REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiuno (21) de marzo de dos mil doce
201º y 153º
(RESOLUCION)

Nº DE EXPEDIENTE: DP11-L-2012-000355
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana REINA A. NURVISKIZ S., titular de la cédula de identidad número V- 17.252.849.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada RUXIHEY BARRIOS MALAVE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 144.968.
PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio TRACTO CAMIONES ARAGUA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada CRISTINA HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 24.782.
MOTIVO: Cobro Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día de hoy, veintiuno (21) de marzo de 2012, siendo las 3:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar INICIAL, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES tiene incoado la ciudadana: REINA A. NURVISKIZ S., titular de la cédula de identidad número V- 17.252.849 en contra de la Empresa Mercantil TRACTO CAMIONES ARAGUA, C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, la ciudadana REINA A. NURVISKIZ S., titular de la cédula de identidad número V- 17.252.849 debidamente asistida por la abogada en ejercicio RUXIHEY BARRIOS MALAVE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 144.968, quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la Sociedad de Comercio TRACTO CAMIONES ARAGUA, C.A. hizo acto de presencia la abogada en ejercicio CRISTINA HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 24.782, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa accionada, representación que consta en instrumento poder que riela inserto a los autos de los folios 14 al folio 15 del presente expediente y quien en lo adelante se denomina EL DEMANDADO. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar acuerdo que ponga fin al presente procedimiento, en los términos que a continuación se expresan:
I
DECLARACIONES DE LA DEMANDANTE
PRIMERO: LA DEMANDANTE sostiene que prestó servicios personales e ininterrumpidos para la demandada, con el cargo y durante el período indicado en el libelo. Manifiesta igualmente que la relación de trabajo que mantuvo con LA DEMANDADA finalizó por retiro voluntario.
SEGUNDO: LA DEMANDANTE manifiesta haber devengando –como contraprestación por sus servicios- el salario mínimo nacional y haber laborado en jornadas diurnas de ocho (08) horas semanales y un máximo de cuarenta y cuatro (44) horas semanales.
TERCERO: LA DEMANDANTE sostiene que LA DEMANDADA le adeuda, por los conceptos que seguidamente se señalan, las cantidades siguientes: (A) Bs.F 3.430,96 por concepto de antigüedad, incluidos los días adicionales. (B) Bs.F 1.098,09 por concepto de antigüedad complementaria, conforme al parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. (C) Bs.F 379,55 por concepto de intereses sobre antigüedad. (D) Bs.F 619,29, por concepto de vacaciones fraccionadas, Bs.F 309,64 por concepto de bono vacacional fraccionado y Bs.F 103,21 por concepto de días de descanso y feriados comprendidos en las vacaciones. (E) Bs.F 129,02 por concepto de utilidades fraccionadas. (F) Bs.F 2.470,70 y Bs.F 3.294,27, por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso y por despido –respectivamente- ambas previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, para un total demandado de Bs.F 17.834,74, más intereses moratorios, corrección monetaria, costos y costas.
II
DECLARACIONES DE LA DEMANDADA
PRIMERO: LA DEMANDADA sostiene que no adeuda a LA DEMANDANTE los montos reclamados en el libelo por los conceptos en él indicados, ni por ningún otro concepto por tanto considera improcedente la acción laboral interpuesta en su contra por LA DEMANDANTE. LA DEMANDADA señala, igualmente, que tenía convenido con la demandante un salario de eficacia atípica que permitía excluir –de la base de cálculo de los conceptos laborales- el porcentaje equivalente al 20%. LA DEMANDADA señala que son improcedentes las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por cuanto no hubo despido y que la bonificación por terminación de despido demandada carece de todo fundamento jurídico. Por otra parte, procede la deducción del preaviso omitido, así como otras deducciones de ley y por uniformes.
III
DE LA MEDIACIÓN Y EL ACUERDO
Este Juzgado exhorta a LA DEMANDANTE Y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. LA DEMANDADA Y LA DEMANDANTE, no obstante sus posiciones contrapuestas expresadas en los capítulos que anteceden, con el fin de terminar total y definitivamente el presente procedimiento judicial y precaver cualquier otro litigio futuro por cualquier concepto que LA DEMANDANTE considere que le es aplicable y cualquier divergencia que pudiere existir entre LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA o diferencia que pudiere pretender LA DEMANDANTE y que LA DEMANDADA insisten son improcedentes y, a pesar de las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA convienen –libres de todo apremio- en hacerse recíprocas concesiones con la finalidad de llegar a un acuerdo judicial, sin que la celebración de éste acuerdo constituya aceptación por parte de LA DEMANDADA de la posición de la parte contraria. En virtud del acuerdo contenido en el presente documento LA DEMANDADA conviene en pagar en este acto a LA DEMANDANTE y ésta así lo acepta, una única cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (BS. 17. 320,03). LA DEMANDADA Y LA DEMANDANTE declaran que éste monto comprende todas y cada una de las cantidades correspondientes a los conceptos controvertidos entre LA DEMANDADA Y LA DEMANDANTE a saber: todo concepto o diferencia derivado de la relación laboral que los unió incluido los relacionados con salario y sus incidencias, con antigüedad y sus intereses, incluyendo los días de antigüedad, adicionales y la complementaria a que alude el parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (indemnización sustitutiva de preaviso e indemnización por despido improcedentes por cuanto no hubo despido injustificado), participación en los beneficios o utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado, días de descanso y feriados, cualquier pretendida incidencia, bono de cualquier índole, cualquier eventual reclamo por horas extraordinarias y domingos laborados, intereses moratorios, corrección monetaria y cualquier pretendida incidencia u otro concepto, (conceptos todos éstos que LA DEMANDADA insiste son improcedentes tal como fue expuesto en el capítulo II que antecede). En virtud de ésta transacción LA DEMANDANTE declara recibir en este acto, conforme, la expresada cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (BS. 17. 320,03) mediante cheque número 59-61849003, cuenta corriente Nro. 0115-0109-50-3000413015, del banco Exterior, de fecha 20-03-2012, emitido a nombre de LA DEMANDANTE. En virtud de haber recibido esta cantidad, LA DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA ni persona jurídica alguna en la cual ésta tenga participación o mantenga cualquier otra relación, le adeuden cantidad alguna por los expresados conceptos ni por ningún otro concepto. Ambas partes declaran que no hay lugar a costas y acuerdan que cada parte sufragará sus propios gastos que hayan ocasionado éste procedimiento y/o transacción, y que cada parte asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados o asesores que hayan utilizado. Finalmente, LA DEMANDANTE Y LA DEMANDADA solicitan de éste Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, imparta la respectiva homologación al acuerdo contenido en la presente acta de conciliación-mediación, a los fines de que tenga los efectos de cosa juzgada.
IV
HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO.
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3, 10 y 11 la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procede al cierre y archivo del presente expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las tres y quince minutos de la tarde (03:15), del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,
Abog. YARITZA BARROSO
LA SECRETARIA.
ABG. BETSHI RAMIREZ
Exp. DP31-L-2012-000355.
YB/br