REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintidós (22) de marzo de dos mil doce
201º y 153º

(RESOLUCION)

N° DE EXPEDIENTE: Exp. DP11-L-2010-000018
PARTE ACTORA: Ciudadano FRANCISCO FIGUERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.093.831
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado REYES JOSE SALDOVAL, inpreabogado Nro. 101.299
PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio DISTRIBUIDORA OSMAR S.R.L.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada BEATRIZ DELGADO, inpreabogado Nro. 52.995
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintidós (22) de marzo del año 2012, siendo las 09:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el traslado de la ejecución forzosa en el presente asunto, comparece a esta sede, por un lado el ciudadano FRANCISCO FIGUERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.093.831, debidamente acompañado de su apoderado judicial REYES JOSE SALDOVAL, inpreabogado Nro. 101.299 y quién en lo adelante se denominará el DEMANDANTE y por la otra parte demandada, Sociedad de Comercio DISTRIBUIDORA OSMAR S.R.L., comparece el ciudadano RAFAEL OSWALDO HERRERA VERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.183.568, actuando en su condición de administrador de la empresa demandada, debidamente acompañado de la abogada en ejercicio BEATRIZ DELGADO, inpreabogado Nro. 52.995, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad de Comercio DISTRIBUIDORA OSMAR S.R.L., tal como consta de documento poder que riela inserto de los folios 39 al folio 40, de la primera pieza, y quién en lo adelante se denominará EL DEMANDADO. En este estado solicitan a la ciudadana jueza la celebración de una Audiencia Conciliatoria a los fines de llegar a un arreglo. La jueza visto que lo solicitado no resulta contrario a derecho lo acuerda. Acto seguido verificada la comparecencia de las partes se da inicio a la celebración de la Audiencia Conciliatoria, dejándose constancia de que la mediación arrojó resultados positivos alcanzándose acuerdos entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este despacho deciden conciliar el presente asunto y lo hacen en los términos siguientes: LA DEMANDADA ofrece a la parte demandante; a los fines de finalizar el presente juicio la suma de CINCUENTA Y UN MIL QUNIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 51.554,54) distribuidos de la siguiente manera: La cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 44.054,54) que comprende el monto condenado en sentencia definitiva, más lo que arrojó la experticia complementaria de fallo, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) por concepto de honorarios profesionales de los expertos intervinientes, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) que comprenden los honorarios profesionales del Depositario Judicial y la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) como compensación del gasto subrogado por la parte actora al experto grafotécnico, cuya factura corre inserta al folio 210 del la primera pieza del presente expediente. En este estado interviene la parte actora y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en los términos antes expuestos. De seguidas la parte demandada entrega al ciudadano FRANCISCO FIGUERA la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) mediante Cheque Nro. 34323987, cuenta corriente Nro. 0105-0108-31-1108366279 del Banco Mercantil de fecha 22-03-2012 que en este acto recibe el actor conforme. Asimismo, se deja constancia que la parte demandada en este acto cancela la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) por concepto de los honorarios profesionales de la Depositaria Judicial, tal como se evidencia de factura que se anexa a la presente acta. Y la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 19.500,oo) que será cancelado de la siguiente manera: La cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.500,oo) para el ciudadano FRANCISCO FIGUERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.093.831, y la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000,oo) por concepto de honorarios profesionales de los expertos intervinientes, cantidades estas que será consignadas por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento y Demandas de este Circuito Judicial laboral el día DIECISIETE (17) DE ABRIL DEL AÑO 2012. Las partes declaran que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por EL DEMANDANTE y en consecuencia nada mas queda a reclamar a LA DEMANDADA. El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho del DEMANDANTE, según los conceptos señalados en el petitorio del libelo de demanda y condenados por el Juzgado Superior Segundo de este Circuito Judicial Laboral en sentencia de fecha 21 de marzo del año 2011, mas la experticia complementaria de fallo. Por último, las partes solicitan al Ciudadano Juez se sirva homologar el presente acuerdo del cumplimiento voluntario de la condena y se ordene el cierre y el archivo del presente asunto a vez que conste en autos la totalidad de los pagos acordados. De seguidas el Tribunal verifica que el acuerdo celebrado por las partes, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; donde expresan su voluntad de dar por terminado el litigio y luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo del cumplimiento voluntario de la condena celebrado por las partes contenida en la presente Acta Conciliatoria SEGUNDO: Se procederá al cierre y archivo de la presente causa y en consecuencia su remisión al archivo judicial, una vez que conste en autos la totalidad de los pagos acordados. dándose por cerrado el acto a las 10: 30 am del día del hoy. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.
LA JUEZA
Abg. YARITZA BARROSO.


LA SECRETARIA,
Abg. BETSHI RAMIREZ
Exp. DP11-l-2010-000018
YB/br