REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, veintidós (22) de marzo de dos mil doce
201º y 153º
RESOLUCION

N° DE EXPEDIENTE: Exp. DP11-L-2012-000085

PARTE ACTORA: Ciudadano MIGUEL ANGEL PEREZ LIENDO, titular de la Cédula de identidad 9.670.477

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado GUSTAVO GARCIA GADEA, inpreabogado Nro. 116.713.

PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio CORPORACION NUEVA ERA 2007 C.A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado FERNANDO JOSE NIETO ESCALONA, inpreabogado Nro. 94.413.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintidós (22) de marzo de 2012, siendo las 02:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar INICIAL, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES tiene incoado el ciudadano: MIGUEL ANGEL PEREZ LIENDO, titular de la Cédula de identidad 9.670.477 y de este domicilio, en contra de la Sociedad de Comercio CORPORACION NUEVA ERA 2007 C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el abogado GUSTAVO GARCIA GADEA, inpreabogado Nro. 116.713, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ANGEL PEREZ LIENDO, titular de la Cédula de identidad 9.670.477, tal como se evidencia de instrumento poder que riela inserto de los folios 09 al folio 12 del presente expediente y quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la parte demandada Sociedad de Comercio CORPORACION NUEVA ERA 2007 C.A. hizo acto de presencia la ciudadana CRISNEYDA DEL VALLE SALAZAR LOGGIODICE, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.569.415 actuando en su condición de Presidenta de la Sociedad de Comercio demandada, tal como se desprende de Acta Constitutiva de Registro que riela inserta a los autos de los folios 29 al folio 32, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FERNANDO JOSE NIETO ESCALONA, inpreabogado Nro. 94.413 y quien en lo adelante se denomina EL DEMANDADO. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar. En este estado, la Jueza que preside el acto, deja constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que el actor desde el día 25 de mayo del año 2009, prestó servicios a LA EMPRESA bajo relación de dependencia, para realizar la labor de cristalero, hasta el día 24 de septiembre del año 2010, fecha en que fue despedido en forma injustificada. Por su parte la Empresa, reconoce la relación de trabajo en los términos expuestos y a los fines de llegar a un arreglo ofrece la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,oo) para cubrir los montos detallados y demandados en el libelo de la demanda, tales como antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales utilidades 2010, utilidades fraccionadas 2011, vacaciones 2009-2010 vacaciones vencidas 2010 y 2011, indemnización prevista en el artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo y salarios Caídos. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite el monto y la cantidad ofrecida, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante este acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Empresa, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,oo) cantidad esta que será cancelada de la siguiente manera: PRIMERO: La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,oo) en este acto mediante cheque Nro. 19600566, cuenta corriente Nro. 0191-0021-93-2121024000, del banco Nacional de Crédito de fecha 22-03-2012 a nombre del ciudadano Miguel Ángel Pérez Liendo, el cual recibe conforme la parte actora. La cantidad CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,oo) que será consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas el día veinte (20) de abril del 2012. Y La cantidad CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,oo) que será consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas el día veintidós (22) de mayo del 2012. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento y contenidos en el libelo de la demanda. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste a los autos el cumplimiento total de los pagos acordados. Por último, solicitan la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial.
Homologación del Juzgado:
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que el acuerdo de las partes ha sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículos 3 la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procederá al cierre y archivo del presente expediente una vez que conste a los autos la consignación de la totalidad de los pagos acordados en la presente acta. Tercero: Se ordena en este acto la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial, las cuales en este acto las partes declaran que reciben conformes. Cuarto: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las dos y treinta de la tarde (02:30 pm) del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,

YARITZA BARROSO
LA SECRETARIA.

ABG. BETSHI RAMIREZ
Exp. DP11-L-2012-000085.
YB/br