REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 05 de marzo de 2012
201° y 153°

ASUNTO : DP11-L-2011-001940
ACTA

ASISTENTES AL ACTO (COMPARECIENTES):

POR LA PARTE ACTORA: Abg. EMIR NICOLAS VALLADARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 107.886, apoderado del Ciudadano: EDUARD JOHAN PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad Número V.-16.265.921
PARTE DEMANDADA: MASCOTIN ACERO JIREH C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 16/12/2010, bajo el Número 44, Tomo 115-A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MAYERLING MALDONADO ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.513
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.
En el día de hoy 05 de marzo de 2012 siendo las 10:00 horas de la mañana fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial, en el juicio que por Cobro de Prestaciones y otros conceptos laborales, intentara el Ciudadano: EDUARD JOHAN PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad Número V.-16.265.921, contra la persona jurídica MASCOTIN ACERO JIREH C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 16/12/2010, bajo el Número 44, Tomo 115-A.., comparece el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio EMIR NICOLAS VALLADARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 107.886 y ; por la parte demandada comparece su apoderada judicial, abogadas en ejercicio MAYERLING MALDONADO ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.513, como consta de documentos poderes que cursa a los autos. Acto seguido, la Juez explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento manifiesta cancelar a la parte demandante la suma DIEZ MIL QUINTIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.500,00), que comprende los conceptos demandados, tales como: prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y beneficio de alimentación. Dicha cantidad de DIEZ MIL QUINTIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.500,00), que en este acto oferta la empresa demandada a través de su representante judicial, manifiesta cancelarla en la siguiente manera: La cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.250,00) para ser cancelada el día 19 de marzo de 2012 en la Sede Judicial, y el saldo restante de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.250,00) para ser cancelada en fecha 02 de abril de 2012 a las y en la Sede Judicial y mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.. En este estado, el abogado en ejercicio EMIR NICOLAS VALLADARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 107.886, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente a nombre de su representado. Seguidamente ambas partes ratifican nuevamente, que los motivos que han tenido para celebrar el presente acuerdo, son los siguientes: a) Dar por terminado el presente juicio b)Evitar cualquier otro eventual juicio que se pudiera derivar por cualquier diferencia entre las partes en cuanto a la naturaleza de las actividades que desarrolló el acto como consecuencia de los conceptos y montos demandados y transados, así como cualquier diferencia en el monto de los mismos y de otro concepto de naturaleza pecuniaria laboral, c)Celebrar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades que serán canceladas y los conceptos involucrados en el presente arreglo amistoso, los cuales se ven totalmente satisfechos en el acuerdo aquí celebrado. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste el pago acordado para lo cual se inste a las partes a cumplir de buena fe con el compromiso asumido en esta acta. A solicitud de las partes se acuerda expedir una (1) copia certificadas para cada de ellas. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 05 de marzo de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez ,

EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:

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LA REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:


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La Secretaria,
Abg. E. Milene Briceño