborales, intentara la Ciudadana: EILYS DESIREE MATOS BURGOS, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 12.317.696, contra la personas jurídica VICTORIANA ACCESORIOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 01/08/2006, bajo el Número 43, Tomo 55-A. , comparece por la parte actora su apoderado judicial, abogado en ejercicio JOSE MANUEL MORONTA SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 24.309 y; por la parte demandada comparece su apoderado judicial: CARLOS EDUARDO ROMERO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.608. Acto seguido, la Juez explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento manifiesta cancelar a la parte demandante la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), que comprende los conceptos demandados, tales como: antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades intereses sobre prestaciones sociales y bonos de alimentación. Dicha cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), que en este acto oferta la empresa demandada a través de su representante judicial, manifiesta cancelarla en un pago único en este acto mediante un (1) cheque signado con el Número 36-53336573, a nombre de la parte demandante, del Banco Exterior y contra la Cuenta Corriente Número 0115 006902903000289890. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora, abogado JOSE MANUEL MORONTA SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 24.309, con facultades expresas para convenir y transigir de acuerdo a poder autenticado que consigna en este acto para ser incorporado a las actuaciones, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la representación de la demandada, recibiendo a favor de su representada el Cheque antes identificado. Seguidamente ambas partes ratifican nuevamente, que los motivos que han tenido para celebrar el presente acuerdo, son los siguientes: a) Dar por terminado el presente juicio b)Evitar cualquier otro eventual juicio que se pudiera derivar por cualquier diferencia entre las partes en cuanto a la naturaleza de las actividades que desarrolló el acto como consecuencia de los conceptos y montos demandados y transados, así como cualquier diferencia en el monto de los mismos y de otro concepto de naturaleza pecuniaria laboral, c)Celebrar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades que serán canceladas y los conceptos involucrados en el presente arreglo amistoso, los cuales se ven totalmente satisfechos en el acuerdo aquí celebrado. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. A solicitud de las partes se acuerda expedir una (1) copia certificadas para cada de ellas y devolver los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Se agrega a la presente acta una copia del cheque recibido. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 28 de marzo de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:


La Secretaria,

Abg. E. Milene Briceño