REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinte (20) de marzo de dos mil doce
201º y 153º
(RESOLUCION)

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2011-001691
PARTE ACTORA: Ciudadanos OSMAR CONTRERAS y JORGE ESCOBAR, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-12.311.685 y V-11.681.100, respectivamente

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada MILAGRO MENESES inpreabogado Nro. 74.373

PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio INDUSTRIAS PLASTICAS UNIDAS IPUSA S.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado PEDRO DOMINGO PALLOTTA VASQUEZ, inpreabogado Nro. 29.211.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veinte (20) de marzo de 2012, siendo las 11:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la audiencia preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES tienen incoado los ciudadanos OSMAR CONTRERAS y JORGE ESCOBAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.311.685 y V-11.681.100, respectivamente y de este domicilio, en contra de la Empresa Mercantil INDUSTRIAS PLASTICAS UNIDAS IPUSA S.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano JORGE ENRIQUE ESCOBAR RIZO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.681.100, debidamente acompañado de la abogada en ejercicio MILAGRO MENESES inpreabogado Nro. 74.373, en su condición de apoderada judicial tal como consta de poder apud acta que riela inserto al folio 14 del presente expediente, quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la parte demandada Sociedad de Comercio INDUSTRIAS PLASTICAS UNIDAS IPUSA S.A, hizo acto de presencia el abogado PEDRO DOMINGO PALLOTTA VASQUEZ, inpreabogado Nro. 29.211 actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa accionada, representación que consta de instrumento poder que riela inserto a los autos de los folios 23 al folio 24 del presente expediente y quien en lo adelante se denomina EL DEMANDADO. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar. En este estado, la Jueza que preside el acto, deja constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que el actor Osmar Contreras desde el día 22 de noviembre del año 2001, prestó servicios a LA EMPRESA bajo relación de dependencia, para realizar la labor en un principio como empleado y a partir del año 2009 como ejecutivo de ventas y el actor Jorge Escobar desde el día 01 de marzo del año 2007, prestó servicios a LA EMPRESA bajo relación de dependencia, para realizar la labor ejecutivo de ventas, hasta el día 04 de marzo del año 2011, fecha en la cual ambos renunciaron voluntariamente. Por su parte la Empresa, reconoce la relación de trabajo pero no las reclamaciones hechas por los trabajadores contenidas en el libelo de la demanda, ya que alegan el pago de la totalidad de sus acreencias, no obstante a ello, a los fines de llegar a un arreglo ofrece la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 240.000,oo) para cubrir cualquier diferencia que pudiera haber a favor de los trabajadores por los montos detallados y demandados en el libelo de la demanda y así mismo evitar un proceso con costos para ambas partes. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite el monto y la cantidad ofrecida, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante este acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Empresa, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 240.000,oo) cantidad esta que es distribuida de la siguiente manera: PRIMERO: Para el actor JORGE ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.681.100, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 200.000,oo) cancelada de la siguiente manera: En este acto la parte demandada hace entrega de la cantidad CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000,oo) mediante cheque de Gerencia Nro. 71107554, cuenta Nro. 0105-0061-32-2061107554 de fecha 20 de marzo del año 2012, a nombre del ciudadano Jorge Escobar. Y la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000,oo) el cual será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas el día veinticuatro (24) de abril del 2012. SEGUNDO: Para el actor OSMAR CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.311.685, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,oo) cancelada de la siguiente manera: En este acto la parte demandada hace entrega de la cantidad VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,oo) mediante cheque de Gerencia Nro. 39107555, cuenta Nro. 0105-0061-32-2061107554 de fecha 20 de marzo del año 2012, a nombre del ciudadano Osmar Contreras. Y la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,oo) el cual será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas de este Circuito Judicial Laboral el día veinticuatro (24) de abril del 2012. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento y contenidos en el libelo de la demanda. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste a los autos el cumplimiento del pago acordado. Por último, solicitan la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial.
Homologación del Juzgado:
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículos 3 la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procederá al cierre y archivo del presente expediente una vez que conste a los autos la consignación de la totalidad de los pagos acordados en la presente acta. Tercero: Se ordena en este acto la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial, las cuales en este acto las partes declaran que reciben conformes. Cuarto: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las doce y diez de la mañana (12:30) de la mañana, del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman. DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,
YARITZA BARROSO
LA SECRETARIA.
ABG. BETSHI RAMIREZ
Exp. DP31-L-2011-001691.
YB/br