REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, uno de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-000207

PARTE ACTORA: ciudadano ROGER DUWALEER GUILLEN CASTILLO, cédula de identidad No.12.309.529.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: IRAIDA VADACHINO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.20.447.

PARTE DEMANDADA: SUMINISTRO DE CAPITAL HUMANO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL ETT (SUCHETT) S.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LILIAN MATINEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.102.433.

MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.

En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las1:20 p.m, comparecen el ciudadano ROGER DUWALEER GUILLEN CASTILLO, cédula de identidad No.12.309.52, debidamente asistido por abogado y por la empresa demandada SUMINISTRO DE CAPITAL HUMANO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL ETT (SUCHETT) S.A, compareció la abogada LILIAN MATINEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.102.433, carácter que consta de instrumento poder inserto al folio 18 de los autos. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto. En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, en dicho acuerdo la empresa paga al trabajador actor, la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,00), mediante cheques Nos.01210275 por Bs.50.187,66 y 01210287 por Bs.39.812,34 respectivamente, ambos de fecha 01-03-2012, de la cuenta corriente No. 01080058700100215779 contra el Banco Provincial a nombre de GUILLEN ROGER; el trabajador ROGER DUWALEER GUILLEN CASTILLO, cédula de identidad No.12.309.52, debidamente asistido por abogado, manifiesta que con el monto acordado en este acto, la parte patronal no tiene nada que deberme por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales discriminados en el libelo de demanda.