REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de marzo de 2012
201° y 153°
ASUNTO : DP11-L-2011-001498
ACTA
ASISTENTES AL ACTO (COMPARECIENTES):
POR LA PARTE ACTORA:: Abg. YOLANDA MARRUGO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 132.009
POR LA PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL CONDOMINIO PARQUE ARAGUA Abg. LUIS ALFONSO SEGUNDO BUENO LOAIZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 111.190
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos
En el día de hoy 29 de marzo de 2012 siendo las 11:00 horas de la mañana fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Acreencias Laborales, intentara el Ciudadano: NELSON JAVIER ARIAS VILLAMIZAR, titular de la Cédula de Identidad Número V.-12.145.609, contra la persona jurídica ASOCIACION CIVIL CONDOMINIO PARQUE ARAGUA, comparecen a dicho acto los apoderados judiciales de ambas partes, identificados ut supra. Acto seguido, la Juez explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento manifiesta cancelar a la parte demandante la suma CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 56.000,00), que comprende los conceptos demandados, tales como: antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, salarios caídos, paro forzoso, utilidades fraccionadas, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y beneficio de alimentación. Dicha cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 56.000,00), que en este acto oferta la empresa demandada a través de su representante judiciales, manifiesta cancelarla en dos pagos, el primero por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) para ser cancelada el día 03 de abril de 2012 y la cantidad restante de VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. 21.000,00) para ser cancelada en fecha 16 de abril de 2012, dichos pagos se realizarán durante las horas de despacho y por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos mediante diligencia. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora YOLANDA MARRUGO, antes identificada, con facultades expresas para convenir y transigir, manifiesta en nombre de su representado, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos. Seguidamente ambas partes ratifican nuevamente, que los motivos que han tenido para celebrar el presente acuerdo, son los siguientes: a) Dar por terminado el presente juicio b)Evitar cualquier otro eventual juicio que se pudiera derivar por cualquier diferencia entre las partes en cuanto a la naturaleza de las actividades que desarrolló el acto como consecuencia de los conceptos y montos demandados y transados, así como cualquier diferencia en el monto de los mismos y de otro concepto de naturaleza pecuniaria laboral, c)Celebrar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades que serán canceladas y los conceptos involucrados en el presente arreglo amistoso, los cuales se ven totalmente satisfechos en el acuerdo aquí celebrado. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste el pago acordado para lo cual se insta a las partes a cumplir de buena fe con el compromiso asumido en esta acta. A solicitud de las partes se acuerda expedir una (1) copia certificadas para cada de ellas y devolver los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar las cuales podrán retirar por ante la Oficina de Atención al Público de ésta Sede Judicial. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 29 de marzo de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
_________________________
Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
La Secretaria,
Abg. Jocelyn Arteaga
|