REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dieciséis (16) de marzo de dos mil doce
201º y 153º
RESOLUCION
N° DE EXPEDIENTE: Exp. DP11-L-2010-000009
PARTE ACTORA: Ciudadana ANA DEL VALLE CARABALLO, titula de la Cédula de Identidad Nro. 5.884.902.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio JOSE LEOPOLDO GUTIERREZ, inpreabogado Nro. 108.059.
PARTE DEMANDADA: Sociedades de Comercio PELUQUERIA GERARDO C.A. y PELUQUERIA GERARDO I C.A.,
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados HUGO GILBERTO PLAZA RODRIGUEZ, inpreabogado Nro. 15.028 y RICARDO HUGO PLAZA RAMIREZ, inpreabogado nro. 94.145.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, dieciséis (16) de marzo del año 2012, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la PROLONGACION de la audiencia preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos tiene incoado la ciudadana ANA DEL VALLE CARABALLO, titula de la Cédula de Identidad Nro. 5.884.902 y de este domicilio en contra de las Sociedades de Comercio PELUQUERIA GERARDO C.A. y PELUQUERIA GERARDO I C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, la ciudadana ANA DEL VALLE CARABALLO, titula de la Cédula de Identidad Nro. 5.884.902, acompañada del abogado en ejercicio JOSE LEOPOLDO GUTIERREZ, inpreabogado Nro. 108.059, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, tal como se evidencia de instrumento poder que riela inserto del folio 13 al folio 14 del presente expediente y quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la parte demandada Sociedades de Comercio PELUQUERIA GERARDO C.A. y PELUQUERIA GERARDO I C.A. hizo acto de presencia el ciudadano LUIS GERARDO COIRO CARDOZO, titular de la Cédula de Identidad nro. 12.340.196 en su condición de presidente de las sociedades de comercio demandadas, debidamente acompañado de los abogados en ejercicios HUGO GILBERTO PLAZA RODRIGUEZ, inpreabogado Nro. 15.028 y RICARDO HUGO PLAZA RAMIREZ, inpreabogado nro. 94.145 y quien en lo adelante se denomina EL DEMANDADO. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar acuerdo que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que la trabajadora desde el día 02 de septiembre del año 2004, prestó servicios a LA EMPRESA bajo relación de dependencia, para realizar la labor de peluquera, con un horario de trabajo de 8:00 a.m. a 8:00 p.m. de lunes a sábado, hasta el día 12 de enero del año 2009, fecha en la cual renunció de manera voluntaria al cargo que venia desempeñando. Por su parte la Empresa, no reconoce la relación de trabajo en los términos expuestos por la parte actora, sin embargo a los fines de dar por terminado el presente juicio en este acto ofrece la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,oo) para cubrir los conceptos de prestaciones sociales derivados de la relación de trabajo, que comprenden los conceptos de antigüedad, intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extras y ticket de alimentacion, debidamente detallados al libelo de la demanda. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite el monto y la cantidad ofrecida, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Empresa, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,oo) cantidad ésta que es cancelada en este acto mediante Cheque de Gerencia identificado con el Nro. 25-97259425, de fecha 15 de marzo del año 2012, cuenta Nro. 0151-0074-58-0740000000, de la entidad financiera Banco Fondo Común a favor de la ciudadana ANA DE VALLE CARABALLO ALBORNOZ. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento. Solicitud de Homologación de la presente transacción. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre del presente expediente.
Homologación del Juzgado:
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3, 10 y 11 la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procede al cierre y archivo del presente expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once y treinta (11:30) de la mañana, del día de hoy, dieciséis (16) de marzo del año dos mil doce (2012). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,
YARITZA BARROSO
LA SECRETARIA.
ABG. BETSHI RAMIREZ
Exp. DP31-L-2010-000009.
YB/br
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