REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 05 de marzo de 2012
201° y 153°
ASUNTO : DP11-L-2011-001522
ACTA
ASISTENTES AL ACTO (COMPARECIENTES):
POR LA PARTE ACTORA: Abg. MILAGROS NELLY ZAMMOUR KELKATI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 67.418 y HEISA JOSEFINA CORREA PADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 101.008
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MI VIEJO Y YO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 09/08/2007, bajo el Número 48, Tomo 49-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JENNIFER CANDELARIA PLASENCIA MARTINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.767
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día de hoy 05 de marzo de 2012, fecha fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar en el juicio que por Cobro de Prestaciones, intentara el Ciudadano: SANTIAGO MORENO SEQUERA, titular de la Cédula de Identidad Número 9.691.352, contra la persona TRANSPORTE MI VIEJO Y YO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 09/08/2007, bajo el Número 48, Tomo 49-A., comparecen las apoderadas judiciales de la parte actora, abogadas en ejercicio: MILAGROS NELLY ZAMMOUR KELKATI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 67.418 y HEISA JOSEFINA CORREA PADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 101.008 y; por la parte demandada comparece la abogada JENNIFER CANDELARIA PLASENCIA MARTINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.767, condición de apoderadas judiciales que cursa en las actuaciones, también comparece la Ciudadana: ELIANA MARLY HERRERA JARDIN, titular de la Cédula de Identidad Número 13.493.334, en su condición de administradora de la empresa demandada. Acto seguido, la Juez explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento manifiesta cancelar a la parte demandante la suma CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), que comprende los conceptos demandados, tales como: prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, complemento de prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y no disfrutadas, bono vacacional vencidos, utilidades vencidas y fraccionadas, pagos de días de descanso y días feriados, pago de pernota y alimentación, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y salarios caídos desde el 29/12/2010 hasta el 11/03/2011, en base al salario de Bs.123,07. Dicha cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), que en este acto oferta la empresa demandada manifiesta cancelarla en la siguiente manera: La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00) para ser cancelada el día 13 de marzo de 2012 en la Sede Judicial; la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) para ser cancelada en fecha 13 de abril de 2012; la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) para ser cancelada en fecha 14 de mayo de 2012 y la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) para ser cancelada en fecha 13 de junio de 2012 en la Sede Judicial y mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, para un total de Bs. 50.000,00 a cancelar por la parte demandada. En este estado, las abogadas en ejercicio MILAGROS NELLY ZAMMOUR KELKATI, inscritas en el Inpreabogado bajo el Número 67.418 y HEISA JOSEFINA CORREA PADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 101.008, manifiestan que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente a nombre de su representado, y que de igual manera proceden en este acto a desistir, como efectivamente así lo hacen, del recurso de apelación ejercido contra el auto de fecha 06 de febrero de 2012, el cual se encuentra actualmente en trámite por ante el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Aragua, signado con el Número DP11-R-2012-000044, toda vez que de conformidad con lo establecido en el artículo 291, último aparte, del Código de Procedimiento Civil, la decisión de homologación que se produzca en este acto, deja sin efecto o extinguidas las apelaciones interlocutorias que aún no han sido decididas, para lo cual solicitamos se le remita mediante oficio copia certificada de la presente acta al mencionado Juzgado a los fines del cierre y archivo del mencionado asunto. De igual manera aceptan en este acto la representación judicial de la parte demandada. Seguidamente ambas partes ratifican nuevamente, que los motivos que han tenido para celebrar el presente acuerdo, son los siguientes: a) Dar por terminado el presente juicio b)Evitar cualquier otro eventual juicio que se pudiera derivar por cualquier diferencia entre las partes en cuanto a la naturaleza de las actividades que desarrolló el acto como consecuencia de los conceptos y montos demandados y transados, así como cualquier diferencia en el monto de los mismos y de otro concepto de naturaleza pecuniaria laboral, c)Celebrar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades que serán canceladas y los conceptos involucrados en el presente arreglo amistoso, los cuales se ven totalmente satisfechos en el acuerdo aquí celebrado. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste el pago acordado para lo cual se inste a las partes a cumplir de buena fe con el compromiso asumido en esta acta. A solicitud de las partes se acuerda expedir una (1) copia certificadas para cada de ellas. Se acuerda igualmente librar Oficio al Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Aragua, remitiéndole copia certificada de la sentencia recaída en este acto. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 05 de marzo de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
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LA REPRESENTACION DE LA PARTE DEMANDADA:
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La Secretaria,
Abg. E. Miliani Briceño
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