REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, veintiocho (28) de marzo de dos mil doce
201º y 153º
RESOLUCION


N° DE EXPEDIENTE: Exp. DP11-L-2011-001778

PARTE ACTORA: Ciudadano WILMER ENRIQUE CORONEL LOZADA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.144.465

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado LUIS HUBERTO SANCHEZ, inpreabogado Nro. 57.938.

PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio SERAVIAN C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano BERNARDO RAMO MARRUFO, inpreabogado 41.713

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, veintiocho (28) de marzo del año 2012, siendo las 11:45 horas de la mañana, comparecen voluntariamente por una parte el abogado LUIS HUBERTO SANCHEZ, inpreabogado Nro. 57.938, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, tal como se evidencia de poder apud acta que riela inserto al folio 17 del presente expediente y quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la otra Sociedad Mercantil SERAVIAN C.A. debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de septiembre de 1987, bajo el Nº 69 Tomo 96-A, y ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 14 de Agosto de 1997, bajo el Nº 03, Tomo 37-A, con domicilio en la prolongación de la Avenida Aragua, parcela 31, La Morita I, Estado Aragua, comparece el abogado en ejercicio BERNARDO RAMO MARRUFO, inpreabogado 41.713, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada, representación que consta en instrumento poder que riela de los folios 38 al 39 del presente expediente y quien en lo adelante se denomina EL DEMANDADO. En este estado ambas partes le manifiestan a este Juzgado su voluntad de adelantar la prolongación de la audiencia preliminar a los fines de llegar a un arreglo. Este Juzgado, visto que lo solicitado no resulta contrario a derecho y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, actuando en su función mediadora y conciliadora, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte actora de autos, y da inicio a la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar. En este estado las partes manifiestan que a los fines de dar por terminado el presente juicio, y precaver cualquier otro eventual motivado en la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, así como por cualquier otro concepto derivado o que pudiera derivarse de dicha relación de trabajo; han sostenido conversaciones hasta llegar a transigir sobre los conceptos demandados, y siendo que el presente juicio se encuentra en etapa de mediación, cuyo resultado ha sido positivo, motivo por el cual se formaliza el presente ACUERDO en los siguientes términos: PRIMERO: Hemos convenido voluntariamente, libres de todo apremio y coacción, celebrar el presente acuerdo judicial laboral, que no solo pone fin al presente juicio, sino que también tiene por finalidad precaver cualquier eventual reclamación administrativa o judicial, o litigio futuro que pudiera surgir entre ambas partes, por causa de la relación laboral que los unió y que motivó el presente juicio. Por consiguiente el presente acuerdo se fundamenta en el artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 11 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Trabajo, en relación con el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme esta cláusula y las que siguen a continuación así: SEGUNDA: EL DEMANDANTE declara haber mantenido una relación laboral con LA DEMANDADA, desde el 15 de septiembre de 2006 hasta el 4 de febrero de 2011, acumulando una antigüedad de 4 años, 4 meses y 20 días; que durante dicha relación se desempeño como ayudante de producción y que su último salario fue la cantidad de Bs. 2.292,00 mensual. Asimismo declara que en fecha 24 de marzo de 2011 fue despedido, motivo por el cual recurrió ante la Inspectoria del Trabajo de Maracay, e interpuso solicitud de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, la cual fue tramitada bajo el expediente Nº 043-2011-01-0598, donde en fecha 13 de julio de 2011, mediante Providencia Administrativa Nº 0446-11, se declaró con lugar dicha solicitud. Que en virtud del desacato patronal al cumplimiento de la citada Providencia Administrativa, optó por recurrir ante la Jurisdicción Laboral y demandar el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos, en los siguientes términos: DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD ACUMULADA Bs. 13.413,10; DIFERENCIA DE INTERESES SOBRE PRESTACIONES Bs. 2.063,47; INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 125 L.O.T., ANTIGÜEDAD: Bs. 18.298,50; PREAVISO: Bs. 7.319,40; VACACIONES PENDIENTES 2010-2011 no canceladas Bs. 5.570,40; UTILIDADES Bs. 10.128,00; DIFERENCIA DE VACACIONES Bs. 1.100,00; BONO DE ASISTENCIA Bs. 1.260,00; SALARIOS CAÍDOS Bs. 22.595,94; PARO FORZOSO Bs. 7.059,36 y CESTA TICKETS Bs. 4.160,00; para un total general de NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 93.481,26). TERCERA: “LA DEMANDADA” por su parte, admite la existencia de la relación de trabajo con el demandante, su fecha de inicio el 15 septiembre de 2006 y su finalización el 4 de febrero de 2011. Por otra parte rechaza el monto del salario de Bs. 2.292,00 mensual alegado por el demandante, ya que su salario a la fecha de egreso, según los recibos de pago firmados