REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA


Maracay, doce (12) de marzo del año 2012
201° y 153°

EXPEDIENTE Nro: DP11-S-2012-000011

PARTE OFERENTE: Sociedad de Comercio BENEFICIADORA DE CARNES DEL CENTRO (BEDECA)

PARTE OFERIDA: Ciudadano JAIME JOSE FRANCO MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.677.288

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En fecha 01 de febrero del año 2012, el abogado en ejercicio OMAR HERNANDEZ CARMONA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 14.980, quién dice que actúa en su condición de apoderado judicial de la sociedad de comercio BENEFICIADORA DE CARNES DEL CENTRO (BEDECA), parte oferente en el presente expediente, presento formal solicitud por OFERTA REAL DE PAGO, por ante estos Tribunales del Trabajo con sede en la ciudad de Maracay a favor del ciudadano JAIME JOSE FRANCO MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.677.288, siendo recibida –previa distribución- en fecha 03 de febrero del año 2012 por este Juzgado, procediendo en esa misma fecha a ordenar despacho saneador, absteniéndose en consecuencia de admitir la presente solicitud, ordenando la corrección del escrito bajo apercibimiento de perención y en correcta aplicación del artículo 124 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le concedió un plazo de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que constara en autos la notificación que a tal fin se le practique para realizarla, so pena de declararse la inadmisibilidad de la solicitud.
Del referido auto se dio por notificado el solicitante en fecha 06 de marzo de 2012, lo cual consta en autos al haber sido consignado en fecha 07 de marzo del año 2012 por el alguacil actuante, MARCO LINARES, quien expuso haber hecho entrega de la boleta de notificación a la ciudadana YULENDI SANCHEZ, en su condición de analista de recursos humanos de la empresa oferente.
Ahora bien, siendo que la notificación fue practicada en la fecha y términos antes señalados, este Despacho, transcurrido como ha sido el lapso establecido, pasa a verificar si el solicitante procedió a subsanar el libelo conforme al mandamiento emitido por este Despacho, observándose que no consta en autos que haya comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a realizar la referida subsanación.
Por todas las consideraciones antes hechas este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo el amparo de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA REAL DE PAGO, por no haber subsanado la Sociedad de Comercio BENEFICIADORA DE CARNES DEL CENTRO (BEDECA) la solicitud de oferta real de pago interpuesta a favor del ciudadano JAIME JOSE FRANCO MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.677.288, en el lapso establecido para ello. Asimismo, transcurridos como fueren cinco (05) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes, se procederá al cierre y archivo del expediente. Así se decide y declara. Publíquese y regístrese la presente decisión. Es todo.
LA JUEZA


ABG. YARITZA BARROSO



LA SECRETARIA

ABG. BETSHI RAMIREZ





Exp. DP11-S-2012-00011
YB/br