REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de marzo de 2012
201° y 153°
ASUNTO: DP11-L-2011-000442
ACTA
PARTE ACTORA: ALBERTO DA SILVA PANELAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.662.317
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:, DELIBET JOSEFINA MEDINA LEGUIZAMON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.704
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES HERR-GAL INMOBILIARIA C.A. (NO COMPARECIO), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 23 de mayo de 2.006, bajo el Número 44, Tomo 23-A.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales
En el día de hoy 07 de marzo de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la materialización de la medida de embargo acordada por auto de fecha 29 de febrero de 2011 que corre inserto al folio 230 del presente asunto, el Tribunal procede a dejar constancia que comparecen la abogada DELIBET JOSEFINA MEDINA LEGUIZAMON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.704 en su condición de apoderada judicial de la parte actora, Ciudadano: ALBERTO DA SILVA PANELAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.662.317, y por la parte demandada comparece el Ciudadano: EDGAR JESÚS HERRERA GALINDEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 14.039.427, asistido por el abogado en ejercicio JOSE OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 67.254, y solicitan al Tribunal se sirva celebrar una audiencia conciliatoria como medio alterno de solución de conflictos. Acto seguido, la Juez acuerda celebrar la audiencia y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento manifiesta cancelar a la parte demandante la suma OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), que comprende los conceptos fijados en sentencia definitivamente firme de fecha 27 de junio de 2011, dictada por éste Tribunal y que son: prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos, beneficio contractuales y costas procesales. Dicha cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), que en este acto oferta la empresa demandada a través de su representante judicial, manifiesta cancelarla en la siguiente manera: La cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 70.000,00) para ser cancelada el día 07 de mayo de 2012 en la Sede Judicial, y el saldo restante de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.050,00) para ser cancelada en fecha 29 de junio de 2012 a las y en la Sede Judicial y mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. En este estado, la abogada en ejercicio DELIBET JOSEFINA MEDINA LEGUIZAMON, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente a nombre de su representado. Ahora bien, con relación a los honorarios profesionales de los expertos contables designados, la parte actora a través de representante judicial, de manera voluntaria y libre, manifiesta al Tribunal la disponibilidad de su representado para la cancelación de los mismos para el día 07/05/2012 por la cantidad de Bs. 1.000,00, toda vez que la demandada manifiesta su imposibilidad económica para costearlos. Seguidamente ambas partes ratifican nuevamente, que los motivos que han tenido para celebrar el presente acuerdo, son los siguientes: a) Dar por terminado el presente juicio b)Evitar cualquier otro eventual juicio que se pudiera derivar por cualquier diferencia entre las partes en cuanto a la naturaleza de las actividades que desarrolló el acto como consecuencia de los conceptos y montos demandados y transados, así como cualquier diferencia en el monto de los mismos y de otro concepto de naturaleza pecuniaria laboral, c)Celebrar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades que serán canceladas y los conceptos involucrados en el presente arreglo amistoso, los cuales se ven totalmente satisfechos en el acuerdo aquí celebrado. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste el pago acordado para lo cual se inste a las partes a cumplir de buena fe con el compromiso asumido en esta acta. A solicitud de las partes se acuerda expedir una (1) copia certificadas para cada de ellas. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 07 de marzo de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez ,
LA REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
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LA REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
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La Secretaria,
Abg. Lisselott Castillo
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