por el trabajador, en ningún caso se corresponde con el salario alegado en el libelo como último salario, siendo en realidad su último salario mensual la cantidad de Bs. 1.977,30. Sin embargo, siguiendo los principios que orientan la legislación laboral, donde se privilegia la solución del fondo de los asuntos laborales, sobre la base del principio contrato realidad que prevalece sobre las formas o apariencias, sobre todo si con ello se pone fin a un conflicto judicial o prevé cualquier reclamación o juicio futuro o eventual sobre el mismo asunto; transige en pagar AL DEMANDANTE por todos y cada uno de los conceptos demandados como consecuencia de la terminación de la relación laboral que lo unió con EL DEMANDANTE, así como por cualquier otro concepto, beneficio y/o indemnización vinculada con la citada relación de trabajo, ofrece en este acto la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 52.337,76) que comprende la totalidad de la pretensión demandada, conforme los conceptos y montos establecidos en el libelo de la demanda. CUARTA: “EL DEMANDANTE”, mediante su apoderado judicial antes identificado, una vez considerado el ofrecimiento que le hace LA DEMANDADA de pagarle la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 52.337,76) por todos y cada uno de los conceptos especificados y cuantificados en el texto libelar, conforme los términos indicados en la cláusula tercera que antecede, con lo cual queda plenamente satisfecha no solo la pretensión libelar, sino además cualquier otra pretensión relacionada o derivada de la relación de trabajo que lo unió con “LA DEMANDADA” en los términos indicados en la cláusula segunda de este documento, ACEPTA DICHO OFRECIMIENTO, y en consecuencia como único pago la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 52.337,76). QUINTA: A los fines de cumplir con el pago ofrecido por “LA DEMANDADA” según la cláusula tercera, y aceptado por “EL DEMANDANTE” según la cláusula cuarta, aquella se compromete a hacer el pago correspondiente el día 30 de abril de 2012, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, mediante un (1) solo CHEQUE NO ENDOSABLE a nombre del DEMANDANTE, por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 52.337,76). SEXTA: “EL DEMANDANTE” una vez recibido el pago conforme la cláusula que antecede, manifiesta que nada más tiene que reclamar a “LA DEMANDADA” por concepto de prestaciones y demás beneficios derivadas de la relación de trabajo que lo unió con “LA DEMANDADA”, durante el periodo comprendido desde el 15 de septiembre de 2006 hasta el 4 de febrero de 2011, ni por ningún otro periodo, ni concepto relacionado directa o indirectamente con la misma, ya que su pretensión por dicha relación, ha quedado plenamente satisfecha. SEPTIMA: Finalmente ambas partes declaran expresamente que el presente ACUERDO JUDICIAL LABORAL no solo pone fin al presente juicio y por los conceptos que por este documento quedan transados, sino también a cualquier otro reclamo futuro o eventual relacionado con el mismo vinculo laboral, ya que este acuerdo comprende cualquier deuda, diferencia o reclamo con ocasión al citado vínculo laboral que existió entre “EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA”, y en consecuencia ninguna deuda queda pendiente entre ambos, que amerite alguna reclamación futura o eventual. OCTAVA: Ambas partes acuerdan que respecto de los honorarios profesionales, costos y costas que el presente juicio haya generado, o cualquier otro pedimento, juicio o reclamo que pueda haber causado, serán soportados por cada una de ellas, sin estarle permitido exigírsele a la otra el reembolso o pago directo de los mismos. NOVENA: Ambas partes convienen en conferirle al presente ACUERDO el más amplio y definitivo finiquito de cancelación de todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo que las unió, y por tanto le reconocen la fuerza de cosa juzgada al presente ACUERDO JUDICIAL LABORAL, y en tal sentido, renuncian a cualquier cantidad que pudiere corresponderle de más o de menos como consecuencia y efecto de la relación de trabajo que las vinculó, así como a cualquier acción o reclamo judicial o administrativo. En consecuencia, ambas partes expresamente solicitan al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua imparta el correspondiente AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE LEY AL PRESENTE ACUERDO, se dé por terminado el presente juicio y se ordene el cierre y archivo del expediente una vez que conste el pago correspondiente. DECIMA: Ambas partes solicitan la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial. Homologación del Tribunal:
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3, 10 y 11 la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procederá al cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento del pago acordado en el presente acuerdo. Tercero: Se acuerda la devolución del caudal probatorio promovido por las partes en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial, las cuales reciben las partes en este acto conformes. Cuarto: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las doce y veinte (12:20) de la mañana, del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,
YARITZA BARROSO
LA SECRETARIA.
ABG. BETHSI RAMIREZ
Exp. DP31-L-2011-001778.
YB/